13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS

Rol

C-12624-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 15 de julio de 2024, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo Oscar González Narbona, ingeniero civil industrial, Rut 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Eugenio Eleodoro Salinas Marchant, ignora profesión u oficio, domiciliado en Chacabuco 1175, Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré Nº 10879753, suscrito por el ejecutado, por la suma de $ 3.571.401, más intereses, pagadero en 79 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagaré suscrito, que da expresamente por reproducido. Precisa que el deudor aceptó que la imputación completa de los pagos de cada una de las cuotas sea efectuada en forma exclusiva y privativa por el acreedor, pudiendo éste en cada oportunidad destinar el importe total de las mismas a la amortización de capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Añade que se estipuló que el que el Banco está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en el caso de que el deudor no pague oportunamente cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Puntualiza que se estableció que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Acusa que el deudor no ha pagado la cuota N° 1, con vencimiento al 15 de marzo de 2024, por lo que viene en hacer exigible el total de la obligación por $3.571.401, por concepto de capital adeudado, más intereses penales pactados y las costas de esta causa, más la comisión legal del 0 % anual sobre al saldo del Código: KWPXXUXKXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más costas. Para finalizar hace presente que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Eugenio Eleodoro Salinas Marchant,, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.571.401, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 14, con fecha 19 de diciembre de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del Cuaderno de Apremio, con fecha 23 de diciembre 2024, se practicó el requerimiento de pago al ejecutado, conforme consta en la carpeta electrónica. A folio 15, mediante presentación de fecha 27 de diciembre de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”; fundada en que la demanda no acompañó los documentos fundantes de su representación legal, así las cosas el mandato judicial acompañado en autos, no da fe de la representación legal de demandan

Fallo

por tanto el argumento invocado en este sentido, será desestimado. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil correspondía a la demandada acreditar la veracidad de sus alegaciones, cuestión que en la especie no ocurrió. Octavo: En cuanto a la última excepción en análisis, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, es menester tener presente que esta tiene el carácter de excepción de dilación, esto es, aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación. La prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado. En cambio, la espera es el plazo que el acreedor concede a su deudor para el pago de sus deudas. En consecuencia, probada la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, esta diferirá la entrada al juicio, por no ser exigible la obligación. Asimismo, es necesario destacar que la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un plazo nuevo. Es pertinente indicar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar al ejecutado que tal situación ocurrió en los hechos, sin que obre en autos probanza alguna que permita a este sentenciador dar por acreditada tal circunstancia, teniendo presente que la parte ejecutada no rindió prueba al efecto, razón por la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12624-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 15 de julio de 2024, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, represe

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