1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/INDUSTRIAL Y COMERCIAL PLASTICOS HOFFENS S.A

Rol

O-8112-2023

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña CAMILA CABRALES FERRER, chilena, casada, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de MARCEL DEL TRÁNSITO CERDA SOTO, chileno, cesante, cédula de identidad N°8.258.374-2 y MIGUEL ANEL FARÍAS CADENAS, chileno, cesante, cédula de identidad N°8.960.597-0, ambos de mí mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA ISMAEL SPA, RUT N°77.629.008-4, representada legalmente por don LUCIANO ISMAEL ATAY ARIAS, cédula de identidad N°20.900.982-K, desconoce estado civil, profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en CAMINO LONQUÉN N°10.707, COMUNA DE MAIPÚ. FUNDA SU ACCIÓN EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.- A) MARCEL DEL TRÁNSITO CERDA SOTO: -Inicio de la relación laboral: 10 de octubre de 2020. -Separación del trabajador: 12 de septiembre de 2023. - Remuneración: $1.101.567, sueldo y gratificación legal. -Cargo: Soldador armador. Ex empleador CONSTRUCTORA ISMAEL SPA, contrato que a la fecha del despido era de carácter indefinido. Los servicios debían prestarse en Camino Lonquén 10707, comuna de Maipú, sitio en el que está ubicada la fábrica de COMERCIAL E INDUSTRIAL PLÁSTICOS HOFFENS S.A, que coincide con la dirección comercial de CONSTRUCTORA ISMAEL SpA. La jornada del trabajador consistía en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 4 08:00 a 18 horas, con 1 hora de colación entre las 13:00 y 14:00 horas. B) MIGUEL ANGEL FARIAS CADENAS. - Inicio de la relación laboral: 01 de diciembre de 2017. -Separación del trabajador: 12 de septiembre de 2023. -Remuneración: $916.422 (después indica -$855.326, compuesta por sueldo y gratificación, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. Cargo: Soldador armador. Ex emple

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: i. Si los actores prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. ii. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. iii. Si la empleadora incurrió en los hechos que se le imputan y si se dio cumplimiento a las formalidades del despido indirecto. iv. Si se adeudan las remuneraciones, feriados y cotizaciones que se reclaman en la demanda v. Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas v. Estado de las cotizaciones previsionales de los actores a la fecha del auto despido y eventual pago posterior. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio los demandantes rindieron la siguiente prueba: A) Marcel Del Transito Cerda Soto: 1. Carta de despido indirecto, junto a comprobante de envío y copia conductora a la Inspección del Trabajo de fecha 12 de septiembre de 2023. 2. Contrato de trabajo de fecha 11 de octubre de 2022. 3. Certificado periodos no cotizados AFC Chile, de fecha 11 de septiembre de 2023. 4. Certificado de cotizaciones AFP Capital de fecha 11 de septiembre de 2023. B) Miguel Ángel Farias Cárdenas. 1. Carta de despido indirecto, junto a comprobante de envío y copia conductora a la Inspección del Trabajo de fecha 12 de septiembre de 2023. 5. Contrato de trabajo de fecha 11 de octubre de 2022. 2. Certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 7 de septiembre de 2023. 3. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 7 de septiembre de 2023. 4. Cartola transferencias bancarias de fecha 19 de junio de 2023. Confesional: Parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo a la demandada, en mención a su ausencia. El Tribunal resuelve: Cómo se pide en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitidas los hechos expuestos en la demanda si así se estima pertinente por este tribunal y su mérito no se vea controvertido con otro medio de prueba acompañado al juicio. Oficios: Se tienen por incorporados oficios – -Fonasa: Respecto don Marcel Del Transito Cerda Soto, cédula de identidad N° 8.258.374- - AFC Chile: Certificado de cotizaciones de don Miguel Ángel Farías Cárdenas, cédula de identidad N°8.960.597-0, por el periodo comprendido entre diciembre de 2017 a septiembre de 2023. Exhibición de documentos: Parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: El Tribunal accede a la solicitud del apercibimiento siempre y cuando en la demanda o al momento de pedir la exhibición documental, haya realizado alguna afirmación en relación con dichos documentos que no se vea acreditada o controvertida con el resto de los medios de prueba acompañados en este juicio y así lo estime esta sentenciadora. TERCERO: Que, la demandada

Fallo

fallo con la base de cálculo de remuneraciones señaladas en el considerando quinto. Respecto del feriado proporcional habiendo trabajado 10 meses y 11 días después del cumplimiento de la última anualidad, considerando una fecha de ingreso primero en noviembre del año 2020, corresponde la compensación de 18,141 días corridos. OCTAVO: Que, en cuanto a la procedencia del auto despido conforme la copia simple de carta acompañada por este trabajador fundamentalmente se invocó para configurar las causales invocadas: Ahora revisados los certificados de cotizaciones previsionales de salud, AFP y AFC Chile, incorporados por el demandante o por oficio, se advierte que efectivamente los meses indicados en la carta de despido no se encuentran declarados en la sinstituciones respectivas, sin que se esgrima la improcedencia de la obligación; por lo cual se tendrá por acreditado dicho incumplimiento a la luz de los dispuesto en los artículos 58 del Código del Trabajo y 3 de la ley 17.322. NOVENO: Que, respecto de don Miguel Angél Farias Cadenas, analizada la prueba conforme las reglas que ilustran la sana critica, especialmente la lógica y las máximas de la experiencia, se logra tener por acreditado que: A) Miguel Ángel Farías Cadenas: 1.- La existencia de la relación laboral desde diciembre de 2017, conforme certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida de septiembre de 2023, que da cuenta que se le declaró cotizaciones por el RUT 76.799.381-1 correspondiente a la Constructor

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece ante este tribunal doña CAMILA CABRALES FERRER, chilena, casada, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de MARCEL DEL TRÁNSITO CERDA SOTO, chileno, cesante, cédula de identidad N°8.258.374-2 y MIGUEL ANEL FARÍAS CADE

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