CIFUENTES/INTEGRAMEDICA S.A.
Rol
O-4881-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en la carta de aviso eran genéricos y no cumplían con los requisitos propios de la causal "Necesidades de la Empresa", que las deficiencias de la carta de aviso no podían ser corregidas en el juicio, ya que se vulneraría el derecho de defensa de las demandantes, que el despido no fue consecuencia de una circunstancia objetiva que operara de forma independiente a la voluntad del empleador, la empresa no ha prescindido de las funciones de los demandantes, para que las explicaciones de la carta de aviso de despido que invocaba una reestructuración fueran verosímiles, era necesario que las funciones que realizaban las demandantes ya no fueran necesarias para la empresa, sin embargo, esto no ocurrió, ya que las funciones desempeñadas por las demandantes eran indispensables para el funcionamiento normal del área respectiva de la empresa, y se seguían realizando con toda normalidad. Sostienen que posterior al despido, otros trabajadores de la empresa continuaron desempeñando las mismas funciones en los mismos cargos: En el Centro Médico Tobalaba, donde trabajaba Bárbara Abarca, las siguientes personas continuaron en su cargo de Asistente Dental: Jennifer Bravo Moya, RUT: 16281097-9; Stephanie Miranda Moscoso, RUT: 15890330-K; Savka Valeska Fernández Sarabia, RUT: 20278664-2; Guiselle Andrea Escobar Pavez, RUT: 18409339-1; Fabiola Daniela Roman Barrera, RUT: 18189111-4; Nicol Figueroa Flores, RUT: 13670774-4; Lidia Pia Irarrazaval Reyes, RUT: 20280450-0; Yessenia Navarro Diaz, RUT: 19004688-5; Natalia Cisternas Cisternas, RUT: 17779677-8; Katherinne Marchant Cruces, RUT: 13085724-8 y Leticia del Rosario Morales Albornos, RUT: 18187968-8. En el Centro Médico Alameda, donde trabajaba Eugenia Cifuentes, las siguientes personas continuaron en su cargo de Asistente Dental: Tatiana Andrea Briones Reyes, RUT: 18560328-8; Ana Carolina Guzman Mukong, RUT: 9764521-3; Nadia Aracelli Segura Vadulli, RUT: 18393230-6; Ignacia Antonia Daine Loyola, RUT: 19800495-2; Cami
Fundamentos
considerando el monto total de la remuneración mensual, dividiéndolo por 30 y multiplicándolo por el número de días a compensar. Las demandantes recibieron una compensación inferior en el finiquito, generando las siguientes diferencias: En el caso de Bárbara Abarca, sostiene que le correspondía 14 día de compensación por descanso reparatorio por $ $585.197. Y Eugenia Cifuentes, le pagaron $108.876, por compensación descanso reparatorio, no obstante, afirmo le correspondía 14 días, por un monto de $326.513. Agregan que el ex empleador descontó aportes al seguro de cesantía en el finiquito, por los siguientes montos: Bárbara Abarca Salas: $299.523; Eugenia Cifuentes Romero: $574.212, los que no corresponden por considerar injustificada la causal invocada. Solicitan, que despido de las demandantes fuese declarado injustificado, indebido y/o improcedente, que la demandada fuese condenada a pagar las siguientes cantidades: Bárbara Abarca Salas: a) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a $4.138.180; b) Devolución de los aportes a la AFC descontados en el finiquito, por la cantidad de $299.523; c) Las diferencias por días de feriado proporcional reconocidos en el finiquito, por la cantidad de $123.897; d) Diferencias en el pago compensatorio de 14 días de descanso reparatorio por trabajo en pandemia COVID-19 (Ley 21.530), por la cantidad de $585.197; Y en el caso de Eugenia Cifuentes Romero: a) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a $1.679.357; b) Devolución de los aportes a la AFC descontados en el finiquito, por la cantidad de $574.212; c) Diferencias por días de feriado proporcional reconocidos en el finiquito, por la cantidad de $342.889; d) Diferencias de días de descanso reparatorio por trabajo en pandemia COVID-19 (Ley 21.530), por la cantidad de $326.513; e) Todas las sumas antes indicadas con reajustes, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; f) Costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda Integramédica S.A., reconoce la existencia de la relación laboral entre Bárbara Abarca Salas y Eugenia Cifuentes Romero, las funciones de ambas, descuento del seguro de cesantía por los montos señalados, fecha de termino de contrato y la causal invocada. En cuanto a la justificación de la causal de término de los contratos, sostuvo que, ambas trabajadoras fueron desvinculadas como parte de un proceso de reestructuración de la empresa relacionado con la dotación. Expuso que Integramédica S.A. cuenta con 27 centros médicos en el país dedicados a la atención ambulatoria en diversas áreas de medicina, en el último período, se registró una baja en atenciones y prestaciones debido a varios factores, incluyendo el sistema de salud privada y el aumento en los costos relacionados con la variación del IPC. La carta de despido explica que debido a estas circunstancias, existe una menor demanda por atenciones dentales, lo que resultó en una reducción de la cantidad de odontól
Fallo
por tanto se transcribirá lo pertinente para analizar los hechos invocados: “[...] la realidad del comportamiento de nuestros pacientes ha ido evolucionando a lo largo de los últimos años, para lo cual como compañía estamos siempre actualizándonos para poder brindar un mejor servicio... Esta medida forma parte de una serie de esfuerzos que sigue realizando la empresa para poder hacer frente al complejo escenario en el que nuestra industria se encuentra en la actualidad, motivada principalmente por una baja en la cantidad de pacientes, debido a diferentes factores, lo que repercute directamente en los ingresos de la compañía... En efecto, las bajas en las ventas de este año sumado a los incrementos en los costos experimentados por la variación del ipc, han implicado la necesidad de tener que revisar y reestructurar aquellas posiciones que permitan hacer frente a este nuevo escenario en el cual nos encontramos. Adicional a ello, tenemos que considerar además otros factores externos que afectan la caja de la empresa, como son los retrasos en los pagos de las isapres y el futuro de las mismas... En su caso particular, usted desempeña en el área de odontología, desempeñándose como asistente dental, dónde se ha reflejado producto de lo antes señalado una menor demanda por atenciones dentales (sillones dentales), lo que ha traído aparejada una baja en la cantidad de odontólogos que prestan sus servicios. De esta forma, y como directa consecuencia de lo anterior, se ha tenido que co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que presenta demanda Bárbara Abarca Salas y Eugenia Cifuentes Romero, por despido injustificado e indemnizaciones, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Integramédica S.A. Bárbara Abarca Salas, ingresó el 15 de abril de 2005 como Asistente Den
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