GONZÁLEZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y PRODUCCIONES BENITEZ Y CARR
Rol
O-2168-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las argumentaciones de derecho precedentes, es evidente que fu objeto de un despido verbal, por tanto, incausado, injustificado, indebido y/o improcedente, y SS. debe así declararlo, razón por la que, solicito, además, se le condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a) Indemnización por falta de aviso previo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo Código, por tratarse de un despido incausado la demandada debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada, esto es, la suma de $750.000.- cantidad que demandó por este concepto. b) Feriado legal y proporcional. Es del caso que, la demandada me adeuda el feriado legal y feriado proporcional desde 10 de marzo del 2021 hasta la fecha de mi despido el día 07 de enero del 2024, correspondiente a 54,45 días corridos, razón por la que demandó la cantidad de $1.361.250.- c) Indemnización por años de servicios, correspondientes a 3 año, por: $2.250.000.- d) Recargo legal del 80% sobre la indemnización de años de servicios por: $1.800.000.- 3.- Cotizaciones previsionales: Solicito se condene a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, desde marzo de 2021 hasta enero de 2024, en los organismos previsionales correspondientes a AFP Modelo, AFC CHILE y FONASA. Sanción especial del artículo 162 incisos 5º y 7º del código del trabajo. De conformidad con lo expuesto en los hechos y el derecho, en el caso de autos mi ex empleador deber ser condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho desde la fecha del despido y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo. 4.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo indicado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARIA FERNANDA GONZALEZ DIAZ, desempleada, cédula de identidad N°17.433.998-8, domiciliada en El Pedila #678, Dpto. 308, comuna de La Reina, quien interpone demanda declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa SOC. DE INVERSIONES Y PRODUCCIONES BENITEZ Y CARRASCO SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°77.240.007-1, representada legalmente por don FERNANDO ROZAS, cédula de identidad N°15.475.243-9, con domicilio en Leonardo Da Vinci #7161, comuna de La Reina, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que el día 10 de marzo de 2021, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para el demandado SOC. DE INVERSIONES Y PRODUCCIONES BENITEZ Y CARRASCO SPA, bajo el cargo de CHEF. Dice que la relación laboral duró hasta el 07 de enero de 2024, que durante su empleo, desempeñó diversas tareas, debiendo preparar los platos establecidos en el menú del restaurante, entregar los pedidos a los clientes, entre otras responsabilidades, con una jornada laboral es de 45 horas, que al inicio era de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas y que posteriormente fue modificada de 18:00 a 22:00 horas, para luego volver de 10:00 a 18:00 horas, los martes a domingo y de martes a viernes, semana por medio, en turnos rotativos. Indica que su remuneración mensual ascendía a $750.000.-, la cual le pagaban por transferencias y en efectivo. Dice que notó que, a pesar de recibir su salario, las cotizaciones no se estaban pagando, que el día 31 de diciembre del 2023, le solicitó a su jefatura directa don Fernando Roza 3 días de vacaciones, a lo cual se molestó y a pesar de haberlos autorizados, lo hostigaba por WhatsApp, durante los 3 días, indicando que la cocina se encontraba sucia, a pesar de que, durante esos días, estuvieron otros dos cocineros, quienes deberían haber limpiado la cocina. Dice que la situación se volvió crítica el 08 de enero del corriente, intentando contactar vía telefónica a su jefe directo don Fernando Rozas, donde verifica, que lo había bloqueado tanto telefónicamente, como por WhatsApp, siendo contactada por otro compañero de trabajo, quien le indica, que estaba desvinculada, y que no volviera más a trabajar, despidiéndose de forma verbal, sin mediar carta de aviso alguna, en contravención de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que el empleador no cumplió con las cotizaciones previsionales correspondientes, que se adeudan a AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE desde marzo de 2021 hasta enero de 2024. Previas consideraciones de derecho solicita: 1.- Atendida la relación de los hechos y las argumentaciones de derecho precedentes, es evidente que fu objeto de un despido verbal,
Fallo
por tanto, incausado, injustificado, indebido y/o improcedente, y SS. debe así declararlo, razón por la que, solicito, además, se le condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a) Indemnización por falta de aviso previo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo Código, por tratarse de un despido incausado la demandada debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada, esto es, la suma de $750.000.- cantidad que demandó por este concepto. b) Feriado legal y proporcional. Es del caso que, la demandada me adeuda el feriado legal y feriado proporcional desde 10 de marzo del 2021 hasta la fecha de mi despido el día 07 de enero del 2024, correspondiente a 54,45 días corridos, razón por la que demandó la cantidad de $1.361.250.- c) Indemnización por años de servicios, correspondientes a 3 año, por: $2.250.000.- d) Recargo legal del 80% sobre la indemnización de años de servicios por: $1.800.000.- 3.- Cotizaciones previsionales: Solicito se condene a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, desde marzo de 2021 hasta enero de 2024, en los organismos previsionales correspondientes a AFP Modelo, AFC CHILE y FONASA. Sanción especial del artículo 162 incisos 5º y 7º del código del trabajo. De conformidad con lo expuesto en los hechos y el derecho, en el caso de autos mi ex empleador deber ser condenado al pago de las remune
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARIA FERNANDA GONZALEZ DIAZ, desempleada, cédula de identidad N°17.433.998-8, domiciliada en El Pedila #678, Dpto. 308, comuna de La Reina, quien interpone demanda declaración de re
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