INMOBILIARIA SUR DIECINUEVE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-93-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: MULTA N°1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: -Antecedentes que avalen la determinación de la remuneración variable, como un anexo de liquidación con los montos de “bono” y “bono de Asistencia”, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empelada para su cálculo, respecto del periodos de marzo de 2024: -Copia de carta aviso de término de contrato en original o bien copia autentificada ante notario; -Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior a la audiencia de conciliación Lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 08-07-2024 respecto del trabajador Roberto Marco Unicahuin Uribe. Enunciado infracción: no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación. Multa 1,60 IMM equivalente a $515.672 2.- No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Roberto Marco Unicahuin Uribe. Copia del aviso de término de contrato por la causal establecida en el número 3 del artículo 160 del código del Trabajo, Lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 8-7-2024. Enunciado infracción: No enviar a la Inspección del trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato. Multa: 32,00 UTM equivalente a $2.110.944 Sostiene que las multas son improcedentes, además de totalmente desproporcionadas, con mérito de sobra para ser dejadas sin efecto. En relación a la multa N° 1 relativa a lo no exhibición de documentos: precisa que se sanciona a su representada por no exhibición de antecedentes que avalen la determinación de la remuneración variable, como un anexo de liquidación con los montos de “bono” y “bono de Asistencia”, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empelada para su cálculo, respecto del periodo de marzo de 2024”, Expresa que lo que ignoró la f
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-93-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don HERNÁN RAMÍREZ BELMAR, empresario, y SANTIAGO GARCIA MENENDEZ, empresario, ambos por la reclamante INMOBILIARIA SUR DIECINUEVE SPA, Rut N°76.882.229.8, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3365, Oficina 501, Las Condes, Santiago, e interponen reclamo judicial de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por su jefe provincial don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL. Señala que el día 8 de julio, en el contexto de un comparendo de conciliación al que fue citada la empresa por reclamo del trabajador Roberto Marco Unicahuin, ante la funcionaria MARIA GALLARDO ANTIPA, se cursó multa a su representada por los siguientes hechos: MULTA N°1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: -Antecedentes que avalen la determinación de la remuneración variable, como un anexo de liquidación con los montos de “bono” y “bono de Asistencia”, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empelada para su cálculo, respecto del periodos de marzo de 2024: -Copia de carta aviso de término de contrato en original o bien copia autentificada ante notario; -Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior a la audiencia de conciliación Lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 08-07-2024 respecto del trabajador Roberto Marco Unicahuin Uribe. Enunciado infracción: no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación. Multa 1,60 IMM equivalente a $515.672 2.- No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Roberto Marco Unicahuin Uribe. Copia del aviso de término de contrato por la causal establecida en el número 3 del artículo 160 del código del Trabajo, Lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 8-7-2024. Enunciado infracción: No enviar a la Inspección del trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato. Multa: 32,00 UTM equivalente a $2.110.944 Sostiene que las multas son improcedentes, además de totalmente desproporcionadas, con mérito de sobra para ser dejadas sin efecto. En relación a la multa N° 1 relativa a lo no exhibición de documentos: precisa que se sanciona a su representada por no exhibición de antecedentes que avalen la determinación de la remuneración variable, como un anexo de liquidación con los montos de “bono” y “bono de Asistencia”, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empelada para su cálculo, respecto del periodo de marzo de 2024”, Expresa que lo que ignoró la fiscalizadora es que esa solicitud es absolutamente improcedente, por cuanto los componentes remuneratorios “bono” y “bono de asistencia” no son variables a diferencia
Fallo
Por tanto, también solicita que se deje sin efecto esta muta o se la rebaje prudencialmente. Concluye argumentado en torno al principio de proporcionalidad de la sanción, expresando que en este caso, si consideramos todos argumentos anteriormente expuestos, esto es, que su representada asistió al comparendo con la mayor cantidad de la documentación requerida, y explicando las razones de por qué determinados documentos no podían obrar en su poder las sanciones impuestas resultan desproporcionadas ante la diligencia que ha demostrado su representada, y su clara actitud de cumplir. Pide, se acoja la reclamación dejando sin efecto o, en subsidio, rebajando sustancialmente las multas, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la Inspección Provincial del Trabajo reclamada contestó el reclamo solicitando su rechazo. Asevera que en virtud de un reclamo interpuesto por un trabajador, se lleva a cabo un comparendo de conciliación. En dicha instancia se cursan dos infracciones, la primera de ella por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación, esto es, infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 DE 1967 y la segunda, por no enviar a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo, esto es, infracción al artículo 162 inciso 3ero del Código del Trabajo. Ello consta en resolución de multa N° 7713/2024/196 de 8 de julio de 2024. Indica que los hechos que fundan las Resoluciones de mu
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Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-93-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don HERNÁN RAMÍREZ BELMAR, empresario, y SANTIAGO GARCIA MENENDEZ, empresario, ambos por la reclamante INMOBILIARIA SUR DIECINUEVE SPA, Rut N°76.882.229.8, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenec
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