1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÁÑEZ CON TU MECANICO SPA

Rol

O-4349-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos con la especialidad ni claridad requerida, a este respecto, un reciente pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema indica: “Sexto: Que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicaciones a que se refieren los inciso 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido, lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria” (corte Suprema, sentencia de Unificación de Jurisprudencia de fecha 18 de mayo de 2020, causa Rol 12.219-2019). En efecto razona, no se cumple con el estándar, ya que prestó servicios por más de 1 año en un cargo de alta responsabilidad, como lo fue conductor y la carta de despido no explica ni detalla, que sucedió con mi cargo ni tampoco qué necesidad se generó para poner término a la relación laboral y, por último, por qué fue objeto de despido, siendo designado para ser a quien se le pusiese término al contrato de trabajo, siendo la única explicación ahorrar costos. Advierte que muy en relación con lo enunciado en torno a la insuficiencia de la carta de despido, en el caso de autos se debe tener presente lo que establece el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo el cual plantea o siguiente: “La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No ob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ALEJANDRO YAÑEZ IGOR, domiciliado para estos efectos en Colombia 9123, comuna de La Florida, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de TU MECANICO SPA, representada legalmente por Rafael Mayorga Schultz, ambos con domicilio en German Riesco 1991, comuna de Santiago, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado proporcional, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que la relación laboral con su ex empleador se inició con fecha 01 de junio de 2022, bajo vinculo de subordinación y dependencia, donde al finalizar la relación laboral cumplía funciones como encargado de servicios. Refiere que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, divididas entre lunes a viernes, de 09:00 a 19:00. Alega que en cuanto a la remuneración, el empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $ 675.000. Es del caso señalar hace presente, que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia indefinida. Establece que se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 07 de marzo de 2024, celebrándose comparendo con fecha 05 de abril de 2024, el cual el ex empleador no asistió. Menciona que a la fecha no se ha suscrito finiquito, ya que no ha sido puesto a disposición del trabajador, por ende, no se le han pagado las indemnizaciones legales. Precisa que con fecha 23 de febrero de 2024, la empresa puso término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. Narra que la carta de aviso de despido enviada por la demandada expone en lo medular lo siguiente: “La causal de hecho de su término de contrato de trabajo importa que habrá una reestructuración donde el área donde desempeña” Advierte que el art. 162 del Código del Trabajo, fija la forma y oportunidad del aviso de despido, el cual en el presente caso, claramente no cumple con los estándares mínimos exigidos por la norma, por cuanto no menciona los hechos con la especialidad ni claridad requerida, a este respecto, un reciente pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema indica: “Sexto: Que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicaciones a que se refieren los inciso 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido,

Fallo

se declarara el despido como improcedente. Que en todo caso, el despido igualmente era improcedente, desde que no se rindió en juicio algún medio de prueba que permitiera establecer la existencia de una reestructuración. DECIMO SEXTO: Que en cuanto al valor de la ultima remuneración para efectos indemnizatorios se establecerá que corresponde a la suma de $675.000 que corresponde al sueldo base, gratificación, asignación de colación y asignación de movilización de enero de 2024. DECIMO SEPTIMO: Que respecto a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, al igual que el feriado proporcional, no habiéndose probado su pago, se acogerá la demanda a su respecto. DECIMO OCTAVO: Que las demás pruebas incorporadas al proceso por los litigantes, en nada alteran lo precedentemente resuelto. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 161, 168, 172, 203 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ALEJANDRO YAÑEZ IGOR en contra de TU MECANICO SPA y en consecuencia: a) se declara el despido como improcedente. b) la demandada deberá pagar la suma de $675.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) la demandada deberá pagar la suma de $1.350.000 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 30% esto es $405.000. d) la demandada deberá pagar la suma de $315.000 por concepto de feriado proporcional. II.- las sumas antes referidas deberán pag

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RIT N° : O-4349-2024 RUC N° : 24-4-0583730-3 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALEJANDRO YAÑEZ IGOR DEMANDADO : TU MECANICO SPA *********************************************************************** Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ALEJANDRO YAÑEZ IGOR, domiciliado

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