2º Juzgado de Letras de Coquimbo

EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO/ SERVIU IV REGION DE COQUIMBO

Rol

C-1189-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 22 de mayo de 2024, comparece don ERNESTO PIWONKA CARRASCO, ingeniero civil, c dula de identidad N° 13.321.289-2, ené representaci n de EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO, persona jur dica deó í derecho p blico, del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario 61.946.300-5,ú ó Ú ambos domiciliados en Melgarejo 676, Coquimbo, quien en autos voluntarios sobre consignaci n de indemnizaci n por causa de expropiaci n caratulados “SERVIU IVó ó ó REGION DE COQUIMBO”, causa ROL V-5635-2010 de este Tribunal, viene en reclamar judicialmente contra el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI NÓ REGI N DE COQUIMBO, persona jur dica de derecho p blico, RUT N°Ó í ú 61.816.000-9, representada legalmente por su director, don ANGELO MAURICIO MONTA O ESPEJO, c dula nacional de identidad N° 14.400.195-8, chileno,Ñ é ingeniero, o por quien le subrogue legalmente, todos ellos domiciliados para estos efectos en Almagro N° 372, comuna de La Serena, del monto provisional fijado para la indemnizaci n por la expropiaci n del inmueble denominado LOTE 73-A enó ó plano de expropiaci n, ubicado en Avenida Costanera Sin N mero, de la comunaó ú de Coquimbo, rol de aval o N°18-2, de dominio de Empresa Portuaria Coquimbo,í y cuyos deslindes particulares son los siguientes: NORTE: en tramo C-B de 20.09 con resto de la propiedad; SURORIENTE: en tramo A-B de 29,994 metros y 39,16 metros con resto de la propiedad; NORORIENTE: en tramo D-C de 30,98 metros con Resto de la propiedad; y SURPONIENTE : en tramo A-D de 38,22 metros Avenida Costanera. Explica que dicho lote forma parte del inmueble de mayor extensi n, de propiedad de su representada, inscrito a fojas 3.137, N°ó 1.695 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo,í correspondiente al a o 2009, denominado Inmueble 1, ubicado en el Puerto deñ Coquimbo, el que tiene los siguientes deslindes especiales: AL NORTE: en 5 metros, ocupados por el se or V ctor Gondie. AL ESTE: en l nea quebrada de 80ñ í í Código: BJNJXURQBRE Est

Fundamentos

considerando sobre todoí ó la Sub zona de riesgo donde se encuentra ubicado este inmueble. Resalta que, el uso existente a la fecha de la expropiaci n es el que seó consign en el informe evacuado por la comisi n de peritos, los cuales determinanó ó el valor de indemnizaci n provisional de expropiaci n, con los valores de reemplazoó ó que correspond an a esa fecha, pues la resoluci n de expropiaci n es del a o 2010,í ó ó ñ correspondiendo este lote a la ejecuci n del Mejoramiento de los Sectores Alto yó Centro de la comuna de Coquimbo, proyecto que siendo conocido por la comunidad en general, fue ejecutado y entregado hace ya 10 a os.ñ Código: BJNJXURQBRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que, los antecedentes de expropiaci n de este Lote se tramitaron enó los autos Rol V-5635-2010 de este Tribunal, sosteniendo que circunstancias ajenas a este Servicio solo permitieron obtener la Toma de Posesi n Material el d a 15 deó í abril de 2024, para lo cual se tuvo que desarchivar el expediente a fin de continuar con su tramitaci n.ó Manifiesta que, es importante indicar que, por corresponder a la normativa establecida en el D.L. 2186/78, al momento de ingresar el escrito de consignaci nó de monto de indemnizaci n por expropiaci n en este Tribunal en diciembre del a oó ó ñ 2010, junto a todos los antecedentes de expropiaci n, se ingres el respectivoó ó comprobante bancario que acreditaba la consignaci n del monto de indemnizaci nó ó provisional por la expropiaci n de este lote. ó Advierte que, de acuerdo al art culo 20 del D.L. 2186/78: í “Art culo 20.-í Pagada al expropiado o consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnizaci n convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo,ó el dominio del bien expropiado quedar radicado, de pleno derecho, a t tuloá í originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendr acci n o derechoá ó respecto del dominio, posesi n o tenencia del bien expropiado por causa existenteó con anterioridad. En la misma oportunidad se extinguir , por el ministerio de la ley, elá dominio del expropiado sobre el bien objeto de la expropiaci n o sobre la parte deó ste comprendida en ella, as como los derechos reales, con excepci n de lasé í ó servidumbres legales, que lo afecten o limiten. Se extinguir n, tambi n, losá é arrendamientos, comodatos y dem s contratos que constituyan t tulos de meraá í tenencia, ocupaci n o posesi n en favor de terceros, y todas las prohibiciones,ó ó embargos, retenciones y medidas precautorias que afectaren al bien expropiado. Los derechos, prohibiciones y medidas a que se refiere este inciso se mantendr ná vigentes respecto de la parte que el propietario conservare en su dominio.” Indica que, entendiendo que esta expropiaci n, por la raz n que sea, noó ó finaliz los tr mites para toma de posesi n material, la que s fue concedida y soloó á ó í falta su materializaci n, restando por ello la insc

Fallo

fallo y que fundamentalmenteñ apuntan a que la expropiaci n se materializ el a o 2010, consignando el montoó ó ñ provisional de indemnizaci n en la causa Rol V-5635-2010, gener ndose en aqueló á momento la facultad del expropiado de reclamar el monto, derecho que hace vale 14 a os despu s, en un acto que califica de abuso del derecho, puesto que debeñ é estarse al valor del inmueble a la fecha de la expropiaci n, ya que, de formaó contraria, considerar la indemnizaci n con valores actuales no constituir a unó í resarcimiento de da o, si no derechamente nimo de lucro ante la oportunidad deñ á ejercer un derecho existente y leg timo, pero solicitando una valorizaci ní ó desproporcionada a dicho da o. Asimismo, alega que el informe realizado por lañ comisi n de peritos fue desarrollado de forma correcta, correspondiendo el valor deó mercado de la fecha al plasmado en el informe emitido. TERCERO: Que, el dominio de la demandante se acredit en los autos queó dieron origen al presente juicio, Rol V-5635-2010, con el m rito de la copia deé inscripci n con vigencia de dominio a fojas 3.137 N° 1.695 del Registro deó Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo correspondiente al a oí ñ Código: BJNJXURQBRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2009, relativa al inmueble Uno y Dos, en el que se ubica el inmueble singularizado como Lote 73-A en plano de expropiaci n, ubicado en Avenida Costanera Sinó N mero, de la

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FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1189-2024 CARATULADO : EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO/ SERVIU IV REGION DE COQUIMBO Coquimbo, veinticinco de abril de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 22 de mayo de 2024, comparece don ERNESTO PIWONKA CARRASCO, ingeniero civil, c dula de identidad N° 13.321.289-2, ené representaci n de EMPRESA P

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