ECHEVERRÍA/SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO
Rol
O-55-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE QUE VERSA EL PROCEDIMIENTO Que las partes comparecieron a la audiencia preparatoria y hecho el llamado a conciliación, esta no se produjo, razón por la cual se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los siguientes términos: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 23 de marzo de 2020, prestando la actora las funciones que indica en su demanda. 2. La relación laboral entre las partes termina el 8 de octubre de 2023, por despido de la trabajadora, fundado en la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. 3.- Las partes suscribieron finiquito de la relación laboral con fecha 28 de diciembre de 2023, recibiendo en ese acto la actora el pago por feriado pendiente de $3.190.200, se le descuenta de ese monto la suma de $2.760.000 por licencias médicas, recibiendo en concreto la suma de $430.200. 3.2.- Hechos a probar 1.- Efectividad de haber mutado la relación laboral entre las partes a un contrato de naturaleza indefinida. Hechos que así lo acrediten. 2.- Haberse cumplido las formalidades legales para proceder al despido de la demandante por la empleadora. 3.- Efectividad de haber interpuesto la demandante su acción dentro del plazo que establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Hechos que así lo demuestren. 4.- Estado de pago de las cotizaciones del seguro de cesantía de la demandante durante la vigencia de la relación laboral. Existencia de deudas a la fecha del término del contrato. 5.- Efectividad de adeudar la demandante a la demandada los montos que ésta indica por concepto de rechazo de licencias médicas o el monto adeudado por ese concepto a la fecha. 6.- Existencia de deudas por concepto de feriado legal y/o proporcional a la demandante a la fecha del término del contrato. Monto de lo adeudado, en su caso. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 4.1.- Prueba de la parte demandada -Documental 1.- Con
Fundamentos
motivos de su desvinculación, solamente mencionar que le hicieron firmar un anexo de contrato señalando que este duraba hasta el día 8 de octubre, pero este no cumplía con los requisitos formales de una carta de aviso de término de la relación laboral. Tampoco ha suscrito finiquito alguno. Respecto del pago de sus remuneraciones, queda de manifiesto que su ex empleador no descontaba, ni pagaba las cotizaciones del seguro de desempleo a las cuales estaba obligado por ley. 1.2.- Término de la relación laboral Al respecto señala que quedaría de manifiesto que el contrato que la unía con su ex empleadora era de carácter laboral, y que era un contrato a plazo fijo, que posteriormente se renovó en reiteradas ocasiones, por lo que este contrato a plazo fijo habría mutado a uno de carácter indefinido como señala el artículo 154 N°4 inciso 4. Situación que en el caso de marras habría ocurrido, ya que, se le renovó el contrato por cuatro ocasiones dándose en la práctica la premisa fáctica requerida por la normativa. De allí que el despido de que fue sujeto sería improcedente. 1.3.- Peticiones concretas formuladas al tribunal
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones: -Caducidad Dice que el fundamento de hecho de la presente excepción radica en la circunstancia de que el término de su contrato se produjo el 8 de octubre del año 2023, en virtud del art. 159 número 4 del Código del Trabajo, que mantenía con la SEREMIA, resolución que fue notificada a través de carta certificada tal como se acreditará en autos. Así, ha transcurrido en exceso el plazo máximo establecido en la norma legal respectiva; en efecto el plazo de sesenta días se cumplió el 21 de diciembre del año 2023. Sin perjuicio de lo anterior, la demanda se interpone con fecha 12 de enero del año 2024, por lo que no constando a esta parte la interposición de reclamo que pudiera producir el efecto de aumentar el plazo de interposición de la acción y no existiendo tampoco en expediente digital documentación que dé certeza de lo sostenido por doña MARIA CECILIA en su demanda, es evidente que el plazo de interposición de la acción se encuentra caducado y pide que así sea declarada. -Compensación y pago Señala que al término de la relación laboral se habría generado un crédito en favor de la actora por la suma total de $3.190.200 por concepto de pago de feriado legal y proporcional correspondiente a un total de 53,17 días. Por su parte la demandada sería acreedora en contr
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Concepción, siete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-55-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció doña MARIA CECILIA ECHEVERRIA HERMOSILLA, enfermera, con domicilio en la ciudad de Concepción, calle Colo Colo N°379, quien deman
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