C.C.A.F. LOS HEROES/URETA
Rol
C-1616-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 30 de enero de 2024, comparece Daniel Ortuzar Gana, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Holanda N°64, comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Valeria Lucy Ureta Pasten, ignora profesión, con domicilio en Miraflores 99 , La Cruz comuna de Quillota, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré Nº105961067, suscrito por la ejecutada con fecha 19 de octubre de 2022, por la suma de $3.082.686, más intereses, pagadero en 37 cuotas mensuales y sucesivas a partir del mes de 11/30/2022 (sic). Añade que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, faculta al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Acusa que la deudora se encuentra en mora de pagar sus obligaciones desde la cuota Nº 6 inclusive, con vencimiento al 30 de abril de 2023, por lo que adeuda la suma de $2.666.107 más intereses. Precisa que se pactó que todas las obligaciones se considerarán indivisibles para todos los efectos legales y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Puntualiza que la firma del deudor fue autorizada ante notario y que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Valeria Lucy Ureta Pasten, ya individualizada y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de Código: KZJEXUCXGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $2.666.107, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 25, con fecha 3 de febrero de 2025, la ejecutada compareció, se autonotificó y requirió de pago. Además, opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora -30 de abril de 2023- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. A folio 35, por resolución de fecha 1 de abril de 2025, se tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago a la ejecutada, seguidamente se confirió traslado a la excepción interpuesta. A folio 36, con fecha 4 de abril de 2025, la ejecutante evacuó el traslado y se allanó parcialmente a la excepción respecto d ela cuta N| 1 a la 17, con vencimiento el 31 de marzo de 2024, en lo demás solicitó el rechazó de la excepción, en atención al requerimiento de pago practicado con fecha 1 de abril de 2025. A folio 37, por resolución de fecha 15 de abril de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba y, acto seguido, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la demandante acompañó como título e
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada en su presentación de fecha 18 de febrero de 2025, folio 28, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-1616-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco Código: KZJEXUCXGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T10:44:50-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1616-2024 CARATULADO : C.C.A.F. LOS HEROES/URETA Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 30 de enero de 2024, comparece Daniel Ortuzar Gana, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporación Previsional de Dere
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