4º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/NAVARRO

Rol

C-19657-2023

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, mandatariaó í judicial en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerenteí ó general Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos con domicilioí en Avenida Vitacura N 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las° Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CATHERINE PAOLA NAVARRO NAVARRO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Villa Aucanó Calle A 2060, comuna de Curic y/o LT 36 Fundo Cerro Negro. ó Manifest que su representada es due a de un pagar suscrito enó ñ é representaci n de la demandada por la cantidad de $6.754.001, con vencimientoó el 6 de noviembre de 2023, obligaci n que la contraparte incumpli . ó ó Indic que la firma del suscriptor se encuentra debidamente autorizadaó ante Notario P blico competente, por lo cual el pagar tiene m rito ejecutivo todaú é é vez que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. A folio 20 la propia ejecutada se notific y requiri de pago expresamente,ó ó oponiendo en el mismo acto la excepci n contemplada en el numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folios 28 y 29 la parte ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó A folio 30 se tuvo presente el allanamiento y se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Catherinaó Paola Navarro Navarro, debido al pagar que invoca al efecto. é Código: XJGJXURGUVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19657-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la excepci n de prescripci n opuesta se funda en queó ó desde que se hizo exigible el t tulo presentado a cobro por el ejecutante, el 6 deí noviembre de 2023, y la fecha de notificaci n de la demanda -20 de diciembre deó 2024-, la acci n para ejercer el cobro ejecutivo se encuentra ntegramenteó í prescrita en consideraci n a lo previsto por el art culo 98 de la Ley 18.092.ó í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allan a la excepci n descrita precedentemente.ó ó QUINTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutadaó ó debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem sá requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo unaí ó sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s deó á una instituci n destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener laó í paz social y, por sobre todo, proveer seguridad jur dica a las relaciones deí derecho. SEXTO: Que de acuerdo con lo previsto en el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento o desde el d a de la mora del deudor.í S PTIMO: É Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que la deudora incurri en mora a contar del vencimiento del documento queó sirve de t tulo a la ejecuci n, cuesti n que aconteci en el 6 de noviembre deí ó ó ó 2023, de manera que, entre esta data y la de notificaci n a la demandada, el 20ó de diciembre de 2024, ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el art culoí 98 de la Ley 18.092. Adem s, cabe tener presente el allanamiento de la parteá ejecutante, debiendo, en consecuencia, ser acogida la excepci n en an lisis, seg nó á ú se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 delí º ° C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Leyó ó N 18.092; m s dem s que fueren aplicables; ° á á SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de folio 20.ó II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó Código: XJGJXURGUVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19657-2023 Foja: 1 III. Que no se condena en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepci n incoada en su contra. ó Reg strese y notif quese. í í Dictada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Código: XJGJXURGUVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-24T11:56:05-0400

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C-19657-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19657-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/NAVARRO Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, mandatariaó í judicial en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona

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