SCHALCHLI/CONSTRUCTORA UPC S.A
Rol
T-1909-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don RONALDO HORACIO SCHALCHLI SCHALCHLI, Constructor Civil, cédula de identidad 7.418.078-7, domiciliados para estos efectos, en calle Burgos número 80, Oficina 301-A, comuna de Las Condes,, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador (1)CONSTRUCTORA UPC S.A, RUT 76.207.028-6, sociedad del giro de su denominación, representada por don Andrés Llodrá Daetz, Don Gonzalo Andrés Ramírez Schaub y Don Juan José Lasen Vilensky, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, asimismo en su calidad de unidad económica, en contra de (2) CUPC MAQUINARIAS S.A, RUT 76.487.601-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz y Juan José Lasen Vilensky (3) UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, RUT 77.510.032-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz, Gonzalo Andrés Ramírez Schaub, y Juan José Lasen Vilensky (4) UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, RUT 77.535.182-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz, Gonzalo Andrés Ramírez Schaub y Juan José Lasen Vilensky, (5) UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, RUT 76.408.852-2, sociedad del giro de su denominación, representada por don Andrés Llodrá Daetz, Don Gonzalo Andrés Ramírez Schaub, Y Don Juan José Lasen Vilensky, (6) INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CUATRO SPA, RUT 76.937.016-1, sociedad del giro de su denominación, representada por don Andrés Llodrá Daetz Gonzalo Andrés Ramírez Schaub, Y Don Juan José Lasen Vilensky, (7) INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CINCO SPA, RUT 76.986.490-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz, Don Gonzalo Andrés Ramírez Schaub, Y Don Juan José Lasen Vilensky todas del mismo domicilio que la demandada principal, solicitando se acoja la demandada y se declare que el autodespido es vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica y libertad de trabajo, debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, indemnización por años de servicios, esta con el recargo legal, sustitutiva de falta del aviso previo, acción de nulidad del autodespido, todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a CONSTRUCTORA UPC S.A, RUT 76.207.028-6, representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz, don Gonzalo Andrés Ramírez Schaub y don Juan José Lasen Vilensky, como jefe del departamento de instalaciones Sanitarias, el 16 de marzo de 2015, con una remuneración $5.320.292.Agrega que, desde enero de 2023, hubo irregularidades en el pago de los sueldos, pagándose fuera de plazo, así como también dejaron de pagarse las cotizaciones legales de salud, AFP y AFC, la empresa empezó con des
Fallo
fallo dictado por el Magistrado de este mismo tribunal señor Alvaro Flores en los autos Rol 5127-2023 , en la cual se señaló “La prueba múltiple y concordante tantas veces relacionada, tanto instrumental como testifical, permite identificar en el vértice de la gestión integral, tanto comercial, cuanto operativa y laboral a los tres representantes legales ya mencionados. La dirección laboral integral de las sociedades que ejecutan complementariamente la construcción de las obras conjuntamente con la Constructora UPC, se encuentra ubicada precisamente en esta última sociedad (la que evidencia una orgánica más compleja, como centro de operación) y se corresponde con una gestión tanto operativa en la ejecución de las obras, cuanto respecto de la movilización y organización del personal, de naturaleza unitaria (concentrando el grueso de los trabajadores; 182 informados en el procedimiento de reorganización judicial en casa C7804-2023); desde que se trata de sociedades que responden a un mismo centro de control y se integran, en cuanto grupo de empresas, armónica y coordinadamente a la tarea de la ejecución de los proyectos inmobiliarios.” DECIMO OCTAVO: Que en cuanto al subterfugio, por para que haya subterfugio se requiere que exista voluntad del empleador en generar actos que tiendan al ocultamiento de su identidad o patrimonio, es decir, se precisa de un comportamiento doloso que tenga como objeto perjudicar los derechos de los trabajadores. En este caso, la prueba rendida no i
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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don RONALDO HORACIO SCHALCHLI SCHALCHLI, Constructor Civil, cédula de identidad 7.418.078-7, domiciliados para estos efectos, en calle Burgos número 80, Oficina 301-A, comuna de Las Condes,, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido atentatorio de
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