BARRALES/SCHIAPPACASSE TRASNPORTES SPA
Rol
O-3999-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, Nissan Chile SpA niega la existencia de una relación de subcontratación con Schiappacasse Transportes SpA y con el actor, afirmando que este jamás prestó servicios para su empresa ni participó directamente en la ejecución del contrato de transporte, desempeñando funciones propias de su empleador, sin relación con Nissan. Señala que el contrato con Transportes Schiappacasse finalizó el 2 de noviembre de 2023, por lo que cualquier prestación devengada con posterioridad resulta inoponible a Nissan Chile SpA. Asimismo, la demandada sostiene que, de manera preventiva y como buena práctica, ejerce derechos de información y retención sobre todas las empresas que le prestan servicios, exigiendo certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sin que ello implique aceptación de un régimen de subcontratación. Subsidiariamente, alega que, de estimarse la existencia de subcontratación, su eventual responsabilidad solidaria o subsidiaria estaría limitada exclusivamente al período en que el actor hubiera prestado efectivamente servicios para Nissan, lo que en el caso concreto no habría ocurrido. Por tanto, solicita que se rechace íntegramente la demanda interpuesta en su contra, con expresa condena en costas, y acompaña como documento el mandato judicial que acredita su representación. Cuarto. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. Se evacua el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Nissan Chile Spa, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Remuneración del actor para efectos de este proceso. 2.- Hechos y circunstancias invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 3.- Cumplimiento de las fo
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la demandada carecen de sustento probatorio en autos, resultando insuficiente la mera alegación genérica de un contexto adverso en el mercado del transporte de carga para validar la aplicación de una causal tan gravosa como la de necesidades de la empresa. En consecuencia, al no haberse acreditado los hechos determinantes que justificarían objetivamente la aplicación de la causal de despido invocada, el despido del demandante deberá ser declarado improcedente. Octavo. En cuanto a los feriados. Que por la parte demandada se ha acompañado a los antecedentes un certificado debidamente suscrito de manera digital por el actor, mediante el cual se deja constancia que al día 29 de diciembre de 2023 se le adeudaban 8,1 días de feriado. Asimismo, considerando que el actor fue desvinculado con fecha 23 de febrero de 2024, se señala que a dicha fecha se le adeudaban 12,43 días de feriado, cuya remuneración proporcional asciende a la suma de $358.686. En este sentido, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, que impone al empleador la obligación de compensar en dinero los días de feriado pendientes al término de la relación laboral, situación aplicable en la especie en tanto dichos días no fueron otorgados ni utilizados durante la vigencia del contrato de trabajo. Noveno. En cuanto a la remuneración pendiente. Que habiéndose acreditado en autos la efectiva prestación de servicios por parte del actor durante los 23 días del mes de febrero de 2024, corresponde a la demandada la carga de probar el pago íntegro de la remuneración correspondiente a dicho período. Para estos efectos, la demandada acompañó copia de liquidación de remuneraciones, documento que, sin embargo, carece de la firma del trabajador en señal de aceptación, motivo por el cual no puede ser valorado como medio suficiente para acreditar el pago.
Fallo
Por tanto, solicita que se rechace íntegramente la demanda interpuesta en su contra, con expresa condena en costas, y acompaña como documento el mandato judicial que acredita su representación. Cuarto. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. Se evacua el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Nissan Chile Spa, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Remuneración del actor para efectos de este proceso. 2.- Hechos y circunstancias invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 3.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 4.- Efectividad de adeudarse feriados al actor. En su caso, periodos y montos. 5.-Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social al actor. 6-Efectividad que el actor presto servicios en régimen de subcontratación para la demandada Nissan Chile SpA. En su caso, periodo. Quinto incorporación de medios probatorios. Que la demandada Schiappacasse Transportes SpA incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Copia simple de Contrato de trabajo de fecha 24 de octubre de 2016, suscrito por don Víctor Manuel Barrales Chávez y Gestión y Servicios Schiappacasse Limitada. 2. Contrato de c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-3999-2024, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Víctor Manuel Barrales Chávez, cédula nacional de 10.065.404-0, con domici
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