TRIGO/AGUAS DEL VALLE S.A.
Rol
O-715-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, solicitando que se declare que los ingresos que recibía al momento de su desvinculación ascendían $1.866.242.- (un millón ochocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y dos), con motivo de su despido por carta de fecha 17 de julio de 2024, solicita se declare como injustificado y se condene a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y/o prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.866.242.- 2.- Indemnización por años de servicios, $11.197.452.-, equivalente a 6 años de servicios. 3.- Recargo legal, en relación con el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo, del 80%, por el monto equivalente a $ 8.957.962.- 4.- Bono MBO 2024, correspondiente a la fracción de 7 meses, $1.323.445.- 5.- Todo lo anterior con interés, reajustes y expresa condena en costas. Segundo: Que comparece don Rodrigo Bezanilla Pumarino, abogado, domiciliado en calle Álvarez 646, Oficina 306, comuna de Viña del Mar, en representación de AGUAS DEL VALLE S.A., y contesta la demanda interpuesta por el demandante ya individualizado, solicitando que se rechace la misma en todas sus partes y no se haga lugar a ella, con expresa condena en costas, en mérito de las alegaciones, consideraciones y defensas, que expone en su escrito de contestación y que se da por reproducido. Tercero: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos no controvertidos: 1.- La existencia de una relación laboral desde el 05 de noviembre de 2018, con labores de supervisor de mantenimiento de redes AP. 2.- Que el término de la relación laboral se produce el 17 de julio de 2024 por la causal del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo. Luego se fijan como hechos a probar: 1.- La remuneración para efecto de cálculo de prestaciones e indemnizaciones. 2.- La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y la efectividad de haber operado el perdón de la causal. 3.- Prestaciones adeudadas, fundamentos y monto. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas que consta íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos anteriores. Quinto: Que conforme se ha establecido como hechos no controvertidos corresponde dar por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde 5 de noviembre de 2018 en labores de supervisor de mantenimiento de redes AP, hasta el día 17 de julio de 2024, oportunidad en que la demandada decide poner término a la relación laboral invocando las causales de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo. Sexto: Que, en consecuencia, la cuestión co
Fallo
se decide poner en marcha un Plan Preventivo de mantenimiento del sistema de dosificación de químicos del PTAS de Vicuña, el cual incluye una actividad de revisión del sensor defectuoso, delegándose la ejecución del Plan en empresa externa. Con fecha 13 de marzo de 2024, el Plan se efectúa, corroborándose como hallazgos que el sensor presenta problemas en su funcionamiento y que la válvula reguladora y de cilindro muestran una falta de apriete, de todo lo cual se deja constancia en el sistema GO-AIGUA, donde tal información es almacenada. Pese a la claridad de los resultados expuestos, no obstante figurar tal información en el sistema al cual tiene acceso, así como los peligros para la salud y seguridad de los trabajadores que ellos suponían, usted no realiza ninguna gestión correctiva de los hallazgos detectados y confirmados estipuladas en los protocolos de la empresa, que el actor perfectamente conocía y que pudieron haber provocado un accidente del trabajo que lo pudo haber afectado o bien a sus o a terceras personas. A resultas de lo anterior, con fecha 09 de mayo de 2024, siendo las 09:15 horas aproximadamente, se pone en servicio el sistema de cloración y se sigue el procedimiento de verificación de hermeticidad con amoniaco. Sin embargo, quince minutos más tarde, trabajadores que se encontraban realizando labores preparatorias para revisión topográfica, justo a las afueras de la sala de cloración donde se ubican el sensor y válvulas con los malfuncionamientos descr
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de marzo de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don ALEXI JAVIER TRIGO RODRÍGUEZ, chileno, casado, Ingeniero Electromecánico, Cédula Nacional de Identid
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