7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SOCIEDAD INDIVIDUAL DE TURISMO PATRICE PIERE RL

Rol

C-2371-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de febrero de 2025, comparece do a ñ Paula Arancibia Rodr guez, abogada, en su calidad de mandatario judicial y en representaci n del Bancoí ó de Chile, instituci n financiera del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es donó ó Eduardo Bensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, interponiendo demanda de t rmino de contrato de arrendamiento de bienes muebles, cobro de rentas impagas y lasé que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la devoluci n material del bien, yó devoluci n de ste e indemnizaci n de perjuicios, m s los intereses correspondientes, enó é ó á contra de Sociedad Individual de Turismo Patrice R. L. Pierre EIRL, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Patrice R. L. Pierre, ignora profesi n u oficio, enó ó calidad de deudor principal, y en contra Patrice R. L. Pierre, ignora profesi n u oficio,ó en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en Camino a C huilá 3215, comuna de Pichilemu, en atenci n a los antecedentes de hecho y de derecho queó expone. Indica que mediante documento privado suscrito con fecha 4 de noviembre de 2022, protocolizado con fecha 25 de noviembre del mismo a o en la Notar a de Vi añ í ñ del Mar de don Francisco Javier Fuenzalida Rodr guez, luego modificado porí instrumento privado de fecha 13 de marzo de 2023, Valpara so de don Alfonso Delí Fierro Elgart, su representado celebr con Sociedad Individual de Turismo Patrice R. L.ó Pierre EIRL, representada por Patrice R. L. Pierre, un contrato de arrendamiento, con opci n de compra, respecto de M quina Waflera tipo Carrusel, marca HVD, modeloó á serie CAR6 3103BJBB 01, a o 2022, nuevo sin uso. ñ Manifiesta que, en el referido contrato modificado, se acord en la cl usula cuartaó á que el contrato de arriendo se iniciar a el d a de otorgamiento del mismo y durar a hastaí í í el d a 25 de diciembre del a o 2026,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2025, comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogada, en su calidad de mandatario judicial y en representaci ní ó del Banco de Chile, interponiendo demanda de t rmino de contrato de arrendamientoé de bienes muebles, cobro de rentas impagas y las que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la devoluci n material del bien, y devoluci n de ste e indemnizaci nó ó é ó de perjuicios, m s los intereses correspondientes, en contra de Sociedad Individual deá Turismo Patrice R. L. Pierre EIRL, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó por Patrice R. L. Pierre, ignora profesi n u oficio, en calidad de deudor principal, y enó contra Patrice R. L. Pierre, ignora profesi n u oficio, en calidad de fiador y codeudoró solidario, ambos con domicilio en Camino a C huil 3215, comuna de Pichilemu, ená virtud de los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Se celebr el comparendo de estilo con fecha 23 de diciembre deó 2024 en rebeld a de la demandada, se hizo el llamado a conciliaci n, el que no prosperí ó ó atendida la rebeld a antes citada, se recibi la causa a prueba fij ndose como hechos aí ó á probar: 1.- Existencia de contrato de arrendamiento entre las partes y sus estipulaciones; 2.- Si la demandada se encuentra al d a en el pago de las rentas de arrendamiento y 3.-í Si se efectu la entrega de los bienes sub-lite.ó TERCERO: El demandante, para acreditar sus dichos acompa los siguientesñó antecedentes: 1.-Copia protocolizada, con firma electr nica avanzada, del contrato deó arrendamiento, con opci n de compra, anotado en el repertorio 4832, celebrado en laó notar a de don Francisco Javier Fuenzalida Rodr guez, titular de la 2 Notar a de Vi aí í ° í ñ del Mar. 2.-Copia protocolizada, con firma electr nica avanzada, de la modificaci n deló ó contrato de arrendamiento, copia protocolizada, con firma electr nica avanzada, deló contrato de arrendamiento, con opci n de compra, celebrado en la notar a de donó í Alfonso Gast n Alberto del Fierro Elgart, titular de la 6 Notar a de Valpara so.ó ° í í CUARTO: Por su parte, las demandadas se mantuvieron en rebeld a duranteí todo el transcurso del juicio. QUINTO: Al respecto, con el m rito de la prueba indicada precedentemente,é queda acreditada la naturaleza y estipulaciones de la relaci n contractual entre las partes.ó En cuanto a las alegaciones respecto a los incumplimientos de las partes, conforme al Código: KHFXXUNWFPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2371-2025 Foja: 1 acta de recepci n queda acreditado el cumplimiento de la demandante en cuanto a suó obligaci n.ó Por su parte, en relaci n al incumplimiento en que ha incurrido la demandada,ó consistente en el no pago de las rentas de arrendamiento, correspond a a sta probar queí é dicho incumplimiento no se hab a verificado o que el mismo no les resultaba imputable.í Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el art culo

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, y deé acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales citadas, y art culo 607 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, solicita tener por entablada demanda en juicio sumario de terminaci n inmediataó de contrato de arrendamiento de bien, singularizado en el cuerpo de esta presentaci n,ó cobro de rentas, restituci n de los bienes e indemnizaci n de perjuicios en contraó ó Sociedad Individual de Turismo Patrice R. L. Pierre EIRL, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Patrice R. L. Pierre, ignoro profesi n u oficio, enó ó calidad de deudor principal, y en contra Patrice R. L. Pierre, ignoro profesi n u oficio,ó en calidad de fiador y codeudor solidario, y ordenar se cite a las partes a comparendo a realizarse el quinto d a despu s de notificada la demanda, y en definitiva acoger laí é demanda declarando y disponiendo: 1.- La terminaci n inmediata del contrato de arrendamiento, disponiendo laó devoluci n del bien arrendado, dentro del plazo de tercero d a despu s de notificada laó í é sentencia definitiva de primera instancia, bajo apercibimiento de incautaci n con eló auxilio de la fuerza p blica, si la demandada as no lo hiciere.ú í Código: KHFXXUNWFPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2371-2025 Foja: 1 2.- Que se condena a las demandadas al pago de la suma de $49.271.139.-, m sá IVA. por concepto de las rentas atrasadas y pendientes de pag

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C-2371-2025 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2371-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD INDIVIDUAL DE TURISMO PATRICE PIERE RL Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de febrero de 2025, comparece do a ñ Paula Arancibia Rodr guez, abogada, en su calidad de mandatario judicia

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