ESTAY/CORPSTRADA INGENIERÍA S.P.A.
Rol
T-2855-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios que la empresa no contaba con sistema de gestión SSO, tampoco le proporcionó celular, vehículo, ni notebook para cumplir sus obligaciones, pese a que lo solicitó, recibiendo solo evasivas de sus jefes y posteriormente fue insultado por tales requerimientos. Relató que en una ocasión en que fueron a fiscalizar, puso dinero propio para levantar observaciones y evitar las multas, lo cual le fue devuelto en parcialidades, que tuvo que arrendar su vehículo para realizar el trabajo. Hizo alusión a tratos humillantes y desvinculaciones, fue cambiado de oficina a una más pequeña y compartida. Pese a que en un momento le entregaron la camioneta, posteriormente se la quitaron el 18 de agosto de 2023, lo que impidió que saliera a terreno. Relató que por toda esta situación pidió vacaciones y tenía elegida una nueva empresa para trabajar, lo cual hizo porque no tenía exclusividad pero el gerente de finanzas Carlos Castillo, se enteró y contactó al nuevo empleador para hablar mal del actor y que lo despidieran. Todos estos hechos motivaron su despido indirecto, pues afirmó que su ex empleador buscaba la renuncia de su parte, incluso entrevistaron a otros prevencionistas de riesgos en su presencia; todo ello le habría ocasionado una depresión laboral. Citó el reglamento de la empresa, a propósito de la discriminación arbitraria, el procedimiento de denuncia y el entorno de respeto, lo cual no es coherente con las situaciones de agresión y hostigamiento que recibió. Consideró que se vulneró su derecho a la integridad psíquica del artículo 19 inciso primero de la carta fundamental, ya que vivió situaciones de estrés y sufrimiento, sintió angustia, fue discriminado, tiene miedo de una nueva relación laboral que concluya de la misma manera. También alegó vulneración a la libertad de trabajo y libre elección del artículo 19 N° 16 inciso 3 de la Constitución, en relación con la no discriminación y el artículo 2 del Código del Trabajo, indicando como criterio
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: La denuncia: Que a folio 2 compareció don CLAUDIO VICENTE ESTAY SANTISTEBAN, ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliado en paseo Huérfanos Nº1851, depto. 25, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CORPSTRADA INGENIERIA SpA RUT 76.505.644-6, representada legalmente por don GERARD EDUARDO BOZZO DE LA FUENTE, ambos domiciliados en Av. Vitacura N.º3841 piso 4, comuna de Vitacura. Señaló como antecedentes de su relación laboral que inició el 9 de junio de 2022, concluyó el 8 de noviembre de 2023, su remuneración era de $2.056.514 y el cargo era prevencionista de riesgos en la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por precios de Unitarios de Caminos de Provincia De Melipilla Sector Norte Comuna de Melipilla, Curacaví y María Pinto; Etapa IV, Región Metropolitana”, ubicada en Camino Principal Lote B, comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Curacaví y en el circuito establecido en el ID N.º331-26-0121, difundido en página de Mercado Público cuyas obras fueron adjudicadas por el demandado. Indicó que estuvo de vacaciones y el 7 de noviembre de 2023 tenía que volver a trabajar pero decidió autodespedirse, lo cual hizo el 8 de noviembre de 2023. Consideró como hechos vulneratorios que la empresa no contaba con sistema de gestión SSO, tampoco le proporcionó celular, vehículo, ni notebook para cumplir sus obligaciones, pese a que lo solicitó, recibiendo solo evasivas de sus jefes y posteriormente fue insultado por tales requerimientos. Relató que en una ocasión en que fueron a fiscalizar, puso dinero propio para levantar observaciones y evitar las multas, lo cual le fue devuelto en parcialidades, que tuvo que arrendar su vehículo para realizar el trabajo. Hizo alusión a tratos humillantes y desvinculaciones, fue cambiado de oficina a una más pequeña y compartida. Pese a que en un momento le entregaron la camioneta, posteriormente se la quitaron el 18 de agosto de 2023, lo que impidió que saliera a terreno. Relató que por toda esta situación pidió vacaciones y tenía elegida una nueva empresa para trabajar, lo cual hizo porque no tenía exclusividad pero el gerente de finanzas Carlos Castillo, se enteró y contactó al nuevo empleador para hablar mal del actor y que lo despidieran. Todos estos hechos motivaron su despido indirecto, pues afirmó que su ex empleador buscaba la renuncia de su parte, incluso entrevistaron a otros prevencionistas de riesgos en su presencia; todo ello le habría ocasionado una depresión laboral. Citó el reglamento de la empresa, a propósito de la discriminación arbitraria, el procedimiento de denuncia y el entorno de respeto, lo cual no es coherente con las situaciones de agresión y hostigamiento que recibió. Consideró que se vulneró su derecho a la integridad psíquica del artículo 19 inciso primero de la
Fallo
por tanto se entenderá que la relación laboral que vinculó a las partes finalizó por renuncia de la trabajadora el 8 de noviembre de 2023. Es del caso mencionar, que aun cuando se determinare que las causales no fueron expuestas de manera copulativa y que en las peticiones concretas del libelo se pide que se declare la procedencia del despido indirecto, en el petitorio propiamente tal, de la demanda subsidiaria, se pidió que se declare que el despido fue injustificado, en circunstancias que el actor no fue despedido sino que se auto despidió; por lo que también existen errores formales de la acción que no fueron subsanados en el proceso y que impiden que se acceda a lo pedido por la forma en que fue entablada. Además, respecto del recargo, igualmente fueron invocadas normas erradas, ya que no correspondía calcularlo conforme al artículo 168 del Código del Trabajo sino utilizando el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO SEGUNDO: La acción de cobro de prestaciones: Que estando acreditada la relación laboral y su término, correspondía a la demandada, probar que dio cumplimiento a las obligaciones que le son inherentes al contrato de trabajo, como lo es el pago de las remuneraciones y feriado. Es del caso que se pidió el apercibimiento del artículo 453 Nro. 5 del Código del Trabajo por no haber exhibido las liquidaciones, libro de remuneraciones, ni los comprobantes de feriado y de pago por la relación laboral y; considerando que se trata de documentación que debe obrar
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza a los litigantes, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto ín
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