13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/BARRERA

Rol

C-5288-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 23 de marzo de 2024, comparecen Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva, Barbara Palma San Martin y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° Piso, comuna de Santiago, quienes interpones demanda en juicio ejecutivo en contra de Fernando Gregorio Luis Enrique Barrera Robinson, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Nogales 9 Camino Las Chacras, comuna de Valparaiso y en Parcelacion El Progreso Parcela 9 Sitio 1, comuna de Nogales, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Fundan su demanda en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N°015057641495012933, por la cantidad de $26.134.249 más intereses, que el deudor se obligó a pagar en su totalidad el día 15 de noviembre de 2023. Añaden que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Acusan que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $26.134.249, más interés. Explican que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Puntualizan que habiendo sido autorizado por notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, piden tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Fernando Gregorio Luis Enrique Barrera Robinson, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo Código: QFQKXUMRFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su contra por la suma de $26.134.249, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 24, con fecha 7 de noviembre de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 2 del Cuaderno de Apremio, con fecha 8 de noviembre de 2024, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado. A folio 25, con fecha 14 de noviembre de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; en atención a que la demandante ha fundado su demanda en un pagaré que carece de mérito ejecutivo al no constar el pago del impuesto que rige a dicho documento, conforme lo ordena el D.L. 3.475. 2.- La del N° 14, esto es, “La nulidad de la obligación”, fundada en que el pagaré en cuestión es un documento a la vista que nunca fue presentado a su parte para su cobro, siendo este un requisito necesario para que tengan fuerza ejecutiva. Agrega que tampoco fue protestado. 3.- La del N° 11, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, fundada en que se encuentra en conversaciones con la demandante, habiéndose concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. A folio 31, con fecha 5 de diciembre de 2024, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el

Fallo

se declararon admisible las excepciones y se las recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta a folio 33 y 34 de la carpeta electrónica. Código: QFQKXUMRFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 36, por resolución de fecha 14 de abril de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo el pagaré individualizado en lo expositivo a la orden del Banco de Chile, el que corre custodiado bajo el N° 3813-2024. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna al proceso. Tercero: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5288-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BARRERA Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 23 de marzo de 2024, comparecen Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva, Barbara Palma San Martin y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona

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