ARANEDA/REYES
Rol
M-592-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-592-2024, compareciendo don Pablo Calderón Solís, abogado, en representación de doña ESCARLET NICOL ARANEDA OVIEDO, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y el demandado don RICHARD ANDRÉS REYES ALTAMIRANO, domiciliado en pasaje Isla Mocha número 1410 de la villa Las Islas de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Jorge Kuncar Fuentetaja.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Pablo Calderón Solís, en representación de doña Escarlet Nicol Araneda Oviedo, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de don Richard Andrés Reyes Altamirano, solicitando se declare: a) Que el despido del cual fue objeto es indebido. b) Que dicho despido es nulo por no haberse enterada las cotizaciones de seguridad social en su totalidad durante el período trabajado. c) Que el demandado deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación. d) Que el demandado deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período de inicio de la relación laboral y hasta su término, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. e) Que en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: e.1) Indemnización por omisión de aviso previo, esto en conformidad a el artículo 168 en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $686.900, o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. e.2) Indemnización por años de servicios (tres años), por el despido injustificado, indebido e improcedente del cual ha sido objeto, en virtud de la aplicación de los artículos 163 y 171 del Código del Trabajo la suma de $2.060.700, o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. e.3) Recargo legal del ochenta por ciento de la indemnización por año de servicios por la suma de $1.648.560, de acuerdo lo dispone el artículo 168, por el despido indebido o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, la suma total a reclamar es de $4.396.160 o la suma que el Tribunal fije conforme a derecho. Todo lo anterior expuesto, con reajustes intereses y costas de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el demandado contestó el libelo interpuesto en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que se establecieron los siguientes hechos como indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Escarlet Nicol Araneda Oviedo y don Richard Andrés Reyes Altamirano, la cual se extendió entre el 27 de diciembre de 2021 y el 07 de noviembr
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito promovida por el demandado don Richard Andrés Reyes Altamirano. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Pablo Calderón Solís, en representación de doña Escarlet Nicol Araneda Oviedo, en contra de don Richard Andrés Reyes Altamirano, sólo en cuanto se declara injustificado el despido de la actora y en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $686.750 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.060.250 por la indemnización por tres años de servicio. c) $1.648.200 por concepto del aumento de la indemnización por años de servicio contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido incoada por don Pablo Calderón Solís, en representación de doña Escarlet Nicol Araneda Oviedo, en contra de don Richard Andrés Reyes Altamirano, declarándose nulo el despido de la demandante y ordenándose por consiguiente al demandado que le debe cancelar sus remuneraciones a partir de dicha desvinculación, 07 de noviembre de 2024 hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $686.750 mensuales. IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas al demandado al haber sido totalmente vencido, regulándo
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Los Ángeles, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-592-2024, compareciendo don Pablo Calderón Solís, abogado, en representación de doña ESCARLET NICOL ARANEDA OVIEDO, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta ciudad, legalmente a
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