CARTAGENA/PROA S.A
Rol
O-38-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se configuran y son fundamento de la aplicación de la causal, son los siguientes: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización y reestructuración del área de romana a la que usted pertenece y que nos obliga a su separación: Actualmente, producto de la grave crisis que afecta al país, nuestra empresa necesita con urgencia reducir sus costos y bajar los gastos de su operación y financieros. Desde el año 2021 a la fecha hemos estado expuestos a un aumento sostenido e histórico de los costos de fabricación de nuestros productos, principalmente por el alza del precio de las materias primas, envases y la energía - nuestros principales costos (representando más del 80% de estos)-, a lo que se suma la alta volatilidad del valor del dólar, lo que nos ha provocado pérdidas importantes en los márgenes de comercialización en todas nuestras unidades de negocio. La compleja situación económica global y local, que, según los entendidos, derivarán en una severa recesión económica, ha agudizado este complejo escenario, lo que, sumado a las políticas antinflacionarias y estrategias adoptadas por las grandes cadenas de supermercados, dificultan el traspaso de las alzas de costos al precio de venta de los clientes, provocando resultados bastante deficientes. Todo lo expuesto, nos obliga a buscar la optimización y racionalización de los recursos e inversiones, de forma de mantener la competitividad y viabilidad del negocio. Como comprenderá, esta grave e incierta situación, los altos costos de operación, y demás efectos de la crisis que enfrentamos ha puesto a nuestra organización en la necesidad urgente de tomar medidas urgentes para enfrentar la actual situación, entre las que han estado la redefinición de cargos, racionalización y por lo tanto un ajuste de la dotación donde usted actualmente se desempeña. Por estas razones, y en el marco de este proceso, se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que la labor que usted
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Sebastián Alejandro Cartagena Guzmán, administrador de romana, domiciliado en Fernando Ochagavía Nº 2647, comuna de Talagante, interpone acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Proa S.A., RUT 92.117.000-9 de giro elaboración de piensos preparados para animales y venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, representada legalmente por doña María Alejandra Jugo de Pablo, ambos con domicilio en Exposición Nº 1511, comuna de Estación Central. Expone que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 26 de septiembre de 2016, realizando anexos posteriores, siendo su contrato de carácter indefinido; que la relación laboral estuvo vigente hasta el 29 de febrero de 2024, prestando servicios al momento de su desvinculación como Administrativo de Romana, que consistía en recepcionar los camiones y darles despacho para su ruta, debía supervisar todas las cargas, realizar facturas, solicitar documentación e ingresar los datos a sistema, y quienes salían e ingresaban al recinto de la empresa, siendo el lugar de prestación de los servicios en las dependencias del centro de distribución, ubicado en calle Balmaceda N° 2051, comuna de Peñaflor; que su jornada de trabajo se distribuía en turnos de lunes a viernes de mañana de 6:30 a 14:00 horas o de tarde de 13:30 a 22:00 horas y los días sábado de 6:30 a 14:00 horas o de 13:30 a 22:00 horas, y su remuneración estaba compuesta por sueldo base mensual de $732.624, gratificación de $182.083, horas extras $81.798, bono extra $85.513 y asignación de movilización administración de $72.665, añadiendo que su empleador hizo uso constante del pacto de horas extraordinarias, desvirtuando su naturaleza accidental a permanente, por ello las horas extras forman parte de la base de cálculo de la remuneración, por lo que al término de su relación laboral recibía una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.154.673. Sostiene que durante todo el tiempo trabajado mantuvo una conducta acorde con la ética que se requería, cumpliendo todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes impartidas por las jefaturas, desempeñándose con un alto sentido de la responsabilidad; que jamás recibió sanciones, amonestaciones o multas que cuestionen su desempeño o conducta, sino que, al contrario, siempre se valoró su aporte y trayectoria y hasta el momento del término de la relación laboral, se encontraba afiliado al Sindicato. Expresa que fue despedido con fecha 29 de febrero del 2024, por la causal de necesidades de la empresa, aduciendo la carta que los hechos que se configuran y son fundamento de la aplicación de la causal, son los siguientes: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización y reestructuración del área de romana a la que usted pertenece y que nos obliga a su separación: Actualmente, producto de la grave crisi
Fallo
Por estas razones, y en el marco de este proceso, se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que la labor que usted desempeña se encuentra entre aquellos que serán parte del cambio descrito.” Reitera que siempre cumplió a cabalidad con sus funciones, siendo el cargo que desempeñaba de vital importancia para la operatividad y funcionamiento de la empresa, sin embargo, siempre manifestó que dada las responsabilidades debían existir mejores salariales, solicitó en varias ocasiones que en los días feriados se les pagaran las horas extras más bonificaciones, ya que se les hacía trabajar horas extras de manera constante, se les obligaba a ir días feriados y fines de semana, se les prohibía realizar el marcaje en reloj control, cada vez que algún trabajador realizaba estas peticiones se le entregaba de manera adicional otras funciones y se les descontaban los atrasos de las horas extraordinarias para pagarles menos por sobretiempo, todas estas situaciones las fue informando y fue generando molestia en su empleador hasta el día de su desvinculación. Asevera que la inexistencia de eventos objetivos, graves y permanentes que constituyan un estado de necesidad para la empresa, transforma el despido en arbitrario y carente de debido fundamento o proporcionalidad, por lo que su ex empleador no ha cumplido con su deber de indicar con claridad y precisión los hechos que justificarían el término de la relación laboral, y no solo de manera general, razón por la cual se encuent
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Sebastián Alejandro Cartagena Guzmán, administrador de romana, domiciliado en Fernando Ochagavía Nº 2647, comuna de Talagante, interpone acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Proa S.A., RUT 92.117.000-9 de giro elaboración de piensos preparados para anima
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