EUSEBIO/MOLLO
Rol
M-276-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece EDITH EUSEBIO GUTIERREZ, peruana, desempleada, con domicilio en Pedro De Valdivia N° 3348, Calama, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por informalidad laboral, separación ilegal de funciones, reintegro, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones en contra de EDUARDO MOLLO CHOQUECOTA, RUT 14.746.185-2, con domicilio en LATORRE 1930, LOCAL 36, CALAMA. Los argumentos de hecho y de derecho son los siguientes: Indica que el 10 de junio de 2024, inició sus labores en el cargo de garzona, bajo subordinación y dependencia, en las instalaciones ubicadas en La Torre 1930, Local 36, “Cocinería Rosa”, Calama, bajo la jefatura directa del demandado. Su jornada laboral era continua de 08:00 a 18:00 horas, de lunes a sábado, sin que compensación de horas extraordinarias. La remuneración que percibía era de $15.000 diarios, lo que equivaldría a un ingreso mínimo mensual de $500.000 mensuales, conforme lo dispuesto por la Ley 21.578. Para efectos de cálculo de aportes previsionales y de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración líquida más los descuentos de AFP (12%), Fonasa (7%) y AFC Chile (0,6%), ascendía a un total de $595.300.- mensuales. Al encontrarse en informalidad laboral señala que su contrato debe ser considerado definitivo. Agrega que el 28 de septiembre de 2024, le comunica el demandado el despido, que está motivado por el embarazo de la demandante. El 04 de octubre de 2024, con 08 semanas de embarazo, informó al demandado sobre su estado de gestación, solicitando el reintegro a sus labores, lo que le fue negado. El 15 de octubre de 2024, activó una fiscalización en la Inspección del Trabajo el Loa, Calama; por informalidad laboral y por separación ilegal de un trabajador aforado por fuero maternal, sin autorización judicial previa. El 22 de octubre de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de Calama fiscalizó a su empleador en las dependencias del mercado central de Calama, donde se constatan infracciones que indica. Le fue requerido el reintegro de la demandante y el empleador no se allana, comunicándosele la aplicación de la sanción administrativa por infracción al artículo 174 del Código del Trabajo. El 24 de octubre de 2024, la Inspección Provincial realizó una nueva visita de fiscalización al empleador. Agrega que su embarazo tiene una fecha probable de parto estimada para el 24 de mayo de 2025. Por lo tanto, el descanso prenatal debiera comenzar el 12 de abril de 2025 y extenderse hasta el 16 de agosto de 2025, siendo el período correspondiente al postnatal ordinario. Posteriormente, el postnatal parental seguiría hasta el 08 de noviembre de 2025, y el fuero laboral se extendería hasta el 16 de agosto de 2026. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024, no se realizaron los pagos de las cotizaciones correspondientes a mi AFP (AFP Uno), Fonasa (salud) y AFC (cesantía). Luego de sus fundamentos de derecho y previas citas legales que i
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 194, 201, 453, 459, 496 y siguientes, todas del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Ha lugar a la demanda interpuesta por EDITH EUSEBIO GUTIERREZ en contra de EDUARDO MOLLO CHOQUECOTA, ambos ya individualizados, declarándose: a) Que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 10 de junio de 2024, la que se encuentra vigente a la fecha. b) Que la demandada se encuentra obligada a reincorporar a la trabajadora, a sus funciones habituales, dentro de quinto día hábil de notificada la sentencia, por haber sido separada ilegalmente a partir del 28 de septiembre de 2024, encontrándose con fuero maternal. c) Que la demandada deberá pagar a la actora las remuneraciones íntegras devengadas a partir del 28 de septiembre de 2024 hasta su reincorporación efectiva, previa deducción de sus cotizaciones de seguridad social, en razón de una remuneración mensual de $595.300. d) Las remuneraciones ordenadas pagar deberán ser reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del código del Trabajo. II. Para el caso que la demandada se negare a reincorporar a la trabajadora, o no fuese posible su reincorporación, se le condena al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la separación ilegal el 28 de septiembre de 2024, hasta que se verifique el último día del fuero de la t
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Calama, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece EDITH EUSEBIO GUTIERREZ, peruana, desempleada, con domicilio en Pedro De Valdivia N° 3348, Calama, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por informalidad laboral, separación ilegal de funciones, reintegro, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones en contra de EDUARDO MOLLO CHOQUECOT
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