4º Juzgado Civil de Valparaíso

MORALES/FISCO DE CHILE

Rol

C-629-2019

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que por presentaci n de folio 1, rectificada a folios 9 y 24, y a folio 6ó del cuaderno de excepciones dilatorias 1.1 comparece la abogada do añ Maria De La Luz Azua Almeida, en representaci n de ó Maria Graciela Morales Avila, labores de casa, por s , y don Rodrigo Gregorio Pereiraí Huenchulaf, empleado, ambos en representaci n de su hija, ó Ana s Gracielaí Martina Pereira Morales; de do a ñ Jenniffer Jasm n Fuentes Fuentesí , labores de casa, por s , y don Toshiro Mifume Garrido Suzuki, empleado,í ambos en representaci n de su hija, ó Emilia Ignacia Garrido Fuentes; do a ñ Flor Cecilia Bernal Chacana, t cnico parvulario, por s , y doné í Elwin Ricardo Torres Jaure, empleado, ambos en representaci n de su hija,ó Flor Patricia Torres Bernal; do a ñ Isolina Del Carmen ancucheoÑ Barros, labores de casa, por s , y don Tito Orlando Silva Arcos, empleado,í ambos en representaci n de su hija ó Constanza Salome Silva ancucheoÑ ; do a ñ Jenifer Estefania Morales Avila, comerciante, por s , y don Luisí Alberto S nchez Rebolledo, empleado, ambos en representaci n de su hija,á ó Kimberly Estefan a S nchez Moralesí á ; do a ñ Denisse Mar a Alejandraí Ram rez Cort sí é , empleada, por s , y don Rodrigo Alejandro Manr quezí í S nchez, empleado, ambos en representaci n de su hijo, á ó Luis Jorge Manr quez Ram rezí í , estudiante; do a ñ Fabiola In s Cofr Pintoé é , labores de casa, por si, y don Juan Francisco Soto Carrasco, empleado, ambos en representaci n de sus hijos ó Flavio ngel Soto CofrÁ é, Francisco Osvaldo Soto Cofré, y Benjam n Andr s Soto Cofrí é é; do a ñ Yerty Andrea S nchez D azá í , vendedora, por si, y don Ignacio Alejandro Mu oz Campos,ñ Código: XUJCXUXHXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos en representaci n de sus hijos ó Lucas Ignacio Mu oz S nchezñ á y Mateo Antonio Mu oz S nchezñ á , todos domiciliados para estos efectos en Doctor S tero del Rio N 475, oficina 604, Santiago, qui

Fundamentos

Considerando: I. En lo formal: Primero: De la objeci n de documentos.ó a) Que por presentaci n de folio 67, la demandada vino en objetar eló documento acompa ado por la contraria en folio 59, denominadoñ Reportaje del Diario El Mercurio , por tratarse de un instrumento privado,“ ” emanado de un tercero que no es parte en esta causa, y que no ha comparecido. Adem s al no constar con firma ni certificaci n de Ministroá ó de Fe no le consta su integridad ni su veracidad. Y al ser un documento digital debi solicitarse una audiencia de percepci n documental para suó ó agregaci n.ó Que para resolver la objeci n que la parte funda en falta integridad yó veracidad, y que al no ser tra dos a autos los suscriptores de los mismos suí parte no pudo contrainterrogarlos, se tendr presente que la misma no haá Código: XUJCXUXHXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sido fundamentada, explicando como se configurar a la falta de integridad,í adem s de no alegarse la falsedad propiamente tal del reportaje; y ená cuanto a la alegaci n que el mismo no fue acompa ado legalmente enó ñ juicio, el art culo 348 bis del C digo de Procedimiento Civil en su incisoí ó final se ala que si los documentos pueden ser percibidos directamente en lañ carpeta electr nica podr omitirse la citaci n a audiencia de percepci n.ó á ó ó Por todo lo expuesto la objeci n habr de ser desestimada, como se dir enó á á resolutiva. b) Que por presentaci n de folio 114, la parte demandante objeta losó documentos acompa ados por la parte contraria con fecha 23 de enero deñ 2023, porque todos ellos son documentos emitidos por terceros ajenos a este juicio y por falta de autenticidad en su contenido. Que para rechazar la objeci n se tendr presente que la parte noó á fundamenta la objeci n eó n causa legal, y de todo su reproche dice relaci nó con el contenido de los mismos, y una apreciaci n del valor probatorio deó los mismos, labor que est entregada de forma privativa a este Tribunal,á raz n por la que la objeci n habr de ser desestimada.ó ó á c) Por presentaci n de folio 137, la demandada objeta losó antecedentes m dicos acompa ados a folio 73, por tratarse de“ é ” ñ instrumentos privados, emanados de terceros que no son parte en esta causa, y que no han comparecido al proceso, adem s de no constarle a suá parte su integridad ni su veracidad. Tambi n objet los reportajes y estudios acompa ados, por seé ó ñ documentos obtenidos de sitios web respecto de los cuales no se solicitó audiencia de percepci n documental.ó Para resolver la objeci n documental respecto de los antecedentesó m dicos, que la parte funda en falta integridad y veracidad, y que al no seré tra dos a autos los suscriptores de los mismos su parte no pudoí contrainterrogarlos, se tendr presente que la misma no ha sidoá fundamentada, explicando c mo ó se configurar a la falta de integridad,í adem s de no alegarse la falsedad propiamente tal de los mismos, raz n porá ó

Fallo

fallo desfavorable para la demandada no la afectar a econ micamente, teniendo adem s en consideraci n que laí ó á ó jurisprudencia ha se alado que el inter s en el resultado del juicio, debe serñ é pecuniario, estimable en dinero, cierto y material, lo que no se configura en el caso de autos, raz n por la que la tacha por este concepto tambi n seró é á rechazada. Lo anterior, sin perjuicio del m rito probatorio que se le confiera alé testimonio de la testigo. b) Que seg n se lee en el acta de folio ú 154, la parte demandante dedujo tacha en contra de la testigo do a Siomara G mez Aguilera, deñ ó conformidad a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil, por cuanto es dependiente de un servicioó p blico que puede ser condenado a pagar una indemnizaci n, y por carecerú ó de imparcialidad porque tiene inter s indirecto en el resultado del juicio,é pecuniario en cuanto la indemnizaci n ser a pagada por el Fisco.ó í Que evacuando el traslado, la demandada solicita el rechazo de las tachas por cuanto, en cuanto al numeral 4, la jurisprudencia distingue entre funcionarios p blicos y privados, alegandú o que la inhabilidad no se manifieste respecto de los funcionarios p blicos. En cuanto a la tacha delú numeral 6, alega que el inter s debe ser pecuniario material, lo que no seé configura. Que para efectos de resolver las tachas con fundamento en el N 4 del° art culo í 358 del C digo de Procedimiento Civil, norma que estableceó inhabilida

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-629-2019 CARATULADO : MORALES/FISCO DE CHILE Valpara soí , veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que por presentaci n de folio 1, rectificada a folios 9 y 24, y a folio 6ó del cuaderno de excepciones dilatorias 1.1 comparece la abogada do añ Maria De La Luz Azua Almeida, en representaci n de ó M

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