MESIAS/SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL NIÑOS FELICES VIÑA LTDA.
Rol
T-154-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la presente, en el mes de febrero se me diagnostico “TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO”, “caracterizado por animo bajo, anhedonia, irritabilidad, bradipsiquia, episodios de angustias, preocupación excesiva, sueña con el trabajo, insomnio, fatiga, cansancio físico de inicio de 1 año de evolución tras sobrecarga laboral y hostigamiento ejercida por el empleador”. Así las cosas, con fecha 03 marzo de 2023, haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, puse término al contrato de trabajo que me unía con la empresa demandada SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL NIÑOS FELICES VIÑA LTDA., por haber incurrido ésta en la causal del artículo 160 N°5 y 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, además de lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo. Los hechos que configuraron las causales antes indicadas y que motivo la decisión señalada fueron las siguientes: el acoso laboral sufrido durante la relación laboral y el tener que realizar labores para la que no fui contratada. No bastando el acoso laboral que sufrí por parte de mi ex empleador el día 06 de marzo del presente año, por medio de WhatsApp comenzó a amenazarme que concurriría a mi actual trabajo para que me despidieran. Como SS podrá apreciar, mi ex empleador ha vulnerado mi derecho a la integridad física y síquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile y artículo 2 del Código del Trabajo, protegido por la acción de tutela en el artículo 485 del Código del mismo cuerpo legal. Derechos fundamentales vulnerados: A) Derecho a la Integridad física y psíquica. Conforme los hechos reseñados anteriormente quedan en evidencia que el denunciado ha vulnerado con su actuar el derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíqui
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia para ejercer funciones de asistente de párvulos en la comuna de Viña del Mar, su remuneración mensual era de $400.000, en cuato a la duración de su contrato este el primer contrato de trabajo que firme con fecha 01 de abril de 2022 tenía una duración de 6 meses, así las cosas, en octubre de 2022 se firmó una renovación de contrato por el periodo de 12 meses. Previo a señalar las circunstancias de mí despido; es necesario hacer presente a SS., que cumplí mis funciones bajo la subordinación de Mauricio Ramírez Flores; quien mantenía tratos vejatorios, agresivos y humillantes conmigo. A medida que pasaron los meses comencé a sufrir acoso y maltrato laboral por parte mi empleador Mauricio Ramírez, así las cosas, llegue a desarrollar mis labores con síntomas de resfriado y el me obligo a colocarme mascarilla no estando en tiempos de emergencia sanitaria, de todas formas y no estando de acuerdo yo me la coloque. Acto seguido el señor Ramírez comenzó a burlarse de mí, diciéndome “que se ve linda con mascarilla ¿esta enojada? Se va a tener que colocar mascarilla más seguido”, lo cual yo me sentí muy incómoda y acosada en ese momento. En otras ocasiones cuando estoy realizando mi trabajo he tenido que sufrir hostigamiento por parte de mi empleador, ya que el me corrige cosas entrometiéndose en mi trabajo, diciendo cosas como “Tía no haga esa actividad, tía deje a los niños así” (cosa que él no tiene ninguna relación con la educación). Otro acto de acoso laboral por parte de mi empleador se configura en el mes de abril de 2022, en el cual le solicité si podía aumentarme el sueldo a cambio de aumentar mis horas de trabajo, ya que me encontraba con una necesidad económica grande. Respecto de mi solicitud no tuve una respuesta favorable por parte de mi empleador, toda vez que con un tono inadecuado (gritos) hacia mi persona y un vocabulario soez (garabatos) me dio una respuesta negativa. Estos insultos fueron realizados delante de mis compañeras de trabajo, toda esta situación me afecto mucho ya que siempre me reprochaba que yo no trabajo el mismo horario que mis compañeras, lo cual yo le explicaba a el que mi realidad era diferente a lo cual me decía que no tenía por qué importarle mis problemas personales, teniendo una actitud totalmente negativa hacia mí persona. En el mes de enero del presente año en circunstancias que estábamos en una reunión laboral con la directora doña Johanna Díaz, para tratar varios temas, pero el tema principal eran algunas irregularidades que estaban sucediendo en el jardín y por un accidente que había sufrido nuestra compañera Karen ( auxiliar de aseo) con su bebe, debido a que en el momento que sufrió el accidente, la educadora y técnica del nivel medio se encontraban con licencia médica, quedando sola una técnica con 27 niños aproximadamente, ya que no
Fallo
por tanto me adeuda las siguientes prestaciones: Indemnización especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, por la suma de $4.400.000, correspondiente a 11 remuneraciones mensuales, o la cantidad que SS determine. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.000. Lucro cesante meses de marzo; abril; mayo; junio; julio; agosto; septiembre del año 2023, $2.800.000. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta la demanda, se acoja la misma en todo lo solicitado con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de julio de 2023 comparece don Mauricio Ramírez Flores, C.I N°12.123.777-6, en representación de Sala Cuna y Jardín Infantil Niños Felices Montessori Ltda., del giro de su denominación, RUT 77.074.168-8, ambos domiciliados en 12 Norte n°928, Viña del Mar, quien contesta la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, solicitando su completo y absoluto rechazo, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Efectivamente la denunciante ingresó a l 01 de abril de 2022, prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, fue contratada para ejercer funciones de asistente de párvulos en la comuna de Viña del Mar, La jornada de trabajo era de 08:30 a 15:30 y la remuneración mensual era de $400.000. En cuanto a los hechos denunciados desde ya
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San Felipe, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2023, compareció ante este Tribunal doña TAMARA JESUS MESIAS LUES, C.I N°19.490.170-4, técnico en educación parvularia, con domicilio en avenida Juan Pablo Segundo, calle San Damián, Rodelillo, comuna de Valparaíso, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con Oc
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