FRUTICOLA AGRICHILE SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
I-6-2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-6-2025, RUC 25-4-0646207-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante Frutícola Agrichile S.A., RUT 96.618.010-2, sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por don PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.927.042 – 3, ambos domiciliados para estos efectos en La Florida del Bajo, Hijuela Uno, Los Niches, comuna de Curicó y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Resolución de multa N° 7819/25/15 -1, de fecha 15 de enero de 2025, que impone una multa de 60 UTM, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o se rebaje sustancialmente por haberse dictado con manifiestos errores de hecho y de derecho. Indica que la resolución contiene el siguiente fundamento de hecho: “1) No indicar o informar al trabajador, en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Johnny Sepúlveda Rojas, cédula de identidad N° 11.750.875-7, que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”
Fundamentos
Considerando que los hechos descritos configuran infracción de omitir información obligatoria en el aviso escrito de término de contrato de trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso 1 y 8 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo Código. El fiscalizador se limita constatado el hecho señalado, sin fundamentar el motivo la considera “gravísima” aplicando el máximo de 60 UTM para empresas con más de 200 trabajadores. Destaca que la infracción se trataba de un incumplimiento parcial, ya que parte de las exigencias legales del artículo 162 del Código del Trabajo habían sido cumplidas en la carta de despido notificada por correo certificado, particularmente respecto a la información sobre la causal legal y fundamentos de hecho, estado de cotizaciones previsionales y la firma presencial y que la omisión de la información señalada en la carta no causó perjuicio alguno al trabajador ni afectó la labor de fiscalización. Hace presente que Frutícola Agrichile S.A. no tenía antecedentes de incumplimientos similares en los últimos tres años, lo que, según el artículo 506 del Código del Trabajo constituye un factor relevante para determinar la gravedad de la sanción (leve, grave o gravísima). Alega que la resolución reclamada adolece de falta de fundamentación adecuada, ya que no al no justificar la gravedad de la infracción (leve, grave o gravísima ) lo que determina la cuantía conforme al principio de proporcionalidad, al que se refiere el artículo 506 del Código del Trabajo, disposición que transcribe, no se logra determinar el fundamento de la cuantía aplicada en su máximo. Sostiene que la decisión del fiscalizador implica una resolución administrativa carente de fundamentación, proporcionalidad y motivación que deben regir los actos sancionatorios, infringiendo el artículo 506 en relación con la facultad del 503 ambos del Código del Trabajo y artículos 40 y 41 de la Ley 19.880. Arguye que su representada no cuenta con antecedentes de infracciones similares en los últimos tres años, las irregularidades detectadas no afectaron de manera concreta los derechos del trabajador involucrado, y se trató de incumplimientos formales de carácter menor. Sin embargo, la resolución reclamada no analiza estos elementos, consolidando una sanción arbitraria y desproporcionada. Al no considerar la proporcionalidad de la multa impuesta, el fiscalizador dicta una sanción arbitraria que no se ajusta a la gravedad de las infracciones ni a las circunstancias concretas del caso. Agrega que la imposición de multas en su cuantía máxima, calificándola de gravísima, exige una fundamentación detallada que demuestre la gravedad de las infracciones y justifique la aplicación de la sanción más severa. Solicita en definitiva declarar infundada e ilegal la resolución reclamada, dejarla sin efecto y en su reemplazo ordene dejar sin efecto la multa impuesta o rebajarla sustancialmente. TERCERO: Síntesis de la contestación. Que la parte reclamada contesta reclama
Fallo
se resuelve. I.- Que SE ACOGE parcialmente la reclamación deducida por la reclamante Frutícola Agrichile S.A., representada convencionalmente por don PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, manteniéndose la multa número 7819/20225 del 15 de enero de 2025, accediendo sólo a la rebaja en su monto, 36 (treinta y seis) Unidades Tributarias Mensuales. II. No se condena en costas a las partes. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-6-2025 RUC 25- 4-0646207-5 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-6-2025 RUC 25-4-0646207-5 Curicó, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-6-2025, RUC 25-4-0646207-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante Frutícola Agrichile S.A., RUT 96.618.010-2, socie
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