1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DURÁN/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

T-3023-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el término de la relación laboral, y en forma subsidiaria, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ RUT 70.574.900-0, representada legalmente por Carlos González Rivas, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Calle Alonso de Ovalle 1180, Santiago. En cuanto a la relación laboral indicó que comenzó el 27 de septiembre de 2022, de plazo indefinido, su última remuneración fue de $3.081.340; la jornada de trabajo conforme al artículo 22 inciso segundo; su último cargo era abogado profesional de Apoyo. Respecto al término, aseguró que retornó de una licencia médica y al día siguiente, fue despedido por necesidades de la empresa el 19 de octubre de 2023, pagando los haberes indemnizatorios y de feriado proporcional a través del finiquito de 26 de octubre de 2023. Indicó que la causal esgrimida no corresponde a la realidad y que solo da cuenta de una discriminación por

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La denuncia: Que a folio 2 compareció don FELIPE NUÑEZ ORTEGA, abogado, en representación de JUAN PABLO DURÁN VICENCIO, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo 3669, oficina 902, Las Condes, Región Metropolitana; quien interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de los hechos que motivaron el término de la relación laboral, y en forma subsidiaria, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ RUT 70.574.900-0, representada legalmente por Carlos González Rivas, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Calle Alonso de Ovalle 1180, Santiago. En cuanto a la relación laboral indicó que comenzó el 27 de septiembre de 2022, de plazo indefinido, su última remuneración fue de $3.081.340; la jornada de trabajo conforme al artículo 22 inciso segundo; su último cargo era abogado profesional de Apoyo. Respecto al término, aseguró que retornó de una licencia médica y al día siguiente, fue despedido por necesidades de la empresa el 19 de octubre de 2023, pagando los haberes indemnizatorios y de feriado proporcional a través del finiquito de 26 de octubre de 2023. Indicó que la causal esgrimida no corresponde a la realidad y que solo da cuenta de una discriminación por motivos de salud ya que el despido ocurrió al retorno de licencias médicas del actor (45 días en total) prescritas a raíz de una depresión de origen laboral, pues en definitiva la labor que cumplía era necesaria. Explicó que ingresó a trabajar en el área de abastecimiento dependiente de la unidad adquisiciones, que sus tareas eran fundamentales para dar cumplimiento al proceso de modernización en sistema de compras públicas de la institución. En este contexto, hizo saber a la Directora Nacional de Administración, Finanzas y Tecnología de la Fundación; que la carga laboral era excesiva y que necesitaba apoyo de profesionales, detalló que trabajaba por extensos períodos horarios, lo cual afectó su estado de ánimo y posteriormente avisó a su jefatura directa que buscaría otro trabajo. Prosiguió el relato, señalando que en abril de 2023, fue seleccionado para hacerse cargo de la unidad de compras de SENCE, sin embargo le hicieron una oferta, prometieron crear una subunidad con abogados a su cargo y un bono de responsabilidad, el cual efectivamente fue otorgado, pero no se cumplió lo relativo a las nuevas contrataciones de apoyo sino que solo se permitió que dos abogados de la dirección jurídica lo apoyaran. Dado que dichos abogados no tenían conocimientos de la materia, el actor tuvo que capacitar, revisar y corregir el trabajo de éstos. Dio cuenta de trastornos de sueño por el poco tiempo de descanso diario y que posteriormente a mediados de agosto de 2023 se contrató a administradores públicos a los que tuvo que capacitar ya que seguía siendo el único experto en la materia, todo lo cual afectó la vida laboral y personal del actor, requiriend

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la acción principal de tutela de derechos fundamentales. II. Que se acoge la acción subsidiaria promovida por JUAN PABLO DURÁN VICENCIO en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ; todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido del actor acaecido el 19 de octubre de 2023 fue improcedente, por lo que la demandada deberá pagarle: a. $924.402 por concepto de recargo legal conforme al artículo 168 letra A del Código del Trabajo. b. $769.305 por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. III. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales, conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte soportará sus costas. V. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N°14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador (lo que deberá informar al Tribunal), el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos de custodia si los hubiere y cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y ar

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza a los litigantes, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto ín

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