Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VEJAR/MOVILSUR SPA

Rol

O-881-2024

Fecha

8 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos no discutidos. 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, la causal y la remuneración. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar. 1.- Cumplimiento de formalidades del despido. 2.- La efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. 3.- Prestaciones laborales adeudadas, naturaleza y monto. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social a la época del despido, naturaleza y monto. 5.- Efectividad de haber existido subcontratación, hechos que lo demuestran, en su caso, cumplimiento de los deberes de información y retención. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la demandante: Documental 1.-Contrato de trabajo de fecha 5 de diciembre de 2016 ente el demandante y Movilsur SpA 2.- Carta aviso término de contrato de trabajo de 21 octubre de 2024. 3.-Proyecto de finiquito de la demandada principal, de fecha 21 de octubre de 2024 no firmada por el demandante. 4. Liquidaciones de sueldo desde el mes de mayo de 2023 a septiembre 2024. 5. Certificado de cotizaciones previsionales, de fecha 12 de diciembre de 2024, contempla desde enero 2024 a septiembre 2024. 6. Certificado saldo aporte del empleador de la Sociedad administradora del seguro de cesantía de Chile, de fecha 23 de octubre de 2024. 7.-Comprobantes de depósito bancario de remuneraciones, que dan cuenta que el último depósito al demandante es del 30 de agosto, por la que se pagó la remuneración del mes de agosto de 2024. 8.- Comprobantes de otorgamiento de feriado, desde el 2 de enero de 2018 hasta el último del 30 de enero de 2024. Confesional. La parte demandada renuncia a este medio de prueba respecto del demandado WOM. Respecto de

Fundamentos

considerando: Primero: Que Héctor Antonio Salinas Abarzúa, abogado, con domicilio en Arturo Prat N°350 Oficina 804 de Temuco, en representación de don Marco Antonio Vejar Garay, cesante, con domicilio en El Mañio Nº328 de Vilcún, en contra de MOVILSUR SPA. persona jurídica del giro telecomunicaciones, representada por don Hugo Mauricio Flores Jofre, ignoro profesión u oficio, ambos para estos efectos domiciliado en calle Hochstetter número 1080 de Temuco. Su representado sirvió únicamente, y con dedicación directa y exclusiva, como trabajador dependiente en distintas labores administrativas en las que el mandante o dueño de la empresa principal esto es, WOM SA, rut 78.921.690-8, representada por doña Bárbara Parejas Bravo y don Martin Vaca Narvaja, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en General Mackenna 1369 de Santiago, en sus diversos locales comerciales, es decir, siempre en favor o en beneficio de dicha empresa con domicilio y representación ya descrita. Pide se sirva declarar su despido como indebido o improcedente, dado que, la comunicación de despido no da cuenta de ninguna de las situaciones o hipótesis legales respecto a las cuales se pudiera fundar la causal, así expuesto la misma no da cuenta de un procedimiento de racionalización o modernización de la empresa, no da cuenta de una baja de productividad, no dan cuenta de ninguna situación que incida en la obtención de las rentas objetivamente hablando, que haga necesario un procedimiento de supresión de la fuente laboral, simplemente da cuenta de una situación de orden transitorio que no incide en la continuidad del giro de la empresa,

Fallo

por tanto entiende que la causal es absolutamente injustificada e improcedente. Igualmente, el despido a más de ser injustificado e improcedente debe ser declarándolo nulo y disponer que las demandadas deben pagarle al actor: A) La indemnización por años de servicio por un monto de $ 7.681.600 pesos o la cifra que US., determine. B) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por la suma de $ 960.200, o la cifra que US., determine. C) Las cotizaciones previsionales adeudadas del mes de octubre. D) Declarándose nula la terminación del contrato por lo preceptuado en los incisos cinco y siete del Artículo 162 del Código del Trabajo, disponer que las demandadas quedan condenadas a pagarme las remuneraciones, a razón de $ 960.200 pesos por mes, a contar del mes de octubre de 2024 y hasta que se dé cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social. E) Se le adeuda, por feriado proporcional por la suma de $ 540.000 pesos o la que SS fije. F) Las remuneraciones de mes de septiembre de 2024 por $ 960.200 y la suma de $ 588.796 pesos por 21 días trabajados en el mes de octubre de 2024. E) Al ser injustificado e improcedente el despido efectuado en la persona de mi representado se le debe restituir el aporte al seguro de cesantía que efectuó el empleador previo descuento, según liquidación que se hará en su oportunidad. F) Igualmente al ser injustificado e improcedente el despido efectuado a la persona de mi representado, se debe aplica

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: 0-881-2024. Ruc: 24- 4-0625035-7. Temuco, ocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que Héctor Antonio Salinas Abarzúa, abogado, con domicilio en Arturo Prat N°350 Oficina 804 de Temuco, en representación de don Marco Antonio Vejar Garay, cesante, con domicilio en El Mañio Nº328 de Vilcún, en contra de MOVILSUR SPA. persona jurídica del giro telec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica