BANCO SANTANDER - CHILE S.A./SUTHERLAND
Rol
C-17439-2023
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Ramón Blanco Reinosa, ingeniero, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don David Felipe Sutherland Soto, ignora profesión, domiciliado en Av. Bilbao 3775, departamento 505, comuna de Providencia, en Av. Américo Vespucio Sur 214, departamento 74, comuna de Las Condes, y en José Manuel Borgoño 2294, comuna de Maipú, Región Metropolitana, según los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Refiere que don David Felipe Sutherland Soto, adeuda a su mandante: Obligación de que da cuenta el Pagaré, operación Nº 650042498437, suscrito el 30 de noviembre de 2022, por la suma de $51.490.963.- en capital, con más intereses lucrativos a la tasa del 1,33% mensual, cantidades que se obligó a restituir en 95 cuotas, mensuales y sucesivas de $964.268.- cada una, más una última (cuota 96) de $964.316.-, venciendo la primera de ellas el 10 de enero de 2023 y la última el 10 de diciembre de 2030. Agrega que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, se devengará un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o a la fecha del retardo, a elección del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Sostiene que asimismo, y en igual caso, se facultó a su mandante para hacer exigible el total de lo adeudado, como de plazo vencido; informando que llegado el día del vencimiento de la cuota N°3 en que se dividió el pago de la obligación, esto Código: XHTEXUJRCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17439-2023 Foja: 1 es, la cuota que venció el 10 de marzo de 2023, la suscriptora no pagó igual cuo
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas”. Dicha estipulación, la doctrina nacional la denomina “cláusula de aceleración”, y es aquella en virtud del cual las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, en el evento que el deudor incurra en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas. Así y no obstante haber hecho uso de dicha facultad y haber acelerado el pago del crédito al presentar la demanda de autos, esto es, el 11 de octubre de 2023, es lo cierto que la última de las cuotas en que se había dividido el pago de la obligación vence el 1O de diciembre de 2023. Interrupción civil: El artículo 2.518 del Código Civil establece que la prescripción extintiva puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, lo que ha ocurrido en estos autos con fecha 11 de octubre Código: XHTEXUJRCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17439-2023 Foja: 1 de 2023 al haber interpuesto su representada la demanda ejecutiva de cobro de pagaré ante el tribunal. Por ello, el fundamento esencial de la prescripción extintiva es, en lo particular y específico, la suposición de la ley que el acreedor ha abandonado su derecho. Pero si opera la interrupción de la prescripción es porque el acreedor ha tenido la voluntad de ejercer los derechos y realizar los actos necesarios encaminados a que no se produzca el abandono de su derecho. De ahí que el legislador usa la expresión: “demanda judicial”. La interrupción civil de la prescripción liberatoria está reglada por el citado artículo 2518 del Código Civil, que en parte alguna señala que la interrupción se produzca con la notificación. Esta norma sólo exige, por reenvío al N° 1 del art. 2503 del Código Civil, que la demanda se notifique en forma legal, para provocar el efecto interruptor, de manera que sólo aquellas demandas válidamente notificadas producen la interrupción civil de la prescripción. Indica que no hay que confundir los elementos o requisitos necesarios para interrumpir civilmente la prescripción, con el momento o tiempo en el cual ella se produce. La ley no señala que la interrupción se produzca con la notificación, sino que, conforme al inciso 3° del artículo 2518 del Código Civil, “se interrumpe por la demanda judicial”. Los derechos del deudor y del acreedor fueron claramente establecidos en el pagaré fundante de la ejecución, debidamente acompañado en el segundo otrosí de la demanda de autos. El derecho del deudor, que tiene como contrapartida una obligación del acreedor es que se le respete el pago en cuotas del préstamo que se le ha otorgado. El derecho del acreedor es poder cobrar el total de cuotas si el demandado incurre en mora de una o más cuotas. Este derec
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado don David Felipe Sutherland Soto. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA. Rol C-17439-2023 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: XHTEXUJRCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17439-2023 Foja: 1 Autoriza doña Fabiola Paredes A., Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Código: XHTEXUJRCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-24T15:00:26-0400
Texto Completo (Preview)
C-17439-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17439-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A./SUTHERLAND Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominació
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