ACMANET S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-483-2024
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTOBAL LIRA CORREA, en su calidad de representante y Gerente de Administración y Finanzas de ACMANET S.A., ambos con domicilio en calle El Milagro #455, comuna de Maipú, Santiago y deduce reclamación judicial contra la Resolución de Multa N°8569/24/17, de fecha 12 de febrero de 20224, puesta en conocimiento de esa parte mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada para estos efectos por su Jefe de Inspección Comunal Sr. Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos con domicilio en Av. Pajaritos #3271 local 2,3 y 4, de la comuna de Maipú, Santiago, solicitando que sea dejada sin efecto o en subsidio se rebaje prudencialmente, conforme los siguientes fundamentos de hecho y Derecho: Explica que con fecha 12 de febrero de 2024 se presentó la fiscalizadora Sra. Patricia Abarca Díaz en la garita de entrada del recinto industrial donde funciona la empresa, lugar donde también funciona Prodinsa S.A., que es una empresa distinta y no relacionada a ACMANET S.A. Como se trata de un punto de acceso común para dos empresas diferentes, el protocolo de control y registro para el ingreso al recinto no es instantáneo. Este proceso tarda normalmente entre 15 y 20 minutos, que en el caso de la visita de la Sra. Fiscalizadora, se extendió unos minutos más dado que ese día, que fue en plena época o período estival, se encontraban pocos funcionarios trabajando en modalidad presencial. Señala que ya dentro de las instalaciones, la fiscalizadora se dirigió a las oficinas de ACMANET S.A., lugar donde es atendida por doña Nathaly Vejar, quien es la Jefa de Costos de la empresa. Ella atendió amablemente a la fiscalizadora, quien informa que daba inicio a un proceso de revisión, para lo cual requería entrevistarse con el responsable o alguien del área a cargo de RRHH. La referida Sra. Vejar le informó a la fiscalizadora que en ese preciso momento no se encontraba presencialmente nadie del departamento de RRHH en la empresa, ya que su gerente y varios miembros del equipo estaban de vacaciones, en tanto que los restantes funcionarios que estaban operativos ese día estaban trabajando en modalidad remota y/o en dependencias de la empresa relacionada ACMA S.A., ubicada en la comuna de Renca. Este alcance se lo hizo ver la Sra. Vejar, ya que todos los archivos y documentación de tipo laboral de la empresa, es custodiada y manejada por el personal de RRHH, de manera tal que ella no tenía como ayudarla en sus requerimientos. Afirma que la fiscalizadora se molestó mucho con la situación e hizo sentir su autoridad señalando que si acaso alguien del área de RRHH no se apersonaba en el acto procedería a multarnos, sin aceptar como plausibles las razones que la Sra. Vejar intentaba explicarle frente a su intempestiva visita fiscalizadora. Que, ante la situación, la Sra. Vejar se comunicó telefónicamente con el Sr. José Margotta quien es el gerente de RRHH y que estaba haciendo u
Fallo
por tanto, no hubo “impedimento de visita”. Luego, en lo que se refiere a la segunda hipótesis contemplada por el manual, tampoco es efectivo que la empresa haya entorpecido la labor fiscalizadora no permitiéndole a la funcionaria realizar las diligencias propias de la fase de investigación. Muy por el contrario, frente a la sorpresiva visita inspectiva, la conducta de la empresa estuvo lejos de ser obstructiva. En efecto, la fiscalización ocurrió en un día de verano, con mucho personal de vacaciones y en un horario donde lamentablemente no había presencialmente ningún funcionario de la empresa habilitado para suministrar correctamente la información que requería la fiscalización. Sostiene que se trata de información que por su naturaleza es administrada por funcionarios autorizados que son capacitados para tratar con documentación de este tipo, la cual es sensible y confidencial. Por tanto la Sra. Vejar no es que no quisiera cooperar con la fiscalizadora, sino que por el contrario, ella no se encontraba capacitada ni menos tenía acceso a información que, por lo demás, se mantiene bajo custodia y con acceso restringido al personal autorizado. En ese contexto, el gerente de RRHH que se encontraba de vacaciones logró conversar telefónicamente con la fiscalizadora ofreciéndole, no una sino que tres opciones inmediatas tendientes a facilitar (y no obstaculizar) su labor en esta fase investigativa, de manera tal que errado e ilógico sostener que esa conducta desplegada equivalió a
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTOBAL LIRA CORREA, en su calidad de representante y Gerente de Administración y Finanzas de ACMANET S.A., ambos con domicilio en calle El Milagro #455, comuna de Maipú, Santiago y deduce reclamación judicial contra la Resolución de Multa N°8569/24/17, de fecha 12 de febrero de 20224, puesta en conoci
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