Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

Rol

I-47-2024

Fecha

8 de marzo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña María José González Mina, abogada, en representación de la CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, Rol Único Tributario Nº87.152.900-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, cédula nacional de identidad N°10.883.471-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago; deduciendo reclamación judicial en contra del Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (Los Ángeles), Patricio Alfonso Pinilla Valencia, domiciliado en Mendoza N°276, Los Ángeles, o quien legalmente lo subrogue o haga sus veces, respecto de la Resolución N°8509/24/12 , de fecha 27 de junio de 2024, solicitando se deje sin efecto -o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal con costas. SEGUNDO: Que funda el reclamo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Expone que su representada es una institución de educación superior, que cuenta con 28 sedes distribuidas a lo largo del país, siendo una de ellas la sede de los Ángeles; y que 25 de junio de 2024, la Sra. Ignacia Palma Quintana, Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío, notificó a INACAP el inicio de una fiscalización a la Sede de los Ángeles, solicitando respecto de un docentes contratos de trabajo, anexos y registro de asistencia. Su representada exhibió a la Fiscalizadora los contratos, los anexos, y el libro de clases correspondiente. El procedimiento de fiscalización referido culminó mediante la dictación de la Resolución Reclamada de fecha 27 de junio de 2024, en la que se aplicaron las siguientes multas: Arguye que su representada sí lleva un registro de las horas que los docentes imparten clases -horas, que son las únicas en que INACAP puede supervigilar su trabajo; y asimismo, que no es efectivo que en el contrato de trabajo no contenga la duración de la jornada, ya que en éste se establece un mínimo semestral, el que varía semestre a semestre, estipulándose dicha variación en un anexo de contrato de trabajo que se suscribe con los trabajadores. Explica que los docentes que prestan servicios para su representada (muchos de los cuales trabajan sólo algunas horas para INACAP, ya que también prestan servicios para otros empleadores, o desarrollan negocios propios) suscriben, en términos generales, un contrato de trabajo de plazo indefinido, en el cual se establece una jornada de trabajo semanal garantizada de, a lo menos, 4 horas, aparejada de una remuneración mensual. La jornada de trabajo de 4 horas semanales es aproximadamente equivalente a una asignatura semestral. Para cada semestre, INACAP suscribe con el docente un anexo de contrato de trabajo, mediante el cual se programa la actividad académica para dicho periodo, en el cual se estipula la carga académica que en una semana tipo regirá para dicho semestre, conforme a la planificación académica consensuada con el docente, y su remuneración correspondiente. Al término del semestre, expira la vigenc

Fallo

fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán de fecha 13 de septiembre de 2018, que transcribe en lo pertinente. Explica que la variabilidad de la carga académica del docente, semestre a semestre, se ha estipulado en el contrato, de manera expresa, como una condición esencial del mismo. Este sistema variable, que viene operando por décadas en INACAP, se funda en que la carga académica debe adecuarse a diversos factores propios del giro educacional de su representada. Dichos factores, mutables por definición, son, entre otros, el aumento o disminución de la matrícula, el número de secciones de cada asignatura que se requerirá en cada semestre, la disponibilidad del docente para asumir una o más asignaturas -disponibilidad que el mismo docente informa a la Institución para cada semestre-,los horarios en que las asignaturas pueden impartirse y la compatibilidad de estos con el tiempo disponible del docente. Aduce que la variabilidad de la carga académica, otra característica especial y distintiva de la relación laboral de los docentes es la naturaleza de su jornada de trabajo que se caracteriza por ser un “sistema híbrido”. Esto quiere decir que el sistema tiene dos dimensiones temporales bien diferenciadas. Cita sentencia de fecha 3 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rit I-55-2018, que transcribe en lo pertinente. Expone que una primera dimensión corresponde al tiempo que el docente destina a la dictación efectiva de clases. As

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Los Angeles, ocho de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña María José González Mina, abogada, en representación de la CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, Rol Único Tributario Nº87.152.900-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, cédula nacional de identidad N°10.883.471-4, ambos domiciliados para estos

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