1º Juzgado de Letras de Ovalle

BANCO ITAUCHILE/LANAS

Rol

C-689-2023

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2023, comparece don Jaime Gabriel Vel squezá Navarro y do a Macarena Alejandra Mart nez Guajardo, abogados, domiciliados enñ í Victoria N 271, Comuna de Ovalle, en representaci n judicial de ° ó BANCO ITAÚ CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes,° se alando que ñ BANCO ITA CHILEÚ , es acreedor de do a ñ CLAUDIA CECILIA LANAS DIAZ ignoran su profesi n u oficio con domicilio en Los Flamencos N 966,ó ° Ovalle, acreencia que consta en pagar suscrito a la orden de su mandante por do aé ñ Claudia Cecilia Lanas Diaz con fecha 27 de julio de 2022 por la suma de $10.400.000.- por concepto de capital. Dicen que la obligaci n devengar a un inter s del 1,62%ó í é mensual a contar de la fecha del pagar .é Refieren, que seg n lo establecido en el documento, el capital adeudado m s losú á intereses se pagar an 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $963.770.- cada una,í con vencimientos los d as 29 de cada mes, siempre que fueran h biles bancarios, de loí á contrario al d a h bil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar elí á t tulo y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. Agregan que la primeraí de dichas cuotas venci el 29 de agosto de 2022.ó Explican que adicionalmente, se estableci en dicho documento que en caso deó mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el Banco tiene la facultad de hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho represente, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora oé á el simple retardo. Indican que el deudor no pag la cuota de capital e intereses que venc a el d a 1ó í í de marzo de 2023, raz n por la que Banco Ita C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se busca determinar si tiene personer a oí representaci n legal, quien comparece en nombre del ejecutante; si es inepto el libelo deó demanda; si el t tulo en que se funda la demanda tiene fuerza ejecutiva; si se encuentraí novada la deuda; si se concedieron esperas o pr rrogas del plazo; y si se pagadoó ntegramente la deuda, conforme a la interlocutoria de prueba de folio 26 y resoluci ní ó de folio 44 que resolvi recurso de reposici n a la prueba.ó ó SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é TERCERO : Que, dicho lo anterior, corresponde ahora pronunciarse sobre las excepciones opuestas por la parte demandada a la ejecuci n, siendo la primera de estasó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, fundada en que no se acompa ning n antecedente queñó ú acredite la personer a con la que contar a el Sr. Gabriel Amado de Souza paraí í representar al Banco Itau Chile. Como cuesti n previa, cabe tener presente que la representaci n legal de quienó ó comparece a nombre de otro, -en el caso de autos, de una persona jur dica-, correspondeí a un presupuesto de orden procesal relativo a las partes, siendo un requisito de validez que debe concurrir y revisarse de manera previa, a fin de que el tribunal en este caso pueda pronunciarse efectivamente sobre el fondo del asunto controvertido. Determinar este requisito resulta fundamental, ya que la existencia y validez de la relaci n jur dicaó í sea de origen legal, judicial o voluntario que faculta a una persona, denominada representante, para que actuando dentro de los l mites de su poder realice actos aí Código: EPVXXULEHKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 nombre de otra, llamada representada, hace recaer sobre esta ltima efectos jur dicosú í propios de su gesti n, conforme a razonado la Jurisprudencia de nuestros Tribunalesó Superiores de Justicia, como ha quedado de manifiesto en sentencia pronunciada por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 24 de mayo de 2000, en autosí caratulados Novoa Chevesich, Eugenio y otro con Servicio de Impuestos Interno .“ ” Dicho esto, de la revisi n de los antecedentes acompa ados a la demanda, a folio 1ó ñ consta, por una parte, escritura p blica individualizado como ú Reducci n de Acta; Junta“ ó Extraordinaria de Accionista Itau Corpbanca”, de fecha 2 de febrero de 2023, anotada bajo el repertorio N 2.180-2023 de la Notar a servida por el Notario P blico don° í ú Eduardo Diez Morello. El documento informa que se reduce a escritura p blica el ú Acta“ junta extraordinaria de accionistas de Ita CorpBanca diecinueve de enero de dos milú veintitr s .é ” Este documento, de fecha anterior a la presentaci n de la demanda, daó cuenta que se encuentra presente en

Fallo

por tantoó ó extinguida” Alude que con fecha 19/7/2023 se suscribe entre las partes un contrato de renegociaci n (novaci n)., de la misma deuda que esta hoy judicializada, en donde, seó ó refinancia el pago de dicha deuda con un nuevo cr dito por la suma de $5.231.890é (monto bruto), la que con sus intereses y reajustes asciende a la suma de $7.911.316, en 60 cuotas de $131.856, las cuales se comenzar an a pagar el 17 de octubre de 2023, coní la cual se reemplaza, sustituye y extingue la primitiva obligaci n, por lo que laó pretendida obligaci n hoy judicializada ya est renegociada, y pese a ello ahoraó á queriendo cobrarse dos veces. V). Pago de la deuda. En subsidio de las anteriores, la opone y manifiesta que si alguna deuda tuvo su representada con la demandante esta se encontrar a ntegramente pagada, pago seí í produjo de la siguiente forma, a saber: El d a 19 de julio de 2023, í su representada obtuvo un nuevo cr dito con laé demandante Banco Itau Chile, por la suma de por la suma de $5.231.890 (monto bruto), la que con sus intereses y reajustes asciende a la suma de $7.911.316, en 60 cuotas de $131.856, las cuales se comenzar an a pagar el 17 de octubre de 2023, y con dichoí cr dito la propia demandante deb a dar por pagada la primitiva obligaci n que hoyé í ó demanda, de modo que alega el pago integro de la deuda, conforme lo dispone el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil. í ° ó VI). Concesi n de Esperas y Prorrogasó . En subsidio de las anteriores,

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Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-689-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE/LANAS Ovalle, veinticinco de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2023, comparece don Jaime Gabriel Vel squezá Navarro y do a Macarena Alejandra Mart nez Guajardo, abogados, domiciliados enñ í Victoria N 271, Comuna de Ovalle,

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