Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÓRDOVA/SOCIEDAD SAN MARTIN MONARDES SPA

Rol

O-78-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos ya que la parte demandada no contesto dentro del tiempo y forma, por lo tanto se pasara a dictar sentencia de inmediato. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: I.- Que SE ACOGE con costas la demanda deducida en esta causa por doña PAMELA ADINSON CORDOVA SANDOVAL, en contra de SOCIEDAD SAN MARTIN MONARDES SpA., declarándose que la relación habida entre ellas, que medía entre las fechas del 01/04/2023 y 26/11/2024, termino por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, despido que ajustado en derecho se declara nulo en lo términos del artículo 162 del Código del Trabajo condenándose en definitiva a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $510.000, por Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.020.000, por 2 años de servicios- 3. $510.000, por incremento del 50% de la indemnización anterior. 4. $442.000, por remuneración de 26 días del mes de Noviembre de 2024, que no ha resultado probado su solución en esta causa. 5. El pago de $510.000 mensuales desde el despido indirecto 26/11/2024, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones del previsión social adeudadas. 6. El pago de las cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo trabajado conforme al equivalente al ingreso mínimo mensual. II. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales en la suma de $200.000. Regístrese. Una vez que la caus

Fallo

se declara nulo en lo términos del artículo 162 del Código del Trabajo condenándose en definitiva a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $510.000, por Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.020.000, por 2 años de servicios- 3. $510.000, por incremento del 50% de la indemnización anterior. 4. $442.000, por remuneración de 26 días del mes de Noviembre de 2024, que no ha resultado probado su solución en esta causa. 5. El pago de $510.000 mensuales desde el despido indirecto 26/11/2024, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones del previsión social adeudadas. 6. El pago de las cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo trabajado conforme al equivalente al ingreso mínimo mensual. II. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales en la suma de $200.000. Regístrese. Una vez que la causa se encuentre ejecutoriada, se ordena desde ya el paso a la sección de cobranza. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy. R.I.T. O-78-2025 R.U.C. 25- 4-0641893-9 Dirigió y resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Se deja constancia que el registro oficial de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/03/2025 RUC 25- 4-0641893-9 RIT O-78-2025 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS D. Reyes, Sala N°1. SALA FÍSICA N°1. HORA DE INICIO 08:31 Horas HORA DE TÉRMINO 08:44 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540641893-9-1344 PARTE DEMANDANTE PAMELA ADINSON CÓRDOVA SANDOVAL, RUN 21.387.567-1, ABOGAD

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