ARRIAGADA/COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DELVAL LIMITADA
Rol
M-6-2024
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 de autos comparece doña KATERIN ALEJANDRA ARRIAGADA FREN, cédula nacional de identidad N°15.185.154-1, auxiliar de aseo, domiciliada en Lomas de Antu 825, Yumbel, región del Biobío, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio en contra de: 1) SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DEL VAL LIMITADA, RUN 78.799.730-9, representada legalmente por DOMINGO DELGADO VALDEBENITO, jefe, RUT N°7.959.816-K, ambos con domicilio en Janequeo 1610, Concepción; 2) Solidariamente y/o subsidiariamente, conforme al art 183 A y siguientes del Código del Trabajo, según el tribunal determine, en contra de INDEF SERVICIOS FORESTALES LIMITADA, RUN 76.057.136-9, representada legalmente por HECTOR DANIEL TRONCOSO REYES, ignora profesión u oficio, RUT 10.710.801-7, ambos con domicilio en Camino Nacimiento Km. 9, Los Ángeles; y 3) Solidariamente y/o subsidiariamente, conforme al art 183 A y siguientes del Código del Trabajo, según se determine por el tribunal, en contra de FORESTAL MININCO S.A., RUN 91.440.000-7, representada legalmente por GODOFREDO ALEJANDRO QUEVEDO CACERES, ignora profesión u oficio, RUT 12.978.897-6, ambos con domicilio en Agustinas N°1343, Santiago, fundada, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios para el demandado principal con fecha 1 de febrero de 2023, hasta el 30 de Septiembre de 2024, como manipuladora de alimentos, en las dependencias de la empresa, ubicadas en Campamento Indef, parcela 9, sector Misque, comuna de Yumbel. Agrega que la Sociedad Comercial y Distribuidora Del Val Limitada es la demandada, contratista, y que ésta prestaba servicios a la primera demandada solidaria, Indef Servicios Forestales Limitada, la cual, a su vez, prestaba servicios a la segunda demandada solidaria, Forestal Mininco S.A., reuniéndose a su respecto los requisitos del articulo 183 letra A y siguientes para demandarlos en régimen de solidaridad y subsidiaridad. Expone la actora que su contrato era
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita los dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el despido injustificado y las indemnizaciones que pide, la sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios; el artículo 162 incisos 1º, 2° y 3° del Código del Trabajo, en cuanto a a la indemnización por falta de aviso previo; el artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo, relativo al feriado proporcional; y lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo respecto a la reajustabilidad de las sumas demandadas y los intereses que devenguen. Indica la demandante, respecto de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de las demandadas, que en el caso de autos los demandados son solidaria y/o subsidiariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se indicaron precedentemente, toda vez que fue contratada para prestar servicios para una empresa principal, cual fue la contratista de una mandante, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, norma que define y establece cuáles son los elementos que por ley se exigen para estar ante un trabajo en régimen de subcontratación, por lo que, señala que en razón de lo anterior se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, norma de acuerdo con la cual la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Cita al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en sentencia de 24 de julio del 2017, causa rol N° 73.828-2016, En relación con las prestaciones demandadas, señala que en virtud de los antecedentes expuestos precedentemente, se le adeuda: 1.- Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma $625.000; 2.- Feriado proporcional por los meses trabajados desde el día 1 de Febrero de 2024 hasta el día 30 de Septiembre de 2024, por la suma de $166.664; 3.- Indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $1.250.000; y 4.-Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $625.000.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 41, 54, 55, 63, 67, 71, 73, 159 Nº 5, 168, 172 y siguientes, 420, 423, 425, 446, 499 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA DEL VAL LIMITADA , representada legalmente por Domingo Delgado Valdebenito, ambos ya individualizados, o por quien haga sus veces en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, y en forma solidaria o subsidiaria, según el tribunal estime en derecho corresponde, de acuerdo a los articulo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo a : INDEF SERVICIOS FORESTALES LIMITADA, rol único tributario número 76.057.136-9, representada legalmente por don Héctor Daniel Troncoso Reyes, y a FORESTAL MININCO S.A., rol único tributario número 91.440.000-7, representada legalmente por don Godofredo Alejandro Quevedo Cáceres; y, en definitiva, se dé lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al demando al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores el tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: 1.- Que su despido es injustificado; 2.- El pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma total de $625.000; 3.- El pago de la Indemnización por años de servicios equivalente a la s
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ACTA DE AUDIENCIA NOTIFICACION DE SENTENCIA FECHA 08/03/2025 RUC 24- 4-0629532-6 RIT M-6-2024 MAGISTRADO SILVIA JIMENEZ CID ADMINISTRATIVO DE ACTAS KDG HORA DE INICIO 11.30 horas HORA DE TERMINO 11.36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440629532-6-160 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE KATERIN ALEJANDRA ARRIAGADA FREN Cédula de identidad: 15.185.154-1 Correo: arriagadakatty0@gmail.com ABOG
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