VIERA/COMERCIALIZADORA GMD LIMITADA
Rol
M-96-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-96-2024 don José Luis Viera Araujo, cédula de identidad N°27.808.753-0, operador máquina aserradero, domiciliado en calle Goycolea N°1679, Valdivia, demandando de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones a la empresa Comercializadora GMD Ltda., Rut 09.203.086-5, del giro de los servicios, representada legalmente por don Lizandro Mauricio Maragaño Fehrmann, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Simpson n°1093, Valdivia, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de agosto del año 2023, para realizar labores de operador de maquinaria Twin, que su relación laboral fue de plazo fijo hasta el día 31 de octubre del año 2023, plazo que posteriormente se extendió hasta el 28 de febrero del año 2024.- Agrega que con fecha 05 de diciembre del año 2023 su empleador le comunicó el término de los servicios de manera verbal sin expresión de los fundamentos de hecho ni de derecho, razón por la cual su despido es injustificado. En consecuencia con lo expuesto cobra la indemnización sustitutiva del aviso previo, las remuneraciones hasta el término del contrato de trabajo, el feriado, las cotizaciones previsionales y la sanción de la nulidad del despido hasta la convalidación del mismo, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo, se hizo el llamado a conciliación sin resultados positivos y se tuvo por contestada en rebeldía la demanda por parte de la demandada, acto seguido se recibió la causa prueba, se fijaron los hechos controvertidos, se incorporó y observó la prueba por parte de la demandante en los términos que constan en el registro oficial de audio de este Tribunal. TERCERO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda respecto de la empresa COMERCIALIZADORA GMD LTDA., se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, por no haberse contestado la demandada por dicha demandada, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.- Que el demandante y la demandada, con fecha 01 de agosto del año 2023, pactaron un contrato de trabajo a plazo fijo con duración hasta el 28 de febrero del año 2024, en virtud de la cual la demandante se comprometió a realizar funciones de operador der maquinaria twin, bajo subord
Fallo
se resuelve: I.- EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL: Que se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, ambas ya individualizadas, en los términos y por el periodo referido en el considerando tercero de este fallo. II.- COBRO LUCRO CESANTE: Se hace lugar a la demanda de lucro cesante, condenándose a la demandada a pagar por concepto de lucro cesante los siguientes montos: 1.- La suma de $479.167.- por concepto de lucro cesante correspondiente a 26 días del mes de diciembre del año 2023.- 2.- La suma de $575.000.- por concepto de lucro cesante correspondiente al mes de enero del año 2024.- 3.- La suma de $575.000.- por concepto de lucro cesante correspondiente al mes de febrero del año 2024.- III.- PRESTACIONES ADEUDADAS: Se condena a la demandada a pagar la suma total de $95.833.- y 479.167.- por concepto de remuneración de 5 días del mes de diciembre del año 2023 y por concepto de feriado cobrado. IV.- NULIDAD DEL DESPIDO: Se rechaza por los argumentos señalados en el considerando respectivo. V.- REAJUSTES E INTERESES: Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- COSTAS: Que no se condena en costas a la demandada por no haberse defendido en juicio. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecede
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Valdivia siete de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-96-2024 don José Luis Viera Araujo, cédula de identidad N°27.808.753-0, operador máquina aserradero, domiciliado en calle Goycolea N°1679, Valdivia, demandando de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones a la empresa Comercializadora GMD
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