17º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/VELASCO

Rol

C-19101-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 16 de noviembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do aé ñ FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogado, en calidad de mandatario judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n,ó ó representada convencionalmente por don Romualdo Andr s Araos Morales,é abogado, y don Leopoldo Andr s Jeldres Iba ez, Ingeniero Civil Industrial,é ñ todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do añ NATALY ALEJANDRA VELASCO MANCILLA, cuya profesi n uó oficio ignora, con domicilio en Agua Santa n 2887, departamento n 25,° ° comuna de Maip , solicitando se despache en su contra mandamiento deú ejecuci n y embargo por la suma de $1.985.220,- m s intereses y costas.ó á Se ala que su representada es due a del Pagar n mero 289054, cuya firmañ ñ é ú se encuentra autorizada ante Notario, suscrito por la ejecutada, en virtud del cual esta se oblig a pagar a la primera la suma de $7.342.347.- m s unó á inter s mensual de 1.58%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deé $219.382.- con vencimiento la primera de ellas al 27 de diciembre del 2019 y cada una de las restantes al d a 27 de los meses siguientes.í Indica que se estipul en el mismo pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de la obligaci n se devengar a el inter s m ximoó í é á Código: QDBLXUJLPNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19101-2023 Foja: 1 convencional permitido estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables, asimismo se acord que el acreedor podr a hacer exigible eló í pago total del monto adeudado o del saldo a que ste se haya reducidoé

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no.ó Menciona que, con ocasi n de una renegociaci n del cr dito, se suscribió ó é ó una Hoja de Prolongaci n de Pagar N 289054, cuyas firmas se encuentraó é ° autorizada ante Notario, la cual modific el pagar antes singularizado,ó é dej ndose constancia que el ejecutado reconoce que el saldo insoluto deá capital asciende a $3.221.945.- oblig ndose a pagar dicha suma m s uná á inter s mé ensual de 1.58%, en 17 cuotas mensuales, siendo las primeras en 14 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $219.382.- cada una y las ultimas 3 cuotas, iguales y sucesivas de $229.382 con vencimiento la primera de ellas el 30 de noviembre del 2022 y cada una de las restantes al d a 30 de los meses siguientes.í Se ala que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por lñ é asumidas en virtud de la Hoja de Prolongaci n del Pagar , adeudando lasó é cuotas que venc an desde el 30 de junio del 2023 hastí a la fecha, situaci nó que, como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma de capital efectivamente adeudado es la cantidad de $1.985.220.- m s los intereses queá correspondan de acuerdo con lo estipulado. Agrega finalmente que tanto el pagar como su Hoja de Prolongaci n, ené ó virtud de la autorizaci n notarial de la firma del suscriptor, tienen m ritoó é ejecutivo; la cantidad se alada es l quida, actualmente exigibleñ í y su acci nó no est prescrita.á Seg n estampado receptorial de folio 39, consta queú se notific laó demanda ejecutiva conforme a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil con fecha 10 de marzo de 2025, mientras que con fecha 11 de marzo de 2025, consta el correspondiente requerimiento de pago, a folio 3 del cuaderno de apremio. Por presentaci n de fecha 20 de marzo de 2025 a folio 40, comparece laó parte ejecutada, debidamente representada, oponiendo la excepci nó Código: QDBLXUJLPNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19101-2023 Foja: 1 contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es, la prescripci n dó e la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Indica que, entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci nó ó del cr dito y el vencimiento del pagar y, la fecha de presentaci n delé é ó escrito de excepciones transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó extintiva establecido en la ley, fundado en lo dispuesto por el art culo 98 deí la Ley Nro. 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de lasó letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desdeé ñ el d a del vencimiento del documento.í Se ala que la obligaci n que emana del pagar se hizo exigible el d a 30 deñ ó é í junio de 2023, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698,ó í 2514 y 2515 del C digo Civil; Ley N 18.092, y demó ° ás normas aplicables, se declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva proveniente del pagar en cuotas n 289054, suscrito con fecha 27é º de noviembre de 2019, y su hoja de prolongaci n de fecha 07 de octubre deó 2022, por la suma de $1.985.220, enerv ndose la ejecuci n;á ó II: Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco Código: QDBLXUJLPNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19101-2023 Foja: 1 Código: QDBLXUJLPNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-28T18:48:24-0400

Texto Completo (Preview)

C-19101-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19101-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/VELASCOÓ Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 16 de noviembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do aé ñ FRANC

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