HURTADO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-5657-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenido en la carta son los siguientes: “Yo, Lucila Antonieta Hurtado Aviles, que he prestado mis servicios para esa empresa, en el cargo Profesional Apoyo BIM en la faena A430, Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción de la Obra Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, informo a usted que con esta fecha me he visto obligado a poner término a la relación laboral que me une con la empresa Zañartu, de acuerdo con mi contrato de trabajo de fecha 09 de agosto de 2021. Fundo esta presentación lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido mi empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, causal que se configura con los siguientes hechos: a) El constante atraso en el pago de mis remuneraciones desde julio de 2023 a febrero de 2024, no dando cumplimiento con ello a lo estipulado en la cláusula séptima de mi contrato de trabajo, que dispone que estos pagos deberán efectuarse el último día hábil del mes; b) El no pago de mis remuneraciones completas de los meses de marzo, abril y mayo del 2024; c) El no pago de mis imposiciones en la AFP de los meses de marzo, abril y mayo del 2024; d) El no pago total de mis imposiciones de salud (Isapre Consalud), de los meses de marzo, abril y mayo del 2024; e) El no pago de mis cotizaciones previsionales del seguro de cesantía, de los meses de marzo, abril y mayo del 2024 Hago presente que el atraso y no pago de sueldos por parte de mi empleador me ha afectado en diversas situaciones como, por ejemplo: 1. Pago de multas por morosidad por atraso en pago de arriendo y gastos comunes del lugar donde resido. 2. Por el punto anterior, pago de arriendo y gastos comunes en cuotas, generando pago adicional de intereses por cuota, que no tenía previstos en mi presupuesto. 3. Descenso en mi evaluación crediticia con el banco, por mo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso LUCILA HURTADO AVILES, domiciliada en Roger de Flor 2907, comuna de Las Condes quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, representada legalmente por Jaime Andrés Zañartu Ureta, ambos domiciliados en Seminario 714, comuna de Ñuñoa, a fin de que se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal proporcional y remuneración de mayo de 2024, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 09 de agosto 2021, en calidad de profesional apoyo BIM. Explica que su contrato era indefinido. Dice que su remuneración ascendía a la suma de $1.595.587.- Sostiene que estaba afiliada a AFC, ISAPRE CONSALUD y AFP HABITAD Expone que durante el transcurso de la relación laboral siempre cumplí con un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores. Indica que durante lo que llevaban de su relación laboral, su ex empleador comenzó a caer en mora y falta de integridad respecto de los pagos de sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. Manifiesta que producto de lo ya dicho, con fecha 06 de junio del presente año 2024, se vio forzada a realizar despido indirecto fundando en el Art. 171, en relación con el Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Los hechos contenido en la carta son los siguientes: “Yo, Lucila Antonieta Hurtado Aviles, que he prestado mis servicios para esa empresa, en el cargo Profesional Apoyo BIM en la faena A430, Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción de la Obra Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, informo a usted que con esta fecha me he visto obligado a poner término a la relación laboral que me une con la empresa Zañartu, de acuerdo con mi contrato de trabajo de fecha 09 de agosto de 2021. Fundo esta presentación lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido mi empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, causal que se configura con los siguientes hechos: a) El constante atraso en el pago de mis remuneraciones desde julio de 2023 a febrero de 2024, no dando cumplimiento con ello a lo estipulado en la cláusula séptima de mi contrato de trabajo, que dispone que estos pagos deberán efectuarse el último día hábil del mes; b) El no pago de mis remuneraciones completas de los meses de marzo, abril y mayo del 2
Fallo
por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71. Es del caso que explica, a la fecha de esta presentación, no figuran íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de salud a, lo largo de la relación laboral, a saber: - ISAPRE CONSALUD: Meses de marzo, abril y mayo del año 2024. - Cotizaciones de AFC: Meses de marzo, abril y mayo del año 2024. - Cotización AFP HABITAD: Meses de marzo, abril y mayo del año 2024. Dice que a mayor abundamiento la ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, se debe acreditar el pago íntegro de las cotizaciones de la seguridad social. Si ello no ocurre, el artículo 162 del Código del Trabajo es claro en señalar que el despido no produce respecto del empleador el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie, al momento del despido, mi ex empleador me adeuda cotizaciones en las instituciones de seguridad social, a saber, AFC Y FONASA desde octubre del 2023 hasta la fecha de interposición de esta acción. Así las cosas sostiene, el efecto propio de la nulidad en comento es mantener vigente la obligación del empleador de remunerar y las demás que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la “convalidación” del despido. Esta nulidad, salvo el nacimiento de las acciones para ejercerlo y el cobro de las prestaciones que señala la ley, no tiene efecto alguno respecto del trabajador para quien el despido es una cuestión de hecho que se verif
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RIT N° : O-5657-2024 RUC N° : 24-4-0597698-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LUCILA HURTADO AVILES DEMANDADO : ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA *********************************************************************** Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proce
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