Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

PÉREZ/BUSTAMANTE

Rol

M-18-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- PRUEBA DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · DICTACION DE SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que se consultó el registro de deudores de pensión alimenticia, lo cual consta en autos. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada, teniéndose el llamado a conciliación frustrado y la contestación de la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita de acuerdo a lo que dispone el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es que al no haber contestado la demanda y consecuencialmente al no haber hechos controvertidos esta parte va a solicitar que no se reciba la causa de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato y en ese entendido solicita al tribunal que al momento dictar el fallo se tengan por tácitamente admitidos los hechos alegados por esta parte en la demanda. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, lo solicitado por la parte demandante, la no comparecencia del demandado encontrándose válidamente notificado de estos autos, a juicio del tribunal se estima que para efectos de resolver de manera adecuada las pretensiones de la parte demandante y resultando necesario contar con los antecedentes que se posea que puedan aportar las partes para poder resolver va a recibir la causa prueba para efecto de dictar con posterioridad a ello la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE IGNACIO PÉREZ PÉREZ, trabajador agrícola actualmente cesante, domiciliado en Villa Amanecer, pasaje Federico Beltramí número 554, comuna de Llay-llay, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral, solicitando se declare que su despido fue indebido, pide se declare también la nulidad del despido, demandando además el cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador don JULIO ILDEFONSO BUSTAMANTE JERALDO, RUT Nº 6.274.505-3, domiciliado en Parcela El Carriso sector Las Peñas N° 49 (del puente 400 metros a mano izquierda). Indica que comienza a prestar servicios laborales para la demandada el día 23 de Julio de 2.019 en calidad de administrador de las Parcelas 49 y 50, El Carriso sector Las Peñas en la comuna de Llay-Llay, que el contrato se firmó el 2 de Enero de 2.020, por lo que durante el lapso anterior la relación laboral fue informal y no se enteraron las cotizaciones de seguridad social en conformidad a la ley. Expone que la duración del vínculo laboral en el contrato se estableció inmediatamente en indefinido, ya que había cumplido con un período de varios meses de trabajo anteriores a la vigencia indefinida. La remuneración mensual pactada a la fecha del término de la relación laboral ascendía a un sueldo de $ 500.000 (quinientos mil pesos) por su parte la jornada ordinaria de trabajo se extendía de lunes a viernes con horario de 09:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, y los sábados de 9:00 a 12:00 horas. Indica que el día 25 de noviembre de 2.024, mientras se dirigía a realizar su trabajo, el vehículo en que se movilizaba, presenta un desperfecto mecánico que le impedía continuar movilizándose, de lo cual dio aviso inmediato vía telefónica a su jefe directo don Felipe Bustamante, hijo del demandado de autos. Este último le señala que esta despedido y que debo llevarle una carta renuncia firmada ante notario, lo cual no hizo ya que había sido despedido por lo que no era procedente renunciar, además no estaba dentro de sus planes la renuncia a su trabajo. Expone que desde la fecha del despido su ex empleador quedó adeudándole el compensar períodos de feriados no utilizados, conjuntamente con la remuneración del mes de noviembre de 2.024. Señala que no se le ha enviado carta de despido en conformidad a la ley. Indica que concurre el 26 de Noviembre de 2.024 a interponer el reclamo ante la inspección del trabajo de san Felipe, que el comparendo se fijó para el día 19 de Diciembre de ese año no compareciendo la demandada pese a estar notificada agrega que en dicha etapa se le entrega copia de carta de despido ingresada a dicha institución el día 29 de noviembre de 2.024, en la que se menciona como causal invocada la contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es inasistencia injustificada; señalando que faltó los días 25 a 29 de noviembre de 2.024, por lo que se le despide a contar del día 24 de dicho mes. Señala que el despido

Fallo

fallo se tengan por tácitamente admitidos los hechos alegados por esta parte en la demanda. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, lo solicitado por la parte demandante, la no comparecencia del demandado encontrándose válidamente notificado de estos autos, a juicio del tribunal se estima que para efectos de resolver de manera adecuada las pretensiones de la parte demandante y resultando necesario contar con los antecedentes que se posea que puedan aportar las partes para poder resolver va a recibir la causa prueba para efecto de dictar con posterioridad a ello la sentencia que corresponda. Hechos a probar: 1.- Pormenores de la relación laboral del actor, época de duración remuneración y demás pactos pertinentes. 2.- Forma de término de la relación laboral entre el actor y el demandado en su caso si el despido del actor es justificado concurrencia de la causal invocada hechos que la configuren y cumplimiento de formalidades legales para el despido. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 4.- Efectividad de adeudarse al actor cada una de las prestaciones que señala en su demanda la afirmativa monto adeudado. Medios de Prueba: La parte demandante ofrece e incorpora: Documental: (Folio 2) 1.- Acta de presentación de reclamo y comprendo de conciliación ante la Inspección Provincial Del Trabajo De San Felipe de fechas 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2024 respectivamente. 2.- Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2020. 3.- c

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL.- TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Martes 11 de marzo de 2025 RUC 25-4-0647683-1 RIT M-18-2025 SALA 2 MAGISTRADO Maria Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcia Jil Torrejón HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TERMINO 10:54 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540647683-1

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