Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAMARGO/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.

Rol

O-1539-2022

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que incurriera el empleador y que le afectaren, se viera obligado a renunciar no sólo a su fuente de trabajo, sino que a las indemnizaciones que le hubieren correspondido, permitiéndole ser él quien rompiese el vínculo laboral, buscando la condena al pago de las referidas indemnizaciones. En efecto, los incumplimientos que a continuación se detallan son de carácter grave y habilitan a la actora para poner término a su contrato de trabajo. En relación con los hechos que se invocan y que motivaron la decisión de su representada de auto despedirse se pueden agrupar en dos, cuya calificación gravosa derivó en la decisión irrevocable de terminar la relación laboral: A) Del incumplimiento en materia remuneratoria: Respecto de este punto, es necesario señalar que se trata de una obligación inherente a la relación laboral en sí misma y fluye de los artículos 7º y 10 del Código del Trabajo, en cuanto definen la relación laboral en un sentido contractual. Cita jurisprudencia. Acusa que, en el caso sub-lite, a la actora no se le pagado la remuneración íntegra del mes de octubre de 2022 ni los 3 días de noviembre de 2022. Total por remuneración del mes de octubre de 2022: $588.543 Total por remuneración de 3 días del mes de noviembre de 2022: $58.854.- B) Del incumplimiento en materia previsional incurrido por el ex empleador Expone que las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía responden a una exigencia de seguridad social que, con miras a garantizar el bienestar económico futuro del trabajador, se constituye en un gravamen sobre su remuneración, que debe descontarse obligatoriamente de las mismas, en la forma y oportunidad detalladas en los artículos 17 y 19 del D.L 3.500, generándose con su incumplimiento una vulneración de tipo previsional que redunda en un perjuicio para el trabajador que puede incluso revestir caracteres de delito si existe apropiación. Dice que, a su representada se le adeudan las cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud,

Fundamentos

motivos que fundamentan la decisión de mi representada de poner término al contrato de trabajo son el no pago de las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre y octubre del presente año y el no pago íntegro de las gratificaciones legales desde el inicio de la relación laboral, debido a que solo recibía anticipos de $6.000.- mensuales, hecho que configura el no pago íntegro de las remuneraciones. Relata que su representada preguntó en varias oportunidades cuándo se otorgaría solución a todas las interrogantes planteadas; sin embargo, hasta la fecha de término del contrato de trabajo por despido indirecto, la empleadora solo ignoró dichas solicitudes. Antes de terminar la relación laboral, mi representada volvió a revisar el estado de sus cotizaciones previsionales, tanto en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile, momento en que se percata que su ex empleadora no dio cumplimiento al pago íntegro de éstas, no obstante realizaba los descuentos correspondientes en la remuneración, ello en virtud de no enterarse íntegramente los anticipos mensuales de gratificación, adeudándose actualmente las cotizaciones de todo el periodo trabajado; además, su ex empleadora no ha enterado las cotizaciones de los meses de septiembre octubre y noviembre. En virtud de lo señalado, la demandante decide, mediante el instituto del despido indirecto, terminar la relación laboral con su ex empleadora, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos para el caso, a saber: a) Dar aviso por escrito a su empleador: Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía Correos de Chile, con fecha 3 de noviembre del año 2022; b) Remitir copia de la carta a la Inspección del Trabajo: La copia fue remitida con fecha 3 de noviembre del año 2022 a las siguientes casillas de correo electrónico: upartesantofagasta@dt.gob.cl y fovando@dt.gob.cl, en virtud de las instrucciones del servicio; y c) Plazo en que se envió la referida comunicación: Se encuentra ajustado a lo establecido por el legislador. Hace presente que la actora NO ha concurrido a formular reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo. En cuanto al derecho cita el artículo 171, relacionándolo con el 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, para explicar que la acción del "despido indirecto", que puede ejercer el trabajador se encuentra contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo y nació con el objeto de que evitar que, ante hechos en que incurriera el empleador y que le afectaren, se viera obligado a renunciar no sólo a su fuente de trabajo, sino que a las indemnizaciones que le hubieren correspondido, permitiéndole ser él quien rompiese el vínculo laboral, buscando la condena al pago de las referidas indemnizaciones. En efecto, los incumplimientos que a continuación se detallan son de carácter grave y habilitan a la actora para poner término a su contrato de trabajo. En relación con los hechos que se invocan y que motivaron la decisión de su representada d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 47, 48, 49, 50, 160, 162, 168, 171, 172, 420, 453, 454, 459, 485 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de doña GREGORIA CAMARGO CURIDA, y en contra SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., todos ya individualizados, por lo que se declara la existencia de relación laboral entre las partes, de carácter continuada, entre el 3 de agosto de 2021 y el 3 de noviembre del 2022, y que el despido indirecto impetrado por la actora en esta última fecha, se encuentra ajustado a derecho, por lo que la demandada deberá pagar a la demandante, lo siguiente: a) La suma de $588.543 por indemnización por 1 año de servicio. b) La suma de $294.272 por recargo legal contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) La suma de $588.543 por indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que SE ACOGE parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, por lo que la demandada deberá pagar a la actora: a) La suma de $588.543 por remuneración del mes de octubre del año 2022. b) La suma de $58.854 por remuneración de 3 días del mes de noviembre del año 2022. c) La suma de $411.980 por feriado legal (periodo 2021-2022). d) La suma de $101.426 por feriado proporcional (5,17 días) III. Que SE ACOGE la demanda de nulidad del

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GREGORIA CAMARGO CURINDA. DEMANDADA: SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.. RIT: O-1539-2022 RUC: 22- 4-0448218-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 21 de diciembre

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