BANCO FALABELLA/BARRIOS
Rol
C-2451-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, áñ en representaci nó convencional del Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Claudio Bragado de La Fuente, todos domiciliados para estos efectos en Monta a 853 Of.308-310, Vi a del Mar, quien interpone demandañ ñ ejecutiva en contra de do a Carol Lizbeth Barrios Cabrera, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliada en Riquelme 1946, comuna de Quilpu , solicitando se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $5.464.471.-, m só á intereses y costas. A folio 8, comparece la ejecutada quien opone a la ejecuci n las excepcionesó n meros 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó A folio 14, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones. A folio 15, se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, enáñ representaci n convencional del Banco Falabella S.A., quien interpone demandaó ejecutiva en contra de do a Carol Lizbeth Barrios Cabrera, ya individualizados en autos,ñ solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $5.464.471.-, m s intereses y costas.á Funda su demanda se alando que su representado ñ es due o y legitimo tenedorñ del pagar N 554710878086, suscrito por Banco Falabella en representaci n de laé º ó ejecutada, por la suma de $ 0 (sic). Indica que dicho capital se pagar a en 0 (sic) cuotas mensuales y sucesivas,í adem s se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno delá ó é capital y/o los intereses, dar a derecho a su representado para exigir el pago total de laí deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazoá ó vencido. Arguye que, asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencionaló í é á que la ley permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional noé reajustable. Se ala que lñ a obligaci n contra da en ese instrumento es indivisible, deó í conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimiento podrí ó á exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. A ade adem s que, la suscriptora ñ á liber expresamente al acreedor de laó obligaci n de protesto. ó Refiere que el demandado ha dejado de pagar, encontr ndose en mora desde laá cuota con vencimiento el 5 de septiembre de 2023, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda, viene en hacer uso de la cl usula de aceleraci nó á ó pactada en el pagar , demandando el pago de la suma de capital de $5.464.471, m s losé á correspondientes intereses, reajustes y costas. Finalmente indica que la firma del demandado estampada en el pagar seé encuentra autorizada ante Notario P blico, raz n por la cual se encuentra preparada laú ó v a ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo deí í º ó Procedimiento Civil, adem s de que la obligaci n demandada es l quida, actualmenteá ó í exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece la ejecutada, quien opone a la ejecuci nó las siguientes excepciones: Código: MHXSXUSKPVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- La del n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de queí ó comparece a su nombre, argumentada en que el abogado de la contraparte ha comparecido en representaci n de Banco Falabella, invocando para ello Mandatoó Judicial otorgado por escritura p blica ante Notario respectivo, en virtud del cual se lesú ha otorgado supuestamente poder
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, enáñ representaci n convencional del Banco Falabella S.A., quien interpone demandaó ejecutiva en contra de do a Carol Lizbeth Barrios Cabrera, ya individualizados en autos,ñ solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $5.464.471.-, m s intereses y costas.á Funda su demanda se alando que su representado ñ es due o y legitimo tenedorñ del pagar N 554710878086, suscrito por Banco Falabella en representaci n de laé º ó ejecutada, por la suma de $ 0 (sic). Indica que dicho capital se pagar a en 0 (sic) cuotas mensuales y sucesivas,í adem s se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno delá ó é capital y/o los intereses, dar a derecho a su representado para exigir el pago total de laí deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazoá ó vencido. Arguye que, asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencionaló í é á que la ley permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional noé reajustable. Se ala que lñ a obligaci n contra da en ese instrumento es indivisible, deó í conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimiento
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-2451-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BARRIOS Quilpué, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, áñ en representaci nó convencional del Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Claud
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