Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RIVERA/SOC. SERVICIOS ELECTRICOS INTEGRALES Y CONSTRUCCIO

Rol

O-554-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-554-2024, RUC 24-4-0620095-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Cristian Alexis Rivera Yáñez, RUN 15.991.916-1, cesante, domiciliado en Sector La Puntilla S/N, comuna de Longaví, patrocinado y asistido por los abogados Yasna Yáñez Salazar y Leonel Bravo González, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada principal Sociedad de Servicios Transitorios Eléctricos Integrales y Construcción Limitada, RUT 76.137.840-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Patricia del Carmen Villalobos Rojas, RUN 9.899.682-6, empresaria, ambas con domicilio en calle 4 Sur N° 1332, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por el abogado Héctor López Gaete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiaria, Compañía General de Electricidad SA (también conocida como CGE), RUT 76.411.321-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente – según mandato- por Eduardo Apablaza Dau, RUN 9.048.258-0, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avda. Presidente Riesco N° 5.561, piso 17, comuna de Las Condes, empresa demandada patrocinada y asistida por el abogado Cristian Celis Schneider, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante, al tenor de demanda de fecha 6 de noviembre de 2024 y ampliación de la misma de fecha 27 de noviembre de 2024 deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación en contra de las empresas demandadas, indicando que con fecha 01 de septiembre de 2015, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta la fecha de su auto despido, esto es 04 de octubre de 2024, como electricista para atención de guardias SAES, centro técnico, chofer y servicios afines con el rubro de la empresa. Advierte que la demandada principal en su calidad de subcontratista, presta servicios para CGE, empresa mandante; destacando que las labores eran prestadas en las dependencias de la demandada. Particularmente, se desempeñaba en la ciudad de Parral, donde se encuentra una casa que arrienda la demandada, para efectos de tener un centro de operaciones para sus labores. Explica el actor que al llegar a su turno debía reportarse con la empresa mandante CGE y esperar que se les encomendasen sus funciones. Así, da cuenta que tenían una aplicación, donde les llegaban solicitudes de los clientes que se encontraban sin energía eléctrica, por lo que el turno correspondiente debía proceder a realizar las labores necesarias para restaurar el servicio de energía eléctrica. El actor manifiesta que su jornada laboral, se desarrollaba en turnos rotativos de 6 días continuos de trabajo por 3 días de descanso, con media hora de colación imputable a la jornada de trabajo, según los siguientes turnos: a) Turno 1: de 08:00 a 16:00 horas. b) Turno 2: de 16:00 a 00:00 horas c) Turno 3: de 00:00 a 08:00 horas. Con todo, explica que el turno número 3 en la sede de Parral, debía necesariamente desarrollarlo el turno número 2, posterior a su jornada de trabajo, procediendo entonces cuando le correspondía realizar el segundo turno, estar en dependencias de su ex empleador, entre las 16:00 hasta las 8:00 del día siguiente. Expresa que desde que se cambió hasta esta sede en Parral, nunca funcionó el turno 3, porque el personal que había en Parral no era suficiente. La demandada, para efectos de dar una especie de cumplimiento a la normativa, nos señalaba que “estábamos al llamado en caso de existir alguna emergencia y aquello se pagaría como hora extra, aun cuando aquello superara con creces el máximo legal”. Es más, ese era el término que se usaba para verificar el tiempo posterior al turno 2 que debía realizar y que les correspondía realizar al turno número 3 (turno que nunca existió). Sin embargo, el demandante advierte que esto en los hechos no era así, pues en primer término, la mayoría de sus compañeros como el mismo actor, no eran de Parral. Particularmente, el demandante era de Longaví, lo que significaba que le era imposible poder cumplir un “turno al llamado” desde su domicilio, pues implicaba una distancia de más de 50 minutos en auto e incluía el peaje tr

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 41, 63, 71, 73, 160; 162, 168, 171, 173, 183 A y siguientes y 446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables a la materia, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Sociedad Servicios Eléctricos Integrales y Construcción Limitada, representada por Patricia Villalobos Rojas, ya individualizadas, y solidariamente o en subsidio, subsidiariamente, contra de la empresa mandante Compañía General de Electricidad S.A. (conocida como CGE), representada legalmente por Nicolás Eyzaguirre Guzmán, o quien la represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, admitir a tramitación, citar a audiencia y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A.- Que la parte demandante Cristian Alexis Rivera Yáñez, prestó servicios para la empleadora Sociedad Servicios Eléctricos Integrales y Construcción Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de septiembre de 2015 al 04 de octubre de 2024, o por el tiempo que se estime pertinente de acuerdo a derecho; B.- Que Cristian Alexis Rivera Yáñez, prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa mandante, empresa Compañía General de Electricidad S.A, desde el 01 de septiembre de

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Causa RIT Nº : O-554-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0620095-3 Demandante : Cristian Rivera Yáñez Demandados : Sociedad de Servicios Transitorios Eléctricos Integrales y Construcción Ltda; y CGE. Materia : Despido indirecto, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación. Talca, a diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa

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