Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GARRIDO/BUFANET INGENIERIA Y SERVICIOS SPA

Rol

M-312-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos el Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA Por las consideraciones anteriores y dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 al 502 del mismo texto normativo se resuelve: I.- Que SE ACOGE íntegramente la demanda interpuesta por don RODRIGO IGNACIO GARRIDO MENDOZA en contra de su ex empleador BUFANET INGENIERIA Y SERVICIOS SPA., ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que esta última queda condenada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $735.000 correspondientes a las remuneraciones brutas del actor devengadas entre el 01 y el 31 de marzo de 2024, cantidad bruta a la que deberán efectuársele los descuentos legales que correspondan, debiendo determinarse la cantidad liquida a pagar en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia. 2.-Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral. Para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la ley 17.322. II.- La cantidad referida precedentemente deberá pagarse con los reajustes e intereses legales que correspondan de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo, debiendo al momento de cumplirse la presente sentencia descontar lo pagado por CORPORACIÓN ZTE CHILE S.A., en razón de la presente causal, ascendente a la suma de $400.000. - III.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia deberá cumplirse lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza para el cumplimiento de la presente sentencia. Se ordena registrar, notificar y archivar los antecedentes en su oportunidad. Siendo las 11:29 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notifica

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE íntegramente la demanda interpuesta por don RODRIGO IGNACIO GARRIDO MENDOZA en contra de su ex empleador BUFANET INGENIERIA Y SERVICIOS SPA., ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que esta última queda condenada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $735.000 correspondientes a las remuneraciones brutas del actor devengadas entre el 01 y el 31 de marzo de 2024, cantidad bruta a la que deberán efectuársele los descuentos legales que correspondan, debiendo determinarse la cantidad liquida a pagar en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia. 2.-Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral. Para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la ley 17.322. II.- La cantidad referida precedentemente deberá pagarse con los reajustes e intereses legales que correspondan de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo, debiendo al momento de cumplirse la presente sentencia descontar lo pagado por CORPORACIÓN ZTE CHILE S.A., en razón de la presente causal, ascendente a la suma de $400.000. - III.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia deberá cumplirse lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza para el cumplimiento d

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de marzo de 2025 RUC 24-4-0586909-4 RIT M-312-2024 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 11:29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440586909-4-1351 SALA 4.- PARTE DEMANDANTE RODRIGO IGNACIO GARRIDO MENDOZA Rut 20.404.770-7 ABOGADO Raquel Irene Cuevas Gálvez

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