Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ALVARADO/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ATACAMA KOZAN

Rol

M-29-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Doña SHAROM IVETTE ALVARADO MELENDEZ, ingeniera civil en metalurgia, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1860, Oficina 101, Providencia, asistida por su abogado don Claudio Andrés Salvatierra Garib, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento monitorio; en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ATACAMA KOZAN, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Guerra Grifferos, ambos domiciliados en Parcela Los Olivos S/N, Sector Punta del Cobre, Tierra Amarilla, asistida por su abogado don Oscar Díaz Cortes. Funda sus acciones conforme a los argumentos de hecho y de derecho que constan en su libelo y, solicita que en definitiva se acoja en todas sus partes y se declare: 1. Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración mensual es la suma de $2.190.348.- (un millón noventa y cinco mil seiscientos sesenta y ocho pesos), o la suma mayor o menor que S.S. estime conforme a derecho; 2. Que se condene a la demandada al pago de las diferencias producidas en virtud de la base de cálculo alegada por este parte y el pago del finiquito realizado a mi representado, condenando al pago de diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo de $26.351.- (veintiséis mil trescientos cincuenta y un pesos) y diferencia en la indemnización por años de servicios de $52.701.- (cincuenta y dos mil setecientos un peso); o lo que S.S. determine conforme a Derecho. 3. Se declare el despido injustificado por no configurarse en la especie la causal invocada contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo -Necesidades de la Empresa-; o lo que S.S. determine conforme a Derecho. 4. Que se condene a la demandada al pago de $1.314.802.- (un millón trescientos catorce mil ochocientos dos pesos), correspondiente al 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios; o la suma que S.S. determine conforme a Dere

Fundamentos

Considerando: 3°) Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. 4°) Son hechos no discutidos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y término de los servicios. 3. Las labores pactadas al momento del despido, esto es, jefa de turno. 4. La última remuneración mensual, $2.190.348.- 5. El despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal invocada por la demandada. 6. La deuda del empleador en lo que dice relación al importe del seguro de cesantía, por $1.025.069.- 7. Las diferencias del pago de indemnizaciones legales, por $26.351, respecto de la indemnización sustitutiva, y $52.702, en lo que dice relación por años de servicios.- 5°) Se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: -Efectividad que el despido de la demandante, obedeció a las necesidades de la demandada, que se fundamenta en un proceso de racionalización de los servicios del personal que se lleva a cabo a fin de lograr una efectiva optimización de costos y la obtención de una mayor eficiencia en el uso de los recursos que intervienen en el proceso productivo y administrativo, producto de las fallas catastróficas de equipos y procesos sucedidas entre los meses de julio y agosto de 2024, y que son conocidas por toda la comunidad de Atacama Kozan, por cuanto sus operaciones estuvieron detenidas diez días, y que ello significo pérdidas millonarias, y por tal motivo, le urge realizar los cambios necesarios a fin de dar continuidad financiera a la compañía. 6°) La parte demandada rindió la siguiente prueba: -Documental: 1. Carta Notificación de desvinculación, fecha 18 de noviembre de 2024. 2. Finiquito de trabajo, fecha 19 de noviembre de 2024. 3. Comprobante de egreso, fecha 25 de noviembre de 2024, total $7.024.575. 4. Reunión de Directorio N°1/2025 S.C.M. Atacama Kozan, fecha 26 de diciembre de 2024. 5. Informe Falla conjunto bomba 22 DRF - Fecha de elaboración del informe: 03 de septiembre 2024. 6. Presentación Directorio Octubre-Noviembre 2024. 7. Costos Contrato eventos DRF – PLANTA. 8. Informe de gestión ejecutivo agosto 2024. 9. Estados Financieros S.C.M. Atacama Kozan – 30 de junio de 2024 y 2023. Gerencia de Finanzas. -Testimonial de doña Kimberly Karina Stockle Barrera. 7°) La parte demandante aportó la siguiente prueba: -Documental: 1. Carta de aviso de despido de fecha 18 de noviembre de 2024. 2. Finiquito suscrito con reserva de derechos el día 27 de noviembre de 2024, ante el Notario Público de Antofagasta, don Francisco Nehme Carpanetti. 3. Acta de Comparendo de Conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, celebrada el 09 de enero de 2025, anexo de reclamo N°301/2024/2558. 8°) Analizada la prueba rendida de conformidad a lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, respecto del punto en discusión se concluye que la demandada de autos no logró probar las objetivas causales por las cuales decidió despedir a la demandante invocando la figura d

Fallo

se declara que: I.- Se hace lugar a la demanda, se declara improcedente el despido de la demandante y se ordena a la demandada pagar a la actora: a) $26.351 por diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $52.701 por diferencia en la indemnización por años de servicio. c) $1.314.802 por aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) $1.025.069 por aporte del empleador al seguro de cesantía descontado del finiquito de la demandante. Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indica en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Cada parte pagará sus costas atendido los hechos no discutidos por la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT M-29-2025 RUC 25- 4-0642465-3 Pronunciada por don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

Texto Completo (Preview)

Copiapó, diez de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Doña SHAROM IVETTE ALVARADO MELENDEZ, ingeniera civil en metalurgia, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1860, Oficina 101, Providencia, asistida por su abogado don Claudio Andrés Salvatierra Garib, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en proced

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