OVANDO/QUISPE
Rol
C-3094-2023
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, compareció la señora ALVINA OVANDO ÁLVAREZ, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad Nº2.705.113-8, con domicilio para estos efectos en Cristóbal Colón Nº610, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota; e interpuso demanda de resolución de contrato, en contra del señor JUAN ALBERTO VASQUEZ QUISPE, chileno, casado, productor agrícola, cédula de identidad Nº13.007.681-5, con domicilio en Tomás de Aquino Nº149, comuna de Santo Domingo, región de Valparaíso; la señora ANA MARÍA QUISPE OVANDO, chilena, divorciada, comerciante, cédula de identidad Nº5.615.025-0, con domicilio en Sargento Aldea N.º 1939, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota; la señora EVA GABRIELA QUISPE OVANDO, chilena, divorciada, comerciante, cédula de identidad N.º 7.307.177-1, con domicilio en Sargento Aldea Nº1939, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota; y, el señor JORGE MANUEL QUISPE OVANDO, chilena, divorciado, productor agrícola, cédula de identidad Nº7.708.631-5, con domicilio en Sargento Aldea Nº1939, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Sostuvo que es heredera -en calidad de cónyuge sobreviviente- en la herencia intestada quedada al fallecimiento del señor Jorge Quispe Gómez, cédula de identidad Nº2.527.875-5, según consta de la Resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica, en autos sobre posesión efectiva de herencia, causa rol N°83-98, que se encuentra inscrita a fojas 1699 número 1468, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2001. Agregó que conforme a la sentencia recién singularizada, ella en conjunto con sus hijos, Ana María Quispe Ovando, Eva Gabriela Quispe Ovando y Jorge Código: GTXMXUHFQYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manuel Quispe Ovando, adquirieron derechos hereditarios respecto de los siguientes bienes: A. Inmueble que corresponde al Sitio número siete, de la manzana número trescientos ochen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al allanamiento de los demandados Ana, Jorge y Eva, todos Quispe Ovando de folio 93, se tendrá -respecto de aquellos-, reconocidos los hechos de la demanda, así como que ellos incumplieron su obligación de pagar el precio de venta de los derechos hereditarios a la actora. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, atendida la rebeldía del demandado, señor Juan Vásquez Quispe, se entenderán como controvertidos respecto de aquél, todos los hechos del presente juicio, estos son: 1.- La existencia del contrato de cesión de derecho hereditarios de 12 de junio de 2023 entre la demandante y el demandado Juan Vásquez Quispe, así como las cláusulas de aquel contrato. Código: GTXMXUHFQYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Si el demandado Juan Vásquez Quispe, pagó el precio convenido en el contrato de cesión de derechos hereditarios. TERCERO: Que, en torno a la existencia del contrato cuya resolución se pide, el mismo se encuentra acreditado no sólo por medio de la prueba documental acompañada en el folio 1 y en el folio 115, no objetada, consistente en copia del señalado acto jurídico acompañada junto a la demanda, sino que también con la prueba testimonial que rindió la demandante en el folio 116. De esta manera, el acto jurídico fundante de la acción se encuentra acreditado y del mismo aparece que efectivamente el 12 de junio de 2023 la demandante Alvina Ovando Álvarez, celebró un contrato de Cesión de Derechos con los demandados Juan Alberto Vásquez Quispe, Ana María Quispe Ovando, Eva Gabriela Quispe Ovando y Jorge Manuel Quispe Ovando, ante Notario Público Titular de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, Repertorio Nº1860, en su calidad de cónyuge sobreviviente, sobre todas las acciones y derechos respecto de los bienes quedados al fallecimiento del señor Jorge Quise Gómez, según consta en la posesión efectiva inscrita a fojas 1699 número 1468, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2001 e individualizados precedentemente; Repertorio Nº1860-2023. En tal contrato se estipuló que el precio total de la venta de los derechos hereditarios cedidos fue la suma de $25.500.000 (veinticinco millones quinientos mil pesos) y que debían pagados en partes iguales entre los cesionarios; y que, en su cláusula sexta, se estableció que la forma de pago estableciéndose como plazo máximo, el día 30 de septiembre del año 2023 para hacer entrega de un vale vista por la suma de $6.250.000 (seis millones doscientos cincuenta mil pesos). . CUARTO: Que, en cuanto la calidad de contratante diligente que debe tener la actora para poder ejercer válidamente la acción resolutoria tácita que ha invocado en esta causa, se acreditó en el juicio con la testimonial de folio 116 que ella cedió y transfirió todos los derechos hereditarios señalados en el contrato. QUINTO: Que, probado los hechos que se han reseñado en los dos motivos que p
Fallo
se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda ordinaria de resolución de contrato propuesta en lo principal del folio 1, deducida por ALVINA OVANDO ÁLVAREZ, en contra del señor JUAN ALBERTO VASQUEZ QUISPE, la señora ANA MARÍA QUISPE OVANDO la señora EVA GABRIELA QUISPE OVANDO; y, el señor JORGE MANUEL QUISPE OVANDO y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado entre ellos el 12 de junio de 2023 ante Notario Público Titular de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, Repertorio Nº1860, en que la demandante su calidad de cónyuge sobreviviente, cedió y transfirió todas las acciones y derechos respecto de los bienes quedados al fallecimiento del señor Jorge Quise Gómez, según consta en la posesión efectiva inscrita a fojas 1699 número 1468, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2001 e individualizados precedentemente; Repertorio Nº1860-2023. II.- QUE SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, señor Juan Vásquez Quispe, por haber sido completamente vencido en este juicio, y respecto de los demás demandados rige el acuerdo sobre el pago de las costas del folio 93. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol C-3094-2023. En Arica, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: GTXMXUHFQYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-24T13:35:24-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 103 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-3094-2023 CARATULADO : OVANDO/QUISPE Arica, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, en el folio 1, compareció la señora ALVINA OVANDO ÁLVAREZ, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad Nº2.705.113-8, con domicilio para estos efectos en Cristóbal Colón Nº610, comuna de Arica
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