GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE/ C.D.E
Rol
T-230-2022
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de octubre de 2022, doña MARÍA JOSÉ SUSANA GUTIÉRREZ GÁLVEZ, abogada, domiciliada para estos efectos en avenida Tadeo Haenke 2221 departamento 61-A Iquique, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de FISCO DE CHILE, RUT Nº61.006.0005 representada por don MARCELO FAINE CABEZON, abogado Procurador Fiscal de la Región de Tarapacá, ambos con domicilio en calle Sotomayor N°528, Quinto piso, de la ciudad de Iquique, y solicita se acoja la denuncia interpuesta, en todas sus partes, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 04 de diciembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 05 de enero de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Hechos fundantes de la Resolución Exenta RA 245/1821/22 que pone termino a la contrata de la actora. 2° Efectividad de haber incurrido la demandada en la vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian con ocasión del término de la contrata, hechos y circunstancias. 3° Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 4° Perjuicios sufridos por la actora con ocasión de los hechos denunciados, monto de los mismos. 5° Hechos fundantes de las excepciones opuestas por la demandada Excepción de incompetencia para conocer demanda por daño moral, Excepción prescripción extintiva, Excepción de Litis pendencia, Excepción de caducidad total, Excepción de caducidad parcial. Que, en audiencia preparatoria, se confirió traslado a la parte demandante de las excepciones opuestas por la demandada quedando su resolución para definitiva. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de febrero de 2021, en el Servicio de Gobierno Interior, dependiente del Ministerio del Interior, comenzando a prestar servicios a partir del mismo día en calidad de profesional grado 10 escalafón profesional, en las funciones de jefe de Departamento Jurídico y Jefe de Departamento de Extranjería en la entonces Gobernación Provincial del Tamarugal, Región de Tarapacá, actualmente corresponde a la Delegación Provincial Presidencial del Tamarugal. Explica que, siempre fue conocida en el servicio su afiliación política, al Partido Evolución Política desde el 05 de septiembre de 2019. Indica que debía ser contratada en grado 8° del escalafón profesional, lo cual no se respetó, pues su contrata era grado 10°. Agrega que, realizó telefónicamente las consultas a doña Catherine Bernales, encargada de RRHH del Servicio de Gobierno Interior a nivel central, sobre las razones del por qué se le había degradado, señalando que se había tomado la decisión simple y llanamente para repartir más recursos con otras regiones. Señala que solicitó un permiso sin goce de sueldo por 6 meses a partir del 21 de junio del 2021, con la finalidad de ver la posibilidad de retornar a la ciudad de Santiago, desde donde se había trasladado hasta la primera región sobre la base de la oferta inicial laboral, lo cual no se respetó en cuanto a su remuneración. El 20 de diciembre 2021, recepcionó correos de doña Dalia Mollo con copia a doña Catherine Bernal y doña María Alicia Alarcón, señalando que por un error del departamento de remuneraciones se le habrían realizado depósitos por concepto de remuneraciones en los períodos en que se encontraba con permiso sin goce de sueldo. Corroboró que, efectivamente, se habían realizado pagos en su cuenta vista en forma de goteo en fechas distintas a las habituales de pago, siendo la última en diciembre 2021, por pagos correspondientes a octubre y noviembre, es decir, un completo desorden, del que no logró percatarse. Ante esta situación le indican que debe restituir la totalidad del monto, en un solo pago, a lo cual manifestó que no los tenía en su totalidad, pero de buena fe y con la intención de poder resolver la situación ofreció que se realizara el descuento por medio de sus remuneraciones. Señala que se encontraba con permiso sin goce de sueldo y fue hostigada durante todo el día, e incluso telefónicamente hasta altas horas del mismo día por doña Catherine Bernal. A partir del 22 de diciembre de 2021 y fruto de todo el estrés provocado por esta situación, sumado al excesivo trabajo le fue diagnosticado: Síndrome de túnel carpiano bilateral, Tenosinovitis de quervain bilateral y Tenosinovitis de estiloides radial bilateral, Síndrome de pronador codo izquierdo, producto de lo cual estuvo con licencias médicas continuas, reteniéndoles los fondos en forma arbitraria, sin ingresos de ningún tipo y sin posibilidad alguna de rec
Fallo
por tanto, conocían que su dirección y orientación política era distinta al pensamiento del actual gobierno. Conforme lo anterior, concluye que el despido al producirse con pocos meses de haber asumido un gobierno de signo político distinto a su pensamiento es decidor en cuanto a que existe un acto de represalia directo frente a esa forma de pensar, el cual se concretó en su despido y no pago de licencias médicas. Asimismo, señala que con ocasión del despido se vulneró el derecho al respeto a la vida y la integridad física y psíquica, articulo 19 Nº1 constitución política de Chile, toda vez que el Servicio de Gobierno Interior por medio de respuesta de doña Catherine Bernal optó en forma arbitraria, ilegal e irregular por retener los fondos correspondientes a los pagos de subsidios por concepto de licencias médicas incluso con posterioridad a haber interpuesto tutela de derechos fundamentales para efectos de que su derecho a la salud fuera restaurado, causa ROL T-46-2022 del juzgado de letras del trabajo de Iquique, no pagándole en los hechos ninguna licencia médica a las cuales tenía derecho como trabajadora. Acto seguido, alega que se ha vulnerado su derecho a no ser discriminado en relación con el artículo 19 N°16 inciso 3º de la Carta Fundamental, Artículo 2 inciso 4º del código del trabajo, por el hecho de haber sido despedida estando con reposo médico debido a licencias válidamente emitidas, lo cual, también, obedece a un acto de discriminación. Por último, señala q
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N° RIT T-230-2024 RUC 22-4-0434762-8 GUTIÉRREZ GÁLVEZ, MARÍA JOSÉ SUSANA CON ZOFRI (FISCO DE CHILE) TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 18 de octubre de 2022, doña MARÍA JOSÉ SUSANA GUTIÉRREZ GÁLVEZ, abogada, domiciliada para estos efectos en avenida Tadeo Haenke 2221 departamento 61-A Iquique, interpone denuncia por tut
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