2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

T-3041-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 10 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 RUC 24-4-0619648-4 RIT T-3041-2024 MAGISTRADA CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 08:45 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440619648-4-1349-250310-00 PARTE DENUNCIANTE THIARE ANAÍS NÚÑEZ GALARCE ABOGADO PARTE DENUNCIANTE SERGIO ANTONIO PÉREZ ROA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DENUNCIADA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ ABOGADO PARTE DENUNCIADA ENRIQUE JAIME SALAZAR FIGUEROA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) ESCRITOS PENDIENTES X TRASLADO/ACOGE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA X REPOSICIÓN/APELACIÓN EN SUBSIDIO X Escritos pendientes: Al escrito “acompaña documentos” de la demandante y “cumple lo ordenado” de la demandada: se tiene presente la minuta y por acompañados los documentos. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de falta de legitimación activa y de incompetencia absoluta. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dichas excepciones;

Fundamentos

considerando los antecedentes que obran en el proceso, va a pasar de inmediato a resolver la excepción de falta de legitimación activa: Que se ha interpuesto en autos acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales ocurrida durante la vigencia de relación laboral y con ocasión de su término. Luego, demanda reconocimiento de relación laboral, de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú. Respecto de ello, la demandada opone la excepción de falta de legitimación activa a la denunciante respecto de la acción de tutela y el daño moral, alegando que no tiene la calidad de trabajador para los efectos de poder accionar por tutela de derechos fundamentales y daño moral, a la luz de lo dispuesto en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo. Igualmente, interpone la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal respecto de la acción por daño moral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 16.744, en relación con el artículo 420 del Código del Trabajo, que es aquella norma que otorga competencia al Tribunal. Respecto de ello, tal como se ha señalado precedentemente, la acción principal que se ha deducido en autos es de tutela de derechos fundamentales, luego la acción de reconocimiento de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Cabe hacer presente que en autos resulta absolutamente aplicable lo dispuesto en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo y también lo dispuesto en el artículo 486 del mismo cuerpo legal, que es la que otorga la competencia en la materia que nos ocupa. Respecto a la primera norma, señala que los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto a la responsabilidad extracontractual, se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley 16.744. Es decir, de la simple lectura de lo dispuesto en el artículo 420, en especial la letra f), para los efectos de que puedan comparecer ante tribunales laborales los causahabientes, dice relación solamente con aquellas acciones que persiguen la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador por aplicación de la ley 16.744, esto es, de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, situación que no acontece en autos. Por otro lado, cabe hacer especial mención que el artículo 486 señala que el legitimado activamente para poder deducir denuncias de vulneración de derechos fundamentales es cualquier trabajador u organización sindical, que invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. Igualmente, la misma norma legal también entrega

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 10 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 RUC 24-4-0619648-4 RIT T-3041-2024 MAGISTRADA CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 08:45 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440619648-4-1349-250310-00 PARTE DENUN

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