Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PINO/TAPIA

Rol

M-864-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes caso afirmativo, fecha de inicio y término de la misma, y cláusulas del contrato. 2.- Labores para las cuales fue contratado el actor. 3.- Circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada,

Fundamentos

fundamentos y procedencia. 4.- Monto de la última remuneración percibida por el trabajador para los efectos del artículo 172 del código del trabajo. 5.- Efectividad de adeudarse, feriado legal y proporcional en caso afirmativo, número de día adeudado. 6.- Efectividad de adeudarse, las cotizaciones de Seguridad Social por los periodos de los montos señalados en la demanda. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE I.-DOCUMENTAL. 1- Comparendo de conciliación de la Dirección del trabajo de Coquimbo, de fecha 29 de octubre de 2024. 2- Boucher de comprobante de envió de carta de despido indirecto por correos Chile, de fecha 24-09-2024. 3- Comprobante de envió de carta de despido indirecto a la inspección del trabajo, de fecha 24-09-2024 4- Contrato de trabajo 5- Certificado de cotizaciones de AFC , de fecha 6 de septiembre de 2024 6- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 6 de septiembre de 2024. II.- TESTIMONIAL Claudia Andrea Barraza Hernández. III.-ABSOLUCIÓN DE POSICIONES don Luis Alberto Tapia. IV.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1- Que se exhiba los certificados de cotizaciones previsionales actualizados 2- Que exhiba las últimas seis liquidaciones de sueldo. 3- Que exhiba el reglamento interno de Higiene y seguridad 4- Que exhiba comprobante de entrega de elementos de seguridad para trabajar En rebeldía. La demandante no efectúa petición alguna. OBSERVACIONES A LA PRUEBA; de la parte demandante. La Serena a diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Cristian Pino Yañez. Parte Demandada: Luis Tapia Riveros. RESOLUTIVO: Por lo anterior, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, N° 7, 162, 171, 456, 453, 454 N° 3, 453 número 1 inciso 7, y 496 y siguientes del código del trabajo

Fallo

SE RESUELVE : I.- Que se acoge la demanda y en consecuencia se declara que el autodespido ejercido por el trabajador don Cristian Antonio Pino Yáñez en contra del empleador don Luis Alberto Tapia Rivera se encuentra ajustado a derecho, y la relación laboral concluyó con fecha 24 de septiembre de 2024 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato establecido en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, ejercida por el empleador. II.- Que asimismo, el autodespido es nulo en atención al incumplimiento de lo establecido en el artículo 162 del código del trabajo. III.- Que en consecuencia se condena al empleador precedentemente individualizado al pago de las siguientes prestaciones: 1.-. El pago de las cotizaciones previsionales adeudadas de los meses de abril a septiembre de 2022, y el pago de todas las demás cotizaciones que se adeuden desde dicha última fecha hasta la fecha del autodespido, 24 septiembre de 2024. 2.- El pago de las cotizaciones de Seguridad Social que se devengue desde la fecha del autodespido, esto es 24 de septiembre de 2024 hasta la convalidación del mismo, conjuntamente con todas las remuneraciones que se devengue en igual periodo, teniendo como base de cálculo una remuneración de $500.000. 3.- El pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $500.000 4.-El pago de la indemnización por año de servicio correspondiente a 2 años de prestación de servicios ascendente, la suma de $1.000.000 con e

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AUDIENCIA MONITORIO FECHA 10 MARZO 2025 RUC 24-4-0628585-1 RIT M-864-2024 MAGISTRADA LETICIA QUEZADA NUÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 13:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440628585-1-1337 PARTE DEMANDANTE CRISTIAN PINO YAÑEZ ABOGADO JORGE DÍAZ BARRAZA PARTE DEMANDADA (no comparece) LUIS TAPIA RIVEROS Se deja constancia qu

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