Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

NÚÑEZ/PRENAFETA

Rol

O-573-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Con fecha 1° de febrero de 2019, el demandante suscribió contrato de trabajo con la demandada TRANSKOVIC SPA, mediante el cual se obligó a prestarle servicios en calidad de conductor en el transporte de carga por carretera, funciones que cumplía dentro de la Región Metropolitana. Ahora bien, con fecha 1° de marzo de 2022, le fue presentado para su firma un contrato en los mismos términos, pero esta vez su empleador pasaría a ser don CRISTOBAL ALEJANDRO PRENAFETA GOYKOVIC, representante legal de Transkovic, y pese a que no fue reconocida su antigüedad se vio en la obligación de suscribirlo a fin de mantener su fuente de ingresos. En ambos casos, no le fue entregada copia del contrato conforme lo exige la ley laboral. 2.- Sus funciones de conductor consistían en el traslado de materiales en un camión proporcionado por los demandados, funciones que durante todo el tiempo que duró nuestra relación laboral, se realizaron indistintamente tanto para TRANSKOVIC SPA., TRANSPORTES PRENAFETA GOYKOVIC SOCIEDAD LTDA., como para don CRISTOBAL ALEJANDRO PRENAFETA GOYKOVIC, toda vez que las guías de despacho correspondientes así lo indicaban. El vehículo indicado diariamente era dejado en la instalación de las demandadas ubicada en calle Santa Margarita N°01667, Sitio 12, Comuna de San Bernardo. 3.- El traslado de materiales a que hace referencia en el número anterior, eran exclusivos para la empresa demandada solidaria o subsidiaria MELON ARIDOS LIMITADA, en virtud de un contrato civil, mercantil u otro mecanismo de contratación, lo que conforme a lo señalado en el artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que su relación laboral se haya desarrollado bajo un régimen de subcontratación. 4.- Teniendo presente la naturaleza de sus funciones, no estaba sujeto a limitación de jornada conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 5.- La remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don RAMON LUIS NUÑEZ RIOS, conductor, cédula nacional de identidad N°8.585.509-35, domiciliado en Pasaje Isla Riesco N°4279, comuna de Puente Alto, deduciendo demanda sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa TRANSKOVIC SPA, dedicada al giro de construcción de carreteras y líneas de ferrocarril y otros, representada por don Cristóbal Prenafeta Goykovic, se ignora profesión u oficio, o quién haga las veces de tal, la reemplace o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de la empresa TRANSPORTES PRENAFETA GOYKOVIC SOCIEDAD LIMITADA; del giro transporte de carga por carretera y otros; representada por don Cristóbal Prenafeta Goykovic, se ignora profesión u oficio, o quién haga las veces de tal, la reemplace o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de CRISTOBAL ALEJANDRO PRENAFETA GOYKOVIC del mismo giro, o quien lo representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo; todos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1268, Oficina 1204, Comuna de San Miguel; y en atención a los artículos 183 A y siguientes, de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de MELON ARIDOS LIMITADA, del giro extracción de piedra, arena y arcilla, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por doña Margarita Ferrada Carrasco, se ignora profesión u oficio, o por quien la haga las veces de tal conforme a la norma citada, ambos con domicilio en Camino Lonquén N°11620, Comuna de San Bernardo, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 1° de febrero de 2019, el demandante suscribió contrato de trabajo con la demandada TRANSKOVIC SPA, mediante el cual se obligó a prestarle servicios en calidad de conductor en el transporte de carga por carretera, funciones que cumplía dentro de la Región Metropolitana. Ahora bien, con fecha 1° de marzo de 2022, le fue presentado para su firma un contrato en los mismos términos, pero esta vez su empleador pasaría a ser don CRISTOBAL ALEJANDRO PRENAFETA GOYKOVIC, representante legal de Transkovic, y pese a que no fue reconocida su antigüedad se vio en la obligación de suscribirlo a fin de mantener su fuente de ingresos. En ambos casos, no le fue entregada copia del contrato conforme lo exige la ley laboral. 2.- Sus funciones de conductor consistían en el traslado de materiales en un camión proporcionado por los demandados, funciones que durante todo el tiempo que duró nuestra relación laboral, se realizaron indistintamente tanto para TRANSKOVIC SPA., TRANSPORTES PRENAFETA GOYKOVIC SOCIEDAD LTDA., como para don CRISTOBAL ALEJANDRO PRENAFETA GOYKOVIC, toda vez que las guí

Fallo

POR TANTO, y según el mérito de lo expuesto, así como también los Artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 30, 31, 32, 41, 42, 159 a 178 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, nulidad del despido, y cobro de prestaciones derivadas de un despido indirecto en contra de su ex empleadora la empresa TRANSKOVIC SPA, representada por don Cristóbal Prenafeta Goykovic, o quién haga las veces de tal, la reemplace o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de la empresa TRANSPORTES PRENAFETA GOYKOVIC SOCIEDAD LIMITADA; representada por don Cristóbal Prenafeta Goykovic, ignoro profesión u oficio, o quién haga las veces de tal, la reemplace o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de CRISTOBAL ALEJANDRO PRENAFETA GOYKOVIC del mismo giro, o quien lo represente legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo; y en atención a los artículos 183 A y siguientes, de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, y en contra de MELON ARIDOS LIMITADA, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por doña Margarita Ferrada Carrasco o quien haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del

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San Bernardo, a diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don RAMON LUIS NUÑEZ RIOS, conductor, cédula nacional de identidad N°8.585.509-35, domiciliado en Pasaje Isla Riesco N°4279, comuna de Puente Alto, deduciendo demanda sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido indirecto

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