1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/BANCO SANTANDER - CHILE.

Rol

O-8561-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación exponen. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO DE ANGELICA NAVARRO ESCALONA. Mantuve una relación laboral con BANCO SANTANDER CHILE S.A. desde el 01 de septiembre de 1997, desempeñándome como AGENTE II, por lo cual percibía una remuneración que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $7.445.959, y lo hice hasta el 13 de noviembre de 2023, fecha en la que fui despedida 2 invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es “Desahucio escrito del empleador”. Tenía derecho a una indemnización convencional por años de servicios pactada en un instrumento colectivo consistente en que estaba exenta de los topes legales para su cálculo, tanto de las UF 90 para la base de cálculo como asimismo de los 330 días en cuanto a su extensión. Así, mi indemnización por años de servicios se calcula conforme a mi remuneración bruta y considerando el total de años trabajados para el Banco. Lo mismo rige para la indemnización sustitutiva del aviso previo. Suscribí un finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público, oportunidad en la que se me pagó, entre otros conceptos, una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $7.445.959; indemnización por años de servicios por la suma de $193.594.928; e indemnización por feriado de 51 días, por la suma de $12.468.327.-. En dicho instrumento se me descontó la suma de $4.112.392.- por concepto de Aporte AFC. Al suscribir el finiquito realicé la siguiente reserva de derechos: “No estoy de acuerdo con ninguna de las declaraciones formuladas en este documento y que han sido redactadas por mi ex empleador, por lo que me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, diferencias de indemnizaciones por error en la base de cálculo, y devolución de descuento AFC.” Debo señalar que durante toda la relación laboral con la demandada siempre desempeñé mis funciones de excelente manera. Con fecha 13 de noviembre de 2023 fui despedida invocándose al efecto la causal de despido establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es “Desahucio escrito del empleador”, la cual estimo que es improcedente. I. En efecto, en relación a la causal de despido invocada, la carta de despido no señala cuál es la hipótesis legal que invoca la demandada para configurar la mencionada causal de terminación, dejándome con ello en la más absoluta indefensión, por lo que necesariamente se debe concluir que su aplicación es improcedente. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, desde ya se debe señalar que mi cargo de Agente II no cumple con ninguna de las tres hipótesis legales que permite configurar la causal de “desahucio del empleador”, ya que en el ejercicio de mis funciones no tenía poder 5 para representar al empleador ni contaba con facultades generales de administración; no me desempeñaba como trabajadora de casa particular; y de la naturaleza de mi cargo no emana que

Fallo

se declarara improcedente el despido. Indica la cláusula Décimo del Convenio de 2014, con vigencia 1 de diciembre de 2014 a 30 de noviembre de 2018: “DÉCIMO: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. El Banco pagará a los trabajadores con una antigüedad igual o superior a un año y cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161, del Código del Trabajo, o de la norma que lo reemplace, una indemnización por años de servicios, sin topes legales, equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, excluyéndose bajo toda circunstancia, los estipendios pagados esporádicamente o en forma excepcional, por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, que hubieran trabajado en forma continua para el banco y/o sus antecesores, reconocidos en sus respectivos contratos de trabajo. De la misma manera, se pagara esta indemnización si, aducida por el banco causa justificada para poner término a un contrato de trabajo, un tribunal declara que la misma es injustificada y ordena agar indemnización por el termino del mismo. Para los efectos del cálculo de estas indemnizaciones, no se descontará el incremento previsional estatuido por los artículos 2 y 4 del DL 3501, respecto de aquellos trabajadores que pudieran ser afectados por dicha norma.” Así, la demandada no podría válida y verazmente sostener que ésta condición (limitar el tope del recargo legal) fue esencial para pactar el beneficio de indemnización conv

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece ANGELICA FABIOLA NAVARRO ESCALONA y CLAUDIA CORTEZ VELASQUEZ, quienes interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., Rut 97.036.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada

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