ORTA/CONGREGACIÓN SALESIANA (COLEGIO SALESIANO DE VALPARAÍSO)
Rol
M-4777-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Procedencia del feriado proporcional en los términos reclamados. CUARTO. La demandante ofrece la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 10 de abril de 2024. 2.-Carta de aviso de despido de fecha 17 de junio de 2024. 3.- Carta de convalidación de despido de fecha 21 de agosto de 2024. 4.- Horario de clases de la trabajadora. 5.- Cartola de cotizaciones de salud emitida por Fonasa con fecha 13 de agosto de 2024. 6.- Presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo, número de reclamo 1318/2024/17674 de fecha 11 de julio de 2024. 7.- Acta de Comparendo de conciliación de fecha 8 de agosto de 2024. QUINTO: La demandada ofrece la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de la actora de fecha 10 de abril de 2024; 2. Copia carta de aviso de término del contrato de trabajo relativo a la actora, de fecha 17 de junio de 2024; 3. Dictamen 147 de 10 de enero de 2018 de la Dirección del Trabajo. QUINTO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, es posible tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que el demandante prestó servicios para la demandada entre las fechas de 27 de junio de 2023 al 27 de agosto de 2023, con una remuneración mensual de $e $2.542.410.- 2.- Que se adeuda remuneración correspondiente a 27 días del mes de agosto de 2023 por la suma de $2.288.169. 3.- Que atendido el fin del contrato de trabajo en la fecha indicada, se adeuda feriado proporcional por 2.5 días por la suma de $211.867.- SEXTO. Que según prevé el Estatuto Docente, norma aplicable a la trabajadora que no es discutido por las partes, el personal docente hará uso de su feriado legal en los meses de enero y febrero (una vez finalizado el año escolar), haciendo expresamente aplicable las normas del Código del Trabajo en lo no regulado, por lo que desde ya siendo a
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446, 500 y siguientes del Código del Trabajo. Se resuelve. I.- Que se acoge la demanda interpuesta y se condena a la demandada al pago del feriado proporcional devengado desde el 10 de abril de 2024 hasta el día 19 de junio de 2024, equivalente a $157.095, con los intereses y reajustes pertinentes. II.- Habiendo existido motivo plausible para litigar, se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-4777-2024 RUC : 24- 4-0613726-7 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio por cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por YLSE DEL VALLE ORTA BERMÚDEZ, docente en contra de la CONGREGACIÓN SALESIANA, representada legalmente
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