LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/BERMÚDEZ
Rol
I-32-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos implican la infracción a la siguiente normativa legal: ENUNCIADO INFRACCION: 1.- No otorgar descanso dentro de la jornada. NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: artículo 34 inciso 19, en relación con el artículo 506 del Código Del Trabajo. - ENUNCIADO INFRACCION: 2.- Exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo de 44 horas (Ley 40 horas). NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: Artículo 22 inciso 1°, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. ENUNCIADO INFRACCION: 3.- No comparecer a citación de la dirección del trabajo. NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: Artículos 29 y 30 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. ENUNCIADO INFRACCION: 4.- No mantener toda la documentación necesaria para efectuar, las labores de fiscalización. NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: Artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. ENUNCIADO INFRACCION: 5.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: Artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. - Indica que, estas (5) multas administrativas -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Liderman Spa, con una sanción económica total que asciende al monto de $20.834.874.-, conforme al siguiente desglose: Número de Resolución: 1736/24/85-1: 60 UTM. Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción: $3.954.060: Beneficio JUNJI: No. Número de Resolución: 1736/24/85-2: 60 UTM. Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción: $3.954.060: Beneficio JUNJI: No. Número de Resolución: 1736/24/85-3: 1,11 IMM. Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción: $357.748: Beneficio JUN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Roberto Ruiz Santos, abogado, actuando como mandatario judicial de la empresa reclamante, la empresa LIDERMAN SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Badilla Navas, factor de comercio, todos con domicilio en Avenida Manquehue N°944, comuna de Las Condes, quien, encontrándose dentro de plazo legal, y en la representación que inviste, de conformidad a lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer reclamación judicial en contra de la resolución administrativa N°1736/24/85, de fecha 23 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, representada legalmente por la Jefa de dicha entidad Sra. Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, ambas domiciliadas en calle Freire N°835, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, por cuanto, resuelve aplicar cinco (5) multas administrativas -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Liderman Spa, con una sanción económica total que asciende al monto de $20.834.874.- Notificada a su representada con fecha 28 de agosto del año en curso, para que en definitiva, el tribunal acoja la presente reclamación, dejando sin efecto las multas cursadas por improcedentes, o en subsidio, rebajarlas en forma significativa, regulando prudencial y proporcionalmente los montos de éstas. Funda su reclamo, señalando que el día 16 de agosto de 2024, su representada fue fiscalizada en la instalación ubicada calle Freire – El Belloto N°1515, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, donde se encuentra el local comercial denominado supermercado Jumbo, a quienes la empresa reclamante le presta servicios de vigilancia privada (guardias de seguridad), esto fue indagado en visita inspectiva por parte de la fiscalizadora doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez, perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. Añade que con fecha 28 de agosto del año 2024, por medio de correo electrónico, “nccictmargamarga@dt.gob.cl”, el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de Resolución de Multa N°1736/24/85, de fecha 23 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad, ya individualizado, resolviendo aplicar cinco (5) multas administrativas -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Liderman Spa, con una sanción económica total que asciende al monto de $20.834.874.- 1.- NO OTORGAR, O NO OTORGAR CORRECTAMENTE, A LO MENOS, EL TIEMPO DE MEDIA HORA DESTINADA A COLACIÓN A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES EN LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN, NO TRATÁNDOSE DE UN TRABAJO DE PROCESO CONTINUO, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADOR DON GERMAN MONTENGRO ENCINA, EN EL CICLO DEL 3 AL 8 DE JULIO 2024, DEL 19 AL 24 DE JULIO 2024 Y 4 AL 9 DE AGOSTO 2024, EL TRABAJADOR HIZO USO DEL DESCANSO DESTINADO PARA COLACIÓN DE 14:00 A 14:30 HORAS, EN CIRCUNSTAN
Fallo
por tanto, ante la no comparecencia malamente se pudo revisar documentación respectiva, sin embargo, la entidad fiscalizadora en una evidente exageración disciplinaria cursó un total de 5 multas, en circunstancias que sólo eventualmente se debió cursar la multa por no comparecer. Relata que si la empresa no comparece. no exhibe documentos y por tanto malamente se puede cursar una multa por cada documento que no exhibió, lo que atenta gravemente con los principios rectores del derecho laboral. Que lo anterior, señala implica que la Dirección del Trabajo sancionó a la empresa fiscalizada cinco veces, por mismo hecho, sanción por misma conducta, puesto que de la no comparecencia a la fiscalización resulta como efecto lógico la no exhibición de documentos requeridos. Precisa que la entidad fiscalizadora se extralimita a sus facultades, infringiendo manifiestamente el principio de non bis in ídem, y en consecuencia resulta ser del todo improcedente todas las sanciones aplicadas a la empresa fiscalizada, la que, a lo sumo, en caso de verificarse que no comparece a la instancia fiscalizadora por hechos imputables a su responsabilidad, la sanción debe ser sólo una, y no cinco, porque esto último implica una medida abusiva, exagerada e ilegal. Que en Chile indica, nadie puede ser sancionado 2 o más veces por una misma conducta o por un mismo hecho. Que se infringe entonces, los principios de buena fe, trasparencia, objetividad y proporcionalidad de la Dirección del Trabajo. Mencion
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Quilpué, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Roberto Ruiz Santos, abogado, actuando como mandatario judicial de la empresa reclamante, la empresa LIDERMAN SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Badilla Navas, factor de comercio, todos con domicilio
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