Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RODRÍGUEZ/LABORATORIO TECNICO DE LA CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

O-849-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La actora comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA a partir del día 01.09.1994 para desempeñarse como secretaria en el establecimiento del demandado ubicado en Av. Balmaceda 48 de la comuna de Temuco; con una remuneración mensual de $792.300 para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, con contrato indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 13:30 horas y de 14:00 a 18:30 horas. En relación al pago de remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre, a la actora no se le reajustó el sueldo a $500.000, sino que se consignó como tal la suma de $450.000, en circunstancias que dicho concepto había incrementado por ley. Así, existe una diferencia de $50.000 por cada uno de los meses anteriormente referidos, al día de hoy. Por otro lado, con fecha 07.10.2024 en dependencias del LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA, el Sr. Italo Cicarelli Díaz, quien ocupaba el cargo de Gerente Técnico del demandado, comunicó a la actora su despido. Durante dicha conversación, ocasión en la que se encontraban 13 trabajadores más, se le informó que los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece NORY DEL PILAR RODRÍGUEZ ARIAS, chilena, casada, secretaria, quien interpone demanda de laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento ordinario, en contra de LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada por don ÍTALO CICARELLI SORIANO, constructor civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el art. 4to del Código del Trabajo, con domicilio en calle Balmaceda N°48, comuna de Temuco. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos: La actora comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA a partir del día 01.09.1994 para desempeñarse como secretaria en el establecimiento del demandado ubicado en Av. Balmaceda 48 de la comuna de Temuco; con una remuneración mensual de $792.300 para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, con contrato indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 13:30 horas y de 14:00 a 18:30 horas. En relación al pago de remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre, a la actora no se le reajustó el sueldo a $500.000, sino que se consignó como tal la suma de $450.000, en circunstancias que dicho concepto había incrementado por ley. Así, existe una diferencia de $50.000 por cada uno de los meses anteriormente referidos, al día de hoy. Por otro lado, con fecha 07.10.2024 en dependencias del LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA, el Sr. Italo Cicarelli Díaz, quien ocupaba el cargo de Gerente Técnico del demandado, comunicó a la actora su despido. Durante dicha conversación, ocasión en la que se encontraban 13 trabajadores más, se le informó que los motivos detrás de esta decisión fueron que la empresa ya no tenía los recursos económicos para seguir funcionando, teniendo muchas deudas. La información referente al despido se realizó sólo de forma verbal, sin disponer hasta la fecha de hoy, de un documento que acredite la situación. En otras palabras, no se entregó carta de despido, no se informó de forma legal los hechos configurativos del despido; no se informó el estado de pago de las cotizaciones; no se remitió copia de la carta a la Dirección del Trabajo; etc. no se cumplió con formalidad legal alguna. Por otro lado, las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Finalmente, la actora fue despedida adeudándose 2 periodos de vacaciones, correspondientes a los años 2023 y 2024, por un total de 23 días por cada periodo, considerando sumar al feriado anual (15 días) el feriado progresivo que se empezó a contar desde el año 2004, ya que ella empezó a trabajar para el mismo empleador desde el año 1994.- DERECHO: El artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplica

Fallo

Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 5, 46 y siguientes, 68, 73, 160, 161, 162, 168, 171, 446 a 462, y demás procedentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- SE ACOGE la demanda de despido injustificado deducida por NORY DEL PILAR RODRÍGUEZ ARIAS en contra de LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA, todos ya individualizados, declarando que el despido efectuado es injustificado, declarándose que la relación terminó por la causal del artículo 161 inciso primero, y decretándose el pago de las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización por aviso previo por un monto de $792.300 b. Indemnización por 11 años de servicios, por un monto de $8.715.300. c. Recargo de la indemnización por años de servicio de un 50% por un monto de $4.357.650. d. Remuneración pendiente de pago de los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, por la suma de $150.000. e. Feriado legal y proporcional desde 1 de septiembre de 2022 a 31 de agosto de 2023, y de 1 de septiembre de 2023 a 31 de agosto de 2024, y además del feriado proporcional entre el 2 de septiembre de 2024 al 7 de octubre de 2024, correspondiendo a un total de 47, días hábiles, equivalentes a 67,5 días corridos, lo que se traduce en $1.782.675. f. nulidad del despido indirecto, debiendo pagar la demanda $792.300 mensuales hasta la convalidación del correspondiente despido. g. El pago de las cotizaciones previsionales. II. Las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses y reajustes que establecen

Texto Completo (Preview)

Temuco, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece NORY DEL PILAR RODRÍGUEZ ARIAS, chilena, casada, secretaria, quien interpone demanda de laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento ordinario, en contra de LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA., sociedad del giro de su denominación, representa

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