2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE

Rol

O-965-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, a excepción de los que ha reconocido. Pide se declare que no existe relación laboral entre las partes, nada se adeuda por los conceptos demandados y la sanción de nulidad del artículo 162 del código del trabajo. En subsidio, se acoja excepción de pago opuesta por el monto señalado o el que estime el Tribunal en justicia y se condene en costas al demandante. CUARTO: Excepción de falta de legitimación pasiva y en subsidio contestación de Comité Olímpico de Chile, síntesis de los argumentos. Comparecencia de la abogada ROXANA ANGÉLICA SAENZ ACUÑA, abogada, cédula de identidad Nº13.098.872-5, según mandato judicial, entidad representada por su presidente Miguel Ángel Mujica Brain, ingeniero, ambos domiciliado para estos efectos en calle Ramón Cruz N°1176 de la Comuna de Ñuñoa. Opone excepción de falta legitimación pasiva, pide se acoja y se rechace la demanda, con costas. Niega que su representada tenga vínculo de contratación o subcontratación con el demandante, controvierte el planteamiento de su contraria, quien no aporta antecedente de hecho preciso que dote de verosimilitud a dicha alegación y que no indica cómo supuestamente su representada se habría visto beneficiada con los servicios prestados por el actor a la Corporación. Respecto de los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo; Existencia de dirección laboral común, similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios y existencia de un controlador común, niega existan en la especie. Destaca que su representada, es una organización de derecho privado sin fines de lucro constituida al alero de la Carta Olímpica y que depende únicamente del Comité Olímpico Internacional (COI) sin relación orgánica ni jerárquica con el Instituto Nacional de Deportes (IND). Además, la demanda no señala ningún derecho que hubiere sido afectado respecto del demandante y que justifique esta declaración y que su parte no atisba como en la especie una persona jurídica de derecho privado po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT O-965-2024, RUC 24-4-0548994-1, por presentación de DANNY ERICK DÍAZ JARA, ingeniero comercial, cédula de identidad número 13.833.086−9, domiciliado para efectos en Lira N°399, depto. 506, comuna de Santiago, señala que interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general en contra de: 1.- La Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, R.U.T. 65.180.131-1, del giro económico desarrollador de actividades deportivas, representada legalmente por don Harold Mayne-Nicholls Secul, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 9.003.392-1, o por quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en Pérez Valenzuela N°1635, piso 11, comuna de Providencia; 2.- Instituto Nacional del Deporte, R.U.T. 61.107.000-4, del giro económico de su denominación, representada legalmente por don Israel Fernando Castro López, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 10.915.372-9, ambos domiciliados para estos efectos en Fidel Oteiza N°1956, pisos 3 y 4, comuna de Providencia; y 3.- Comité Olímpico de Chile, R.U.T. 70.269.800-6, del giro económico de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Mujica Brain, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 4.364.937-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ramón Cruz Montt N°1176, comuna de Ñuñoa, con el objeto de que se hagan a su respecto las declaraciones que se solicitan y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que reclama, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Síntesis de los argumentos de la demanda. Alega realidad contractual laboral con Corporación iniciada el 23 de mayo del año 2023, a través de la celebración del documento denominado “Confirmación de Prestación de Servicios”. En esa oportunidad se pactó que los servicios serían prestados hasta el día 31 de diciembre del año 2023, fecha en la cual se dio término a la relación, menciona que, en la época de inicio, además, firmó una declaración jurada simple, en lo sustancial, se manifiesta por el demandante que, no tiene otros contratos de trabajo o prestación de bienes y/o servicios con la Corporación, o sociedades de las cuales sea representante, que no está afectado por inhabilidades ni las prohibiciones; refiere remuneración bruta de $1.900.000, bajo modalidad de emisión de boletas de honorarios. Indica que en dicho documento se señalaba que son socios de la Corporación el Comité Olímpico de Chile (COCH) y el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), expresa que se refiere a las demandadas como único empleador. Contrato en las funciones de “Asesoría de Gestión Logística” en el área de operaciones. Expone que el día 10 de agosto de 2023, celebró un contrato de prestación de servicios con la Corporación demandada, se reiteró que la prestación de sus servicios finalizaría el 31 de diciembre de 2023,

Fallo

por tanto serían un único y mismo empleador, debiendo por ello ser solidariamente responsables, alegación de su contraria que señala controvertir toda vez que su parte carece de legitimación pasiva para ser demandado en estos autos, de conformidad a lo señalado. Pide se acoja excepción de fondo opuesta de falta de legitimidad, rechazando la demanda, con costas. SEXTO: Audiencia preparatoria. Realizada con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, la parte demandante evacuó el traslado de las excepciones opuestas por las demandadas: La parte demandante evacua el traslado de las excepciones de falta de legitimación pasiva COCH E IND Rechazo en costas, es una excepción de fondo no se puede resolver sin conocer las pruebas, en cualquier caso, su parte aportará prueba suficiente dirección laboral común y complementariedad entre las demandadas, pide rechazo de la excepción, con costas. Excepción de pago opuesta por la demandada Corporación, la demandada razona en la lógica que el contrato a honorarios suscrito por las partes se ha efectuado en el marco de la legalidad, lo que demostrara su parte es que tal contrato intenta ocultar el contrato de trabajo existente entre las partes. Lo que sostiene la demanda incumplimiento de pago cotizaciones de conformidad DL 3.500 y Ley 17.322, de este modo, si resulta declarada la relación laboral, la circunstancia de haber declarado cotizaciones en el marco de la Ley 21.133, no libera al empleador de su obligación de retención y pago c

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició causa RIT O-965-2024, RUC 24-4-0548994-1, por presentación de DANNY ERICK DÍAZ JARA, ingeniero comercial, cédula de identidad número 13.833.086−9, domiciliado para efectos en Lira N°399, depto. 506, comuna de Santiago, señala que interpone d

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