1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ

Rol

C-156-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al Folio 1, el 27 de enero de 2025, se presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco´ ó de Cr dito e Inversiones, persona jur dica de giro Bancario, ambos domiciliados paraé í estos efectos en calle 30 Oriente 1528, oficina 811, Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Maycol Andr s Rodr guez Roco, en calidad de deudor principal, c dulaé í é nacional de identidad N° 19.696.276-K, domiciliado en Parcela N 211, Corralones, de la° comuna de San Clemente, en raz n de ser deudor vencido del pagar n mero deó é ú operaci n D26499996333, suscrito por la ejecutiva bancaria, do a Karen Alvear Klaus,ó ñ c dula nacional de identidad N 13.390.215-5, en representaci n del Banco de Cr dito eé ° ó é Inversiones, y ste a su vez, en representaci n del deudor. Dicho pagar fue suscrito elé ó é 14 de junio de 2024, por la cantidad de $17.507.515, por concepto de capital, la que ser a pagada en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $863.121,í cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de septiembre de 2024 y lasí restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 05 de agosto deí ú í 2026. Se estipul que sobre el capital adeudado se devengar a un inter s del 1.2%ó í é mensual vencido durante todo el plazo pactado. Se acord , adem s, que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas deó á capital y/o de inter s comprendidos en la obligaci n, dar derecho al acreedor a haceré ó á exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar de plazo vencido y devengar ená á favor del acreedor o de quien sus derechos representen, el inter s m ximo convencionalé á que rija durante la mora o simple retardo. Asimismo, se estipul que el Banco podró á hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el s lo hecho de constituirse en mo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Maycol Andr s Rodr guez Roco, cobrando la suma deé í $17.507.515, m s reajustes e intereses pactados, la que derivar a del pagar queá í é acompa a estos autos.ñó Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen lañ discusi n en autos.ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 1 y 5: 1. Pagar N é ° D26499996333, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 141-2025.° Código: VDEEXUZLQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Contrato de Planes Personas Servicios Bancarios BCI suscrito el 14 de julio de 2023. 3. Acta N 3571 de Reuni n de comit ejecutivo de fecha reducida a Escritura° ó é P blica de fecha 12 de Julio de 2021 otorgada en la cuadrag sima notar a deú é í Don Alberto Moz Aguilar.ó 4. Escritura p blica de fecha 10 de septiembre de 2024, otorgada ante el Notarioú P blico don Alberto Moz Aguilar, de la Cuadrag sima Notaria de Santiago,ú ó é repertorio N 4586-2024° Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a la primera excepci n planteada, esto es, la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, aquella la funda en dos l neas argumentales.° ó í La primera, referida a la falta de liquidez de la deuda demandada al indicar gen ricamente los intereses a cobrar y no establecerlos de forma concreta, al respectoé debe indicarse que, de la prueba documental allegada por la actora, que no ha sido objetada, puede acreditarse, al contrario de lo pretendido por el ejecutado, que la demandante acompa el pagar en cuotas, documento en que sustenta su demanda,ñó é cuyo original se encuentra custodiado en este tribunal, del cual se desprende el monto solicitado y las fechas exactas del pago de cada una de las cuotas en que se parcializa dicha obligaci n, adem s de la tasa de inter s aplicable, todos antecedentes que permitenó á é concluir que la obligaci n de que se trata es una de car cter liquidable a trav s deó á é simples operaciones aritm ticas, con lo que la defensa en comento pierde sustento, lo queé conduce al rechazo, en este apartado. Sexto: Que, a su turno, en cuanto al segundo argumento de la excepci nó opuesta, referente a la transgresi n a la norma de pago de timbres y estampillasó contenida en el art culo 26 del DL. N 3475, es preciso manifestar que a pesar que elí

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causaé a prueba. Al Folio 21, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Maycol Andr s Rodr guez Roco, cobrando la suma deé í $17.507.515, m s reajustes e intereses pactados, la que derivar a del pagar queá í é acompa a estos autos.ñó Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen lañ discusi n en autos.ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 1 y 5: 1. Pagar N é ° D26499996333, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 141-2025.° Código: VDEEXUZLQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Contrato de Planes Personas Servicios Bancarios BCI suscrito el 14 de julio de 2023. 3. Acta N 3571 de Reuni n de comit ejecutivo de fecha reducida a Escritura° ó é P blica de fecha 12 de Julio de 2021 otorgada en la cuadrag sima notar a deú é í Don Alberto Moz Aguilar.ó 4. Escritura p blica de fecha 10 de septiembre de 2024, otorgada ante el Notarioú P blico don Alberto Moz Aguilar, de la Cuadrag sima Notaria de Santiago,ú ó é

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-156-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Visto: Al Folio 1, el 27 de enero de 2025, se presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco´ ó

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